Los derechos de autor en caso de divorcio y herencia

La Propiedad Intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte (libros, folletos, escritos, discursos, conferencias, informes forenses, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras teatrales, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos, etc.), así como las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

La Propiedad Intelectual de estas obras corresponde a quien las ha creado, es decir, a su autor o autora, sin perjuicio de la protección dispensada a los derechos sobre las obras derivadas, las colecciones y las bases de datos realizadas por otras personas, así como de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, editoriales, empresas productoras de fonogramas o grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, personas que realizan traducciones y adaptaciones, resúmenes, arreglos musicales, o cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.

Quien ostenta la autoría de una obra es titular de los derechos de autor sobre la misma durante toda su vida.

Los derechos de autor tienen una doble vertiente, moral y patrