Los crímenes de la Justicia

A las 15 horas y 15 minutos del sábado 25 de julio de 2008, festividad de Santiago Apóstol, el preso Rafael Ricardi apareció en la puerta de la cárcel de Topas, en Salamanca. Tenía el gesto cansado, barba de varios días y un pelo muy canoso que le hacía mayor de los 48 años que contaba. Vestía camisa negra, pantalones pirata de color azul y zapatillas deportivas. Rafael, a quien tan bien le cabría el alias de el ajusticiado, se enfrentó a la libertad y tomando aire, con una admirable compostura, dijo:

-Se equivocaron y me han quitado media vida. Al menos que me ayuden. Estoy muy nervioso, pero también muy contento. ¿Puedo irme ya a casa?

-Sí, pero no te pierdas por el camino, que hay poca luz.

Se trata de glosar un suceso judicial, mitad tragedia, mitad farsa, para reflexión de juristas y no juristas, pues, a fin de cuentas, no es más que una locura del fiel de la balanza de la Justicia. La noticia, según puede verse, no es nueva, aunque sí lo es el último episodio de la indemnización que se proponen darle.

Seguro que muchos de los lectores recuerdan el caso de Rafael Ricardi, un hombre inocente que permaneció 13 años en prisión por una violación que no cometió y por la que fue condenado a 36 años de cárcel. Ahora, a tenor de un informe del Consejo de Estado, parece que le van a compensar con 555.000 euros; o sea 117 euros por cada día de trena, o, lo que es igual, cuatro euros por cada hora de talego. «Esto no se paga ni con todo el dinero del mundo, pero con lo que me darán al menos podré llevar una vida mejor», ha declarado Rafael.

El asunto me trae a la memoria el de aquella abnegada asistenta de Chicago que en 1944 bregó hasta la extenuación y se gastó todos sus ahorros para demostrar la inocencia de su hijo condenado por un asesinato que no cometió. Al final, descubierto el error, el inocente Majcek, que así se llamaba la víctima del desafuero judicial, fue perdonado y recibió en desagravio 24.000 dólares. La historia se llevó al cine con el titulo de Call Northside 777. En español, Yo creo en ti.

No sé si el caso del desdichado Rafael Ricardi daría para una película, pero lo que sí creo es que merecería figurar en los archivos del Centro sobre Condenas Erróneas de la Universidad de Northwestern, dedicado a la investigación de lo que se denomina justismord, cuya traducción sería crímenes de la Justicia. En sus archivos están desde el caso Dreyfuss hasta los de los Seis de Birmingham y los Cuatro de Guildford, pasando por nuestro célebre Crimen de Cuenca.

En el libro Les erreures judiciaires et leus causes (1897), dos abogados franceses llamados Lailler y Vonoven afirman que la justicia penal no tiene derecho a equivocarse, pues no existen errores judiciales inevitables y excusables. «No hay error que pueda cargarse en la cuenta exclusiva de la fatalidad», escriben con apasionado sentido de justicia. Ya se sabe por la Historia que los franceses han sido siempre unos críticos muy intransigentes con las sentencias injustas de inocentes. Recuérdese a Montaigne cuando en sus Ensayos califica los errores judiciales de «condenas más criminales que el crimen mismo». O a Voltaire que, estando en el exilio en Ginebra, se sintió tan airado ante la injusta condena y ejecución de Jean Calas que luchó durante cinco años por la revisión de la sentencia hasta conseguirla. Aunque inocente, Calas había sido condenado y ejecutado en Toulouse en 1761, tras un procedimiento secreto desarrollado con el peso de una excitación social fruto del fanatismo religioso. En una de las magníficas cartas que dedica a ese fallo, Voltaire subraya con ardor que la buena fe de los jueces no excusa la condena de un inocente. Él es el padre de la expresión «cruelle bonne foi des juges».

A tenor de estudios recientes, está demostrado que la causa más común y a la vez más profunda de la sentencia errónea reside en la funesta propensión de algunos jueces a contentarse con la verosimilitud en lugar de exigir la certeza. A la certeza se llega, precisamente, a través de la prueba. La prueba constituye la expresión de su certidumbre. Sé que hay quienes sostienen que el concepto jurídico de prueba consiste en un alto grado de probabilidad y que la prueba en el campo penal, a diferencia del matemático, no equivale a realidad, sino a verosimilitud. Esto me parece una laxitud lógica y ética. Si a Arquímides se le exigió una prueba irrefutable para aceptar el principio de que que todo cuerpo sumergido en un fluido experimenta un empuje hacia arriba igual al líquido del agua que desaloja, no menos rigurosos debemos ser con la prueba suficiente para condenar a un ciudadano acusado de un delito. Cuando se trata de resolver sobre la libertad de un ser humano, la exigencia de rigor debe extremarse al máximo.

