Por Luis Mª Martínez sainz, Sec. Gral. Federación Servicios Públicos UGT Euskadi (EL CORREO DIGITAL, 18/06/06):
Desde Antonio Maura y Montaner y las cesantías, pasando por los 'manguitos' y 'vuelva usted mañana', nos encontramos hoy sin duda alguna con una Administración que se está continuamente reciclando para adaptarse al siglo XXI y unos empleados públicos formados, preparados, eficientes y es mi obligación hacerles hoy un reconocimiento social tantas veces escatimado.
En la Federación de Servicios Públicos de UGT de Euskadi no sólo hemos defendido y reivindicado el trabajo de los empleados públicos como garantes del valor de lo público, sino que estamos defendiendo y apostando por una Administración que provea de derechos y garantías de igualdad a la ciudadanía, que cohesione e integre territorialmente y, en definitiva, favorezca al progreso social.
Tras la firma por parte del Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas en las administraciones públicas, el 13 de mayo, del borrador del anteproyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no podemos dejar de reivindicar este hecho histórico, ya que los empleados públicos han sido un pilar que ha contribuido a dar solidez y fortaleza a las instituciones desde la publicación, hace 22 años, de la Ley 30/84 de Reforma de la Función Pública. Han tenido que trascurrir ocho legislaturas desde la promulgación en 1978 de la Constitución Española para que el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas se hayan puesto de acuerdo en el texto básico que, además de suponer una refundición normativa, signifique una mayor seguridad jurídica y una actualización a la realidad competencial y sectorial. Esperamos de la altura de miras de los grupos políticos, para que, en trámite parlamentario, se respeten los contenidos fundamentales y dar por fin cumplimiento a un mandato constitucional 28 años después.
Los grandes principios y objetivos que persigue el Estatuto Básico son, por su importancia y novedad los siguientes:
El Estatuto Básico será norma de obligado cumplimiento para todas las administraciones con unos contenidos mínimos y homogéneos para el conjunto de los 2.500.000 empleados públicos, 132.000 de los cuales se encuentran en Euskadi, pero respetuoso con la capacidad de autoorganización de las distintas administraciones, facilitando un posterior desarrollo territorial y sectorial. Su ámbito de aplicación supera al de la Ley 30/84 e incluso al del anterior proyecto de Estatuto Básico de 1999.
Son empleados públicos las personas que han accedido al desempeño retribuido de una función o de un puesto de trabajo en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales. La definición de empleado público, en una ley básica, supone una novedad en la historia de las administraciones públicas.
Se configura un auténtico derecho a la negociación colectiva real y efectiva, incrementando el número de materias objeto de negociación obligada. Propicia una nueva estructura salarial que racionaliza los conceptos retributivos de los empleados públicos. Profesionaliza la Función Pública como garantía de funcionamiento imparcial y objetivo de las adminstraciones públicas.
Cabe por su novedad destacar el derecho a la carrera profesional y a la promoción como fuente de oportunidades para que quienes se esfuerzan por aprender, actualizarse y realizar mejor su trabajo, vean premiada su dedicación, y su trabajo será reconocido como un auténtico sistema de carrera profesional.
La evaluación del rendimiento y del desempeño serán factores decisivos en la carrera profesional, a través de sistemas objetivos y transparentes pactados con las organizaciones sindicales. Garantiza los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público
Dentro de los deberes configura un código ético de conducta que, atendiendo a la especificidad y modernización de las administraciones públicas persigue una mayor calidad de los servicios públicos de cara al ciudadano.
Finalmente, es preciso destacar la importancia de la disposición transitoria tercera que faculta a las administraciones para celebrar procesos extraordinarios de consolidación de empleo que terminarían con la actual temporalidad; es decir, 650.000 plazas temporales pasarán a definitivas, de ellas más de 20.000 en Euskadi.
Es en definitiva este anteproyecto una oportunidad histórica para la sociedad en su conjunto porque democratiza y moderniza a la Administración y dignifica la situación sociolaboral de los empleados públicos.