Los autónomos y la ‘gig economy’

Uber, Lyft, Handy, GrubHub, Bird, Cabify, Caviar, Deliveroo… la lista de aplicaciones móviles y de empresas que ofrecen sus servicios mediante aplicaciones online sigue aumentando día tras día. Esto es así porque el empleo de aplicaciones móviles y de tecnologías para atender las tareas cotidianas de cada persona ha revolucionado la vida en muchos países del mundo. En esta revolución, la llamada gig economy o “economía de los pequeños encargos” —asentada en la idea de que los individuos ya no buscan empleos tradicionales, sino que obtienen su principal fuente de ingresos ejerciendo de trabajadores por cuenta propia a corto plazo, valiéndose al efecto de esta innovadora tecnología móvil—, ocupa un lugar central. Un nuevo informe sobre la gig economy publicado por la red internacional Ius Laboris concluye que el auge de las plataformas tecnológicas vía Internet ha creado un mercado único y excepcional, donde potenciales clientes de todo el mundo se conectan con este tipo de trabajadores por cuenta propia, que prestan sus servicios, bajo demanda y las 24 horas del día, en múltiples sectores, industrias y ámbitos de especialización.

Sin embargo, desde un punto de vista jurídico y global, este fenómeno internacional plantea numerosos retos e interrogantes en las diferentes jurisdicciones. Por ejemplo, ¿debería tratarse a estos trabajadores por cuenta propia como empleados tradicionales (con los correspondientes derechos y protecciones que dicho status conlleva), o más bien habría de considerárseles como trabajadores autónomos? Evidentemente, la respuesta que se dé a esta pregunta tendrá profundas implicaciones, tanto desde el punto de vista fiscal como desde la perspectiva del Derecho del Trabajo. En nuestro país el debate está de plena actualidad.

La premisa fundamental de la gig economy es que los individuos que ejercen de trabajadores por cuenta propia —o autónomos— son independientes, y no empleados de la empresa que proporciona la tecnología. En teoría, el autónomo es libre de llevar a cabo o no el trabajo o servicio en cuestión, puede ir y venir según su voluntad, y aporta él mismo su propio equipo, los materiales,... Desde la perspectiva estadounidense, y en términos generales, la empresa que pone a disposición la tecnología se lleva un porcentaje de la cantidad que el cliente paga por el servicio (básicamente, una comisión de servicio). El autónomo recibe la suma restante de lo que el cliente debe por utilizar el servicio y ha de hacer frente a sus propios impuestos, su seguro, las cuotas de la Seguridad Social que correspondan, etcétera.

Sin embargo, la viabilidad a largo plazo de este sistema tiene mucho que ver con la cuestión de si la relación del trabajador autónomo con la empresa correspondiente realmente opera de esta forma en la práctica, y a ojos de la legislación aplicable en cada país. Si, pongamos por caso, estos trabajadores por cuenta propia fueran de hecho empleados tradicionales con arreglo a la legislación nacional, este sistema se vería alterado de forma significativa. Y ello es así no meramente por un tema de costes “laborales”, sino por la necesaria flexibilidad en la organización del servicio (de “pequeñas tareas”) que precisa un modelo basado en la independencia propia del trabajo autónomo.

Hoy, ningún país ha llegado realmente resolver los desafíos planteados. Muchos países, Estados Unidos entre ellos, han tratado de establecer un test multifactorial para determinar si un individuo que presta servicios por cuenta propia bajo este modelo es un empleado, o bien un trabajador autónomo. Esto está en consonancia con los marcos jurídicos existentes, que se han aplicado en el pasado para determinar cuándo un individuo es erróneamente clasificado como autónomo en entornos de trabajo de tipo más tradicional. Algunos países, como Bélgica, han comenzado también a plantearse la posibilidad de que este modelo requiera de una evaluación y un marco que le sean propios y específicos, así como de una definición única de la relación en el lugar de trabajo. En Francia acabamos de ver cómo se ha enfocado correctamente la problemática a través de la figura del auto-entrepeneur.

En Estados Unidos, los tribunales se han venido fijando fundamentalmente en la medida en que la empresa proveedora de la tecnología ha tenido control sobre el trabajador por cuenta propia a la hora de determinar si dicho trabajador es un autónomo o un empleado de la empresa. Hasta la fecha, estos casos se han dilucidado de manera dispar, sin dar lugar a una respuesta uniforme. No obstante, se han dictado recientes sentencias de los tribunales laborales en Francia y en Italia corroborando el modelo autónomo en este tipo de prestaciones de servicios.

Un enfoque parecido se ha adoptado en estos casos en muchos otros países, entre ellos Canadá, Reino Unido, Italia, Brasil y China. Pero tampoco en estos países se ha llegado aún a una solución clara y concreta al respecto.

En el extremo opuesto del espectro, algunos países de Europa del este, tales como Rumanía, Letonia, Hungría, Eslovaquia y Eslovenia no contemplan la gig economy, al menos por el momento, como una preocupación real. Japón tampoco ha asistido, en torno a esta cuestión, a la misma oleada de casos e interrogantes que ha afectado a otras naciones industrializadas.

En conclusión, si bien es cierto que la gig economy sigue siendo un tema candente a nivel global, tanto en términos legales como comerciales, su encuadre legal continúa siendo incierto. Si unas cuantas economías importantes actuaran para crear una nueva figura de tipo híbrido, basada en el modelo de trabajo autónomo necesario para la organización efectiva del servicio, podría producirse una reacción en cadena, que tendría implicaciones profundas en el modelo de negocio. Es posible que en el futuro se introduzca una reforma legislativa o judicial moderada, a fin de brindar una mayor protección a los autónomos, que están aportando su trabajo y sus servicios bajo este modelo. Sin embargo, estas reformas probablemente llevarán tiempo y, teniendo en cuenta la multitud de jurisdicciones en que opera la gig economy, es poco probable que se asista a un desenlace uniforme a nivel global. Así, aunque algunas jurisdicciones puedan restringir el uso de estas plataformas de aplicaciones móviles más que otras, la gig economy continuará prosperando.

Íñigo Sagardoy de Simón es Abogado y profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Francisco de Vitoria.

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