Cierto que en ocasiones, obtener tal prueba, dadas las circunstancias que rodean al hecho, no es posible. En tal caso habrá que dejarlo impune. Todo es preferible, antes que el error. La sola posibilidad de condenar a un inocente sobrecoge o debería sobrecoger la conciencia del juez. Siendo magistrado de la Audiencia Nacional, en la deliberación de un asunto de falsificación de moneda, un colega de los tres que formábamos el tribunal, a mi propuesta absolutoria por insuficiencia de prueba, replicó que si para condenar se necesitara un grado de seguridad tan alto como la certeza, entonces la administración de justicia sería imposible. La tesis que, desgraciadamente, aún patrocinan algunos tribunales, me pareció terrorífica, como entiendo que lo es que para condenar baste que no exista una duda razonable y que es al tribunal a quien corresponde determinar la razonabilidad de la duda. Esto significa abrir la puerta de par en par a las sentencias erróneas. La pena solamente se justifica si del juicio oral resulta incontrovertible que el acusado es culpable. En la legislación imperial se encarecía a los jueces que sólo condenasen sobre la base de pruebas indubitables y más claras que la luz.

No menos peligroso para la sentencia justa es el prejuicio. Hay prejuicio cuando el juez se aferra de tal modo a la acusación prefabricada en la fase de instrucción, que poco le importan las probabilidades contrarias. Me parece especialmente dañino que antes de que el juicio se celebre, el tribunal esté tan convencido de la culpabilidad del acusado que toda tesis nueva a favor de la inocencia le produce una actitud de resistencia o de rechazo. Estos supuestos, donde la acusación no es una hipótesis a verificar, sino un teorema demostrado, constituyen una perversión procesal de primer orden, del mismo modo que lo es que el tribunal profese una fe inquebrantable a la sabiduría de los fiscales, cuando no de los policías, como si en los inconscientes o subconscientes de sus señorías rigiera aquella vieja máxima de que a quien Dios da un cargo, le da también inteligencia.

No tengo datos precisos del número de casos de errores judiciales. Incluso me parece muy arriesgado hacer una estadística anual. Sin embargo, pensemos en esto. Cuando el juez está persuadido de la culpabilidad del acusado, pronuncia la condena. En el supuesto contrario, si está convencido de su inocencia, la proclama. Pero, ¿y si duda? En tal supuesto, incluso por leve que la duda sea, tiene que beneficiar al acusado y absolverle. Con la aplicación de este principio de tan alto abolengo, los jueces evitarían de manera absoluta el error judicial. En el prólogo del libro Los errores judiciales de René Floriot, el catedrático de Derecho Penal y abogado penalista, Octavio Pérez-Vitoria, recientemente fallecido, escribe que el crimen impune no afecta a la seguridad jurídica y que, sin embargo, sí la vulnera, en su esencia, el castigo del inocente. Desgraciadamente y pese a ser de inexcusable cumplimiento, esta obligación es violada con frecuencia. La duda tiene que conducir siempre a la absolución. Es cien veces más angustioso deshonrar y encarcelar a un inocente que dejar en libertad a uno que no lo es. Y que nadie se lamente de dudar. «La duda reina de modo necesario», nos advierte el clásico. Los locos y los fanáticos son los únicos que tienen el privilegio de no abrigar duda alguna.

No es sencillo averiguar la manera de reparar los daños, siempre irreparables o de casi imposible reparación, de un error judicial causante de una condena injusta. ¿En cuánto se indemniza a una persona a la que por equivocación se le ha arruinado la vida? La desproporción es evidente. Entre los 13 años de cárcel sufridos por Rafael Ricardi y los 555.000 euros que piensan darle hay una diferencia notoria. Qué poco vale la libertad. Con tan bajos precios no es extraño que la gente piense que los jueces no se andan con muchos remilgos a la hora de mandar a la gente a chirona o que casi nadie se alarme ante tan anormal funcionamiento de la administración de justicia. La indiferencia pública se ha acostumbrado al error como si formara parte del destino y a menudo repite el dicho de Antonio en Los novios de que «a quien le toca, le toca».

Cuenta la Historia que a raíz de que se descubirese el atroz error judicial del caso Jean Calas, un grito de horror se produjo en toda Europa. Ante la situación, el Gobierno de Francia decidió llamar al presidente del tribunal que condenó a Calas. Cuando el ministro de Justicia le pidió explicaciones, el presidente, excusándose, dijo:

- Señor ministro, no hay caballo, por bueno que sea, que no tropiece.

- Lo admito, pero esta vez ha tropezado toda la recua -respondió el ministro-, que lo era el Cardenal Richelieu.

A Rafael Ricardi y a muchos como él, la justicia le volvió la espalda durante 13 años, pero él, lo mismo que muchos como él, ha preferido la paciencia a la muerte. A veces la justicia se ensaña con quienes juzga, pero lo peor de estos casos es que no restarán más dolor ni menos indolencia.

- Decía Goethe que el hombre, mientras aspira a algo, se mueve en el error. Los animales carnívoros son de digestión rápida y yo prefiero una injusticia criminal a la clemencia de una absolución.

- A lo primero, de acuerdo; pero respecto a lo segundo, ¿usted sabe bien lo que dice?

- Sí; y como yo todos los que piensan que los abogados son los enemigos naturales de la justicia.

- Señoría, lo siento, pero no puedo seguir hablando con usted. Nos vemos en el Juicio Final.

Y me fui. Mientras bajaba las escaleras pensé en la célebre sentencia de Jeremias Bentham: «¡Qué débiles e incoherentes somos! ¡Se juzga por seres limitados y se condena por seres infalibles!».

Javier Gómez de Liaño, abogado y magistrado excedente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *