Los 9 puntos más polémicos de la ley de violencia de género andaluza

La ley 13/2007, modificada posteriormente por la ley 7/2018 y más conocida como ley de violencia de género andaluza, ha centrado todos los debates esta semana. VOX ha exigido, a cambio de su apoyo a un Gobierno de PP y Ciudadanos en la Junta de Andalucía, su sustitución por una ley contra la violencia familiar que ampare también a hombres, ancianos y niños. Cs ha reaccionado defendiendo la validez de la ley y el PP, ofreciéndose a ampliar las ayudas por violencia de género a los hombres.

La ley andaluza de violencia de género, que desarrolla la ley de violencia de género nacional 1/2004, es una ley incoherente, farragosa y mal escrita hasta el punto de la ininteligibilidad. Interpretada en sentido estricto, no protege a nadie. Interpretada en sentido amplio, convierte en criminales al 50% de los ciudadanos andaluces sin necesidad de juicio previo. Y eso sin entrar en debates ideológicos.

Poca gente, sin embargo, la ha leído. El siguiente no es un análisis exhaustivo de la ley artículo a artículo, sino una selección de los nueve errores conceptuales de los que se derivan todos los demás.

1. "La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista".

El machismo es una actitud sexista o prepotente contra la mujer y no un rasgo transversal, omnipotente e inescapable que empape las miles de manifestaciones políticas, sociales e intelectuales de una cultura compleja como la nuestra. Decir que una cultura es “machista”, como quien dice “el islam es una cultura terrorista”, puede servir como generalización de sal gorda en conversaciones informales, pero es inaceptable en una ley del calado de esta.

Las manifestaciones más extremas del machismo, además, están sancionadas de forma severa por las leyes y la sociedad española. Las más leves son motivo de reproche moral casi generalizado, y el consenso entre los ciudadanos de este país acerca de la igualdad de derechos de hombres y mujeres es total. La afirmación de que nuestra cultura es machista no responde a la realidad.

2. "Y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres".

“Los hombres” no son un sujeto jurídico susceptible de sospecha penal generalizada, como no lo son “los negros”, “los gordos” o “los transexuales". Porque los estigmas por motivos biológicos no existen ya en las sociedades modernas y porque las responsabilidades penales siempre son individuales e intransferibles.

Decir que una persona que mata o abusa de otra está “ejerciendo un poder” es o una obviedad o una simplificación. Una obviedad porque todo acto de fuerza sobre el prójimo implica un poder, generalmente coyuntural, sobre ese prójimo.

Simplificación, porque las relaciones de poder entre seres humanos, en las que influyen factores biológicos y sociales, son un fenómeno bastante más complejo que ese burdo “A domina a B” que defiende la ley andaluza. El poder lo ejerce la madre sobre el hijo, el empresario sobre el trabajador y la policía sobre los ciudadanos, pero también el hijo sobre la madre, el trabajador sobre el empresario y los ciudadanos sobre la policía a través de una maraña de mecanismos psicológicos y legales extraordinariamente sofisticados. La inmensa mayoría de las relaciones de poder son no sólo legales, sino necesarias para el correcto funcionamiento de la sociedad.

En democracia, además, no existen los poderes absolutos porque la ley sanciona las manifestaciones más dañinas de esas relaciones de poder. Plantearse todas las relaciones sociales como “relaciones de poder” es ideología, concretamente marxismo cultural, y convertido en dogma de fe desemboca en paranoia y resentimiento.

3. "La violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo".

Este es uno de los puntos más difíciles de comprender para muchos de los partidarios de esta ley y el núcleo de todo lo que está equivocado en el feminismo radical. Es fácil explicarlo con un ejemplo. La diferencia entre un soldado y un terrorista de ETA es que si su víctima muere de un infarto antes de recibir el disparo, el soldado dará su misión por ejecutada con éxito mientras que el etarra considerará que su misión ha fallado. Porque para el soldado es indiferente cómo muera su objetivo, siempre que muera, mientras que para el terrorista es esencial que este muera a sus manos.

Ocurre algo parecido con ese “la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo”. Es fácil entender que si un ladrón entra en una casa, es sorprendido por la dueña y la mata, no la está matando por el hecho de ser mujer sino como testigo del robo. Lo mismo ocurre si el etarra del párrafo anterior mata a una mujer por motivos políticos. Es más: es incluso probable que el terrorista vasco, a pesar de su ideología comunista, se crea a sí mismo feminista y que muchas mujeres de su entorno, asimismo comunistas, apoyen esa creencia.

Siguiendo el razonamiento, debería ser fácil entender que cuando un hombre mata a su mujer por una infidelidad, no la está matando por el hecho de ser mujer, sino por los celos que le provoca el hecho de que sea su mujer, y no otra cualquiera, la que se acuesta con ese otro hombre. Y eso no reduce ni un ápice su responsabilidad. Es más: la agrava, por su relación de proximidad con la víctima.

Si los hombres mataran a las mujeres “por el mero hecho de serlo”, en fin, les sería indiferente qué mujer matar. Saldrían a la calle y matarían a la primera mujer que pasara por la calle “por el mero hecho de serlo”. Pero en ese caso no estaríamos hablando de “violencia machista”, sino de un psicópata o de un asesino en serie.

De la misma forma que los hombres no son un sujeto jurídico susceptible de sospecha penal generalizada, las mujeres no son un sujeto jurídico susceptible de victimización generalizada.

4. "Asimismo, será objeto de esta Ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género".

Si el objetivo de una ley es la erradicación de un delito en concreto, entonces la eficacia de esa ley debe medirse por su éxito en la erradicación de ese delito y la Ley de Violencia de Género estatal, aprobada en 2004, habría fracasado de forma estrepitosa en sus objetivos porque las mujeres siguen muriendo a día de hoy a manos de sus parejas.

Pero aquí, a pesar de los patosos legisladores andaluces, hay que romper una lanza en favor de la ley y en contra de aquellos que dicen que la ley de violencia de género ha fracasado porque no ha evitado los crímenes. Una ley no fracasa porque los delitos que castiga se sigan produciendo. Una ley aspira a reducir o erradicar el delito, pero también a castigar a los culpables y a paliar los efectos de ese delito. Si no fuera así, si los objetivos siempre fueran maximalistas, habría que pensar que la medicina ha fracasado porque, a fin de cuentas, la gente sigue enfermando. O que la educación no sirve de nada porque cada día salen del colegio miles de niños indistinguibles de un asno común. O que el Código Penal es inútil porque cada día se producen delitos en España.

5. "A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia".

Ese “sin necesidad de interposición de denuncia” obedece a un fenómeno concreto, la existencia de mujeres que no denuncian por miedo, vergüenza o sumisión psicológica, pero provoca un efecto extraordinariamente dañino, como explica la penalista Joana Carril aquí:

De hecho, la ley andaluza va un paso más allá de lo explicado por Joana Carril. Porque la ley andaluza considera víctima, no ya a la mujer que ha denunciado pero que no tiene todavía una sentencia condenatoria contra su agresor, sino a la que ni siquiera ha denunciado. Y como toda víctima es víctima de un agresor, la ley andaluza obliga a considerar como agresor a cualquier persona señalada por una mujer, sin necesidad no ya de juicio o condena, sino de simple denuncia. Es una violación tan flagrante de los pilares más esenciales del Estado de derecho que sorprende que haya un solo diputado que se haya atrevido a dar su voto a esta aberración legislativa.

Es obvio que, entre la presunción de inocencia y la protección de las víctimas, reales o supuestas, la ley andaluza ha optado por la protección de las víctimas caiga quien caiga. Es una mala decisión, además de inconstitucional. No hace falta ir demasiado lejos para entenderlo. ¿Imagina alguien que la simple denuncia de un blanco, sin pruebas ni denuncia ni juicio ni condena, bastara para encarcelar a un ciudadano negro? ¿Y si ni siquiera hiciera falta denuncia, sino la simple sospecha de un funcionario de la administración adoctrinado en "perspectiva de raza"? ¿Cómo calificaríamos un régimen que permitiera ese tipo de arbitrariedades jurídicas?

Es trabajo de la administración encontrar la manera de proteger a las víctimas sin violar los derechos de ciudadanos que son inocentes a todos los efectos mientras no sean condenados por un tribunal. Es obvio que la separación de la víctima y el agresor es imperativa en cuanto se tenga conocimiento de una agresión, y que la mujer debe contar con medios suficientes de subsistencia si dependía económicamente de su agresor. Pero las medidas de protección de esa víctima no deberían ser una condena por anticipado y previa al juicio del presunto culpable.

6. "La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término 'mujer' incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género".

Vamos a dejar de lado ese listado de rasgos (sexo, color, religión) que, al estar ya contemplados en la Constitución española, permitía solventar el artículo con un elegante “todas las mujeres”.

La expresión “la mujer que, por el hecho de serlo” deja literalmente fuera de la protección de la ley a aquellas mujeres que no han sido agredidas por el hecho de ser mujeres sino por el hecho de ser la pareja del agresor. En sentido estricto, esta ley sólo debería por lo tanto aplicarse a asesinos en serie misóginos que maten a mujeres por el simple hecho de ser mujeres.

El artículo dice además “independientemente de su edad” y luego añade “a estos efectos, el término ‘mujer’ incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género”. ¿Pero no habíamos quedado en que incluía a todas las mujeres independientemente de su edad? El artículo es redundante o incapaz de expresar correctamente lo que pretende.

Pero hay una más, la peor de todas: “Sufra un daño o perjuicio sobre su persona”. Ancha es Castilla. Según la ley andaluza de violencia de género, cualquier mujer que sufra “un daño o un perjuicio” sobre su persona es víctima de violencia de género. Cualquier tipo de daño o de perjuicio. En teoría, y de acuerdo a la literalidad de la ley, una mujer podría ser considerada como víctima de violencia de género si no le dieran un trabajo por la existencia de un mejor candidato, porque eso le supondría como es obvio un perjuicio patrimonial y hasta moral. O si un taxista le hablara en un tono que ella o un funcionario consideraran agresivo. O si una mala inversión, recomendada por su asesor de bolsa, acabará con la pérdida de una parte de sus ahorros.

Es obvio que la ley no pretende decir eso. Pero lo dice. Y dado que la condición de víctima de violencia de género permite acceder a multitud de ayudas y ventajas económicas, jurídicas, patrimoniales y relativas a la patria potestad sin necesidad de mayor prueba, es obvio que esa ley va a ser utilizada como atajo para la obtención de esas ayudas y ventajas de forma fraudulenta en detrimento de las verdaderas víctimas de violencia doméstica.

Reconocer que esa posibilidad existe, y que se da en la realidad, muchas veces alentada por las propias asociaciones que viven de las ayudas otorgadas por la propia ley, no implica desamparar a las mujeres. Implica la necesidad de perfeccionar la ley para que de ella no se aprovechen los caraduras y se vean perjudicados los inocentes. Es decir destinar los recursos a las víctimas que verdaderamente los necesitan.

7. "La violencia que se ejerce a través de medios de comunicación o publicidad, que fomente o incentive la discriminación por razón de sexo o utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio o incorporando mensajes que la promuevan".

A criterio del comisario político de turno. La vieja y entrañable censura, la de la beata con abanico, escapulario y cargo en la Junta, actualizada y puesta al día por los nuevos sacerdotes de la corrección política.

8. "Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género, con los siguientes objetivos y criterios (…) que incorporen mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, debiendo poner el foco en el maltratador, haciéndose eco de las condenas, y que, además de contemplar el término «víctima», incluyan el de «superviviente»".

Es imposible tener un debate racional sobre temas sensibles si adoptamos un lenguaje tremendista que tergiversa por completo el tipo de delito concreto que se pretende castigar. Es difícil adivinar qué aporta el término 'superviviente' que no aporta el término 'víctima' y que no pueda ser deducido por el contexto de la información, más allá de una palada más de dramatismo.

Expresiones como "nos están matando", "las masculinidades hegemónicas" o "micromachismos" pretenden construir un relato falso, el del exterminio sistemático de las mujeres a manos de una superestructura de dominación y control social inexistente –el heteropatriarcado– que se manifestaría hasta en los gestos más irrelevantes. Es un relato desmentido no ya por el simple sentido común, sino por las estadísticas, y pretende convertir en generalizado y transversal un tipo de delito excepcional por el cual son condenados en España, exactamente, el 0,00045 de los hombres.

9. "Formación".

La palabra 'formación' aparece 34 veces en la ley 13/2007 y 36 veces en la ley que la modifica parcialmente, la 7/2018. Tanta insistencia se puede resumir de la siguiente manera: la Junta de Andalucía pretende formar en violencia de género al máximo número de ciudadanos andaluces posible, con especial hincapié en los funcionarios encargados de lidiar con el problema: servicios sociales, sanitarios, policías, jueces y fiscales.

Es dudoso que la formación educativa en violencia de género consiga reducir significativamente las cifras de un tipo de delito considerado social y penalmente como uno de los más graves posibles y al que resulta ya difícil añadir un extra de sanción moral o jurídica. Parece también difícil que el criminal que comete este tipo de delitos vaya a darse por aludido o interpelado por más cursos en violencia de género a los que se le obligue a asistir. Pero no es este el detalle polémico de la "formación" propuesta por la Junta de Andalucía.

El detalle polémico es qué tipo de formación pretende impartir la Junta. ¿Será una formación basada en datos, en estadísticas y en teorías aceptadas de forma mayoritaria por la antropología, la biología, la genética, la ciencia jurídica, la criminología, la psicología y la sociología? ¿O será una formación basada en teorías extravagantes, manifiestamente falsas y producto del relato magufo defendido por determinados sectores del feminismo radical? El mismo redactado de la ley, que rebosa terminología adolescente, parece abonar la segunda opción.

Cristian Campos

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