Loas a la Constitución

Cumplió cuarenta años nuestra Constitución, marcando un récord histórico, y las más diversas instituciones han rivalizado a la hora de celebrarlo. Bien pronto habrá ocasión de conmemorar jubileo similar en el Tribunal Constitucional, su calificado intérprete, encargado por lo demás de ejercer como «legislador negativo» (Kelsen dixit), extrayendo de nuestro ordenamiento jurídico toda norma que pueda vulnerar el texto constitucional y afecte a los derechos que reconoce.

Es obvio que a eso se dedica el Tribunal, pienso, pero frecuentemente una inocente pregunta me recuerda que subsiste una norma legal, relativa precisamente al Tribunal, que vulnera olímpicamente nuestra Constitución. PSOE y PP, tan poco dados a actualizar el consenso de la transición se pusieron en 2010 por una vez de acuerdo, ¡oh paradoja!, para ningunear a los constituyentes. El jubiloso aniversario les brinda una ineludible posibilidad de remediar el entuerto.

La inocente pregunta, que desvela que una ley reguladora de un aspecto relativo al Tribunal Constitucional vulnera la Constitución, es muy simple: «¿Cuánto tiempo te queda de ejercicio de tan preciada magistratura?». Debo, a mi pesar, desconcertar a mi cordial interlocutor expresando la pura verdad: «No tengo ni la más remota idea». La cara de asombro que ocasiona mi respuesta es difícil de describir, porque mi documentado amigo me recuerda que el apartado tercero del artículo 159 de la Constitución reza, mientras las citadas divinidades políticas miran para otra parte, que «los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres». Compruebo que mi interlocutor se devana los sesos intentando adivinar qué truco debo estar ensayando para esquivar tan elocuente tope; no en vano da por supuesto que los tales magistrados, «todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional» (apartado segundo del mismo artículo), deben saber leer.

No me queda otra que desvelar el secreto, sepultado en nuestro rico acervo legislativo. Armándose de la paciencia, es preciso repasar las reformas experimentadas por su ley orgánica hasta encontrar, en las últimas líneas del nutrido epígrafe quinto del artículo 16, este elegante mentís al citado artículo de la Constitución: «Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación». O sea, que basta que uno de los grandes partidos, imprescindibles para alcanzar el quorum de tres quintos exigido para la elección de los magistrados por Congreso o Senado, o la mera voluntad del Gobierno o del Consejo General del Poder Judicial a la hora de proceder al nombramiento que cada nueve años les corresponde, para que el retraso se convierta en mutación constitucional, hasta el momento nunca recurrida.

Tanto los sucesivos gobiernos como el Consejo han solido cumplir pulcramente el calendario; salvo el último gobierno Aznar que, por razones inexplicadas, en vísperas de unas elecciones cuyo resultado se daba por seguro, demoró su nombramiento de dos magistrados, dando la oportunidad, 11-M de 2004 mediante, a Rodríguez Zapatero para que los propusiera a su gusto.

Podría pensarse que nos encontramos ante pequeños desajustes, semana más o semana menos, que no tendrían mayor relevancia en las delicadas funciones ejercidas por el Tribunal, pero la experiencia nos dice lo contrario. Aparte de que no es lo mismo que a dos magistrados los nombre directamente Aznar o Rodríguez Zapatero, los retrasos de nombramientos -por la incapacidad de los grandes partidos para consensuarlos, o el interés de uno de ellos en bloquearlos- han llegado a ser de tres años. La nada inocente consecuencia ha sido que los cuatro elegidos por el Senado en diciembre de 2010 han sido magistrados del Tribunal durante solo seis años. Menos inocente todavía, incentivando las nada neutras consecuencias de un bloqueo, pudo ser que los antecesores ejercieran como magistrados durante doce años, volviendo así los causantes a ponerse la Constitución por montera.

Todo esto lleva a que la inocente pregunta sea de problemática respuesta salvo que se recurra, previas las anteriores explicaciones, a contestar: «Depende de lo que tarden en nombrar a mi sucesor». No es esta la única consecuencia negativa. A un miembro del Tribunal se le puede plantear pronto un dilema nada placentero, dado que su reformada ley orgánica, en el epígrafe primero del artículo 17, señala que «antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el presidente del Tribunal solicitará de los presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos magistrados, que inicien el procedimiento para ello». Tendrá por tanto que decidir si, obedeciendo a los cristalinos términos de la Constitución, suma nueve años a la fecha de toma de posesión de los afectados, o les por da por cumplido su año y medio de retraso de su nombramiento, haciéndose cómplice del nada inocente desbarajuste legislativo consumado.

Los organizadores de los eventos jubilares se han esforzado por idear los modos más variados de celebración. Todo es poco para lo mucho que la Constitución ha aportado. Los padres de la Constitución que han tenido la ocasión de protagonizarlos -el inolvidable José Pedro Pérez Llorca solo parcialmente- se han multiplicado hasta rozar la ubicuidad para aportar sus recuerdos y experiencias, resaltando las consecuencias positivas que han derivado del puntual desarrollo constitucional.

Podría pensarse que tampoco hay que dramatizar, ya que el asunto acaba afectando, para mal o para bien, o cuatro ciudadanos por trienio; pero las faltas de respeto no tiene sentido evaluarlas al peso y es la Constitución lo que está en juego. Quizá la campaña electoral podría ser una buena oportunidad para que los partidos se comprometan a hacer realidad lo que el texto constitucional incluyó, evitando que quede al albur de coyunturales intereses partidistas algo tan relevante como la estable composición del Tribunal encargado de interpretarla y hacerla eficaz. ¿Qué mejor loa a la Constitución que respetarla fielmente?

Andrés Ollero Tassara es académico de número de la Real de Ciencias Morales y Políticas.

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