Los crímenes de ETA no deben prescribir

El informe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional entregado al Observatorio contra la Impunidad de la Fundación de Víctimas del Terrorismo en diciembre de 2011, revela un dato estremecedor: 314 de los asesinatos cometidos por ETA desde 1978 han quedado impunes, porque sus autores materiales no han sido juzgados. Se excluyen de esta cifra los 78 asesinatos cometidos con anterioridad a esa fecha y que fueron amnistiados por la Ley 46/1977 de Amnistía, de 15 de octubre de 1977. Los datos del citado informe son demoledores para un Estado que se dice de Derecho y para sus instituciones: por lo que ponen de manifiesto y por la impunidad que consagran.

En efecto, en 53 de esos 314 asesinatos no existen antecedentes documentales en la Fiscalía de la Audiencia Nacional sobre la incoación del correspondiente procedimiento y, por lo tanto, sobre la resolución adoptada. Esto es, no se sabe nada de ellos porque no existe dato alguno; 134 asesinatos habrían prescrito quedando extinguida la responsabilidad penal de sus autores; en 48 casos no se conocen sus autores; en ocho casos los responsables materiales habrían muerto sin ser juzgados; 18 procedimientos siguen abiertos; y sólo 53 de los atentados mortales tienen algún tipo de sentencia.

La cruda realidad que desvela este informe -resultado de la tenacidad y de la exigencia de las asociaciones de víctimas del terrorismo- revela, aunque duela, la negligencia del Estado en la investigación e instrucción judicial de centenares de crímenes cometidos por ETA, pues no cabe calificar de otro modo la pasividad y deficiencia con la que han actuado los órganos del Estado que han abocado a ese estado de cosas.

Es preciso poner de relieve, pues este hecho cierto nadie lo ha resaltado ni mueve al parecer a reflexión, que al actuar de ese modo España ha violado sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Entre otras, la obligación de investigación efectiva que el Estado tiene en relación con el derecho a la vida del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, que España ratificó el 4 de octubre de 1979. Como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en virtud de la misma el Estado tiene la obligación de investigar todo atentado al derecho a la vida de modo rápido, diligente y completo, de modo que la investigación conduzca a la identificación y castigo de los responsables. Vinculada al derecho a la vida, la obligación que tiene el Estado de investigar de modo efectivo no admite excepciones ni derogaciones por lo que no puede invocar deficiencias ni carencias de ningún tipo para justificar la inexistencia de investigación o que la investigación practicada haya sido deficiente o insuficiente. En consecuencia, toda investigación que no es efectiva viola el convenio.

Por otra parte, al declarar la prescripción de atentados cometidos por ETA, los órganos judiciales españoles también están violando el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que llegan a tal conclusión sin tener en cuenta que dicha prescripción se produce como consecuencia de la violación por el Estado de la obligación de investigación efectiva y, por lo tanto, es nula. Al mismo tiempo, con ese proceder violan también el artículo 13 del mismo convenio relativo al derecho de recurso efectivo en la medida en que esa prescripción se ha producido como consecuencia de vías de recurso imposibles de utilizar por las víctimas al no haber existido investigación o al haber sido ésta deficiente o insuficiente. En palabras del TEDH: «El Tribunal no puede aceptar que una investigación sea efectiva cuando la misma tiene por efecto la prescripción de la responsabilidad penal, cuando son las propias autoridades las que han permanecido inactivas".

Las obligaciones internacionales contraídas por España forman parte, evidentemente, de nuestro ordenamiento interno (artículo 96 de la Constitución Española). De ahí que sorprenda negativamente el hecho de que hasta el día de hoy no haya habido un solo órgano judicial español que -sobre la base de tales obligaciones internacionales y de su interpretación por el TEDH- no sólo no haya rechazado las prescripciones invocadas sino que tampoco haya tenido la iniciativa de declararlas nulas de pleno derecho por el mismo motivo. Al hacer justo lo contrario, limitándose a interpretar y aplicar el Derecho español cerrando los ojos a las obligaciones internacionales en la materia -que, reitero, también son Derecho español- esos mismos órganos judiciales no sólo contribuyen a la impunidad de los terroristas concernidos victimizando nuevamente a los familiares de sus víctimas sino que, además, abonan el terreno a futuras condenas a España por parte del TEDH por ese modo de proceder.

Carlos Fernández de Casadevante es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos.

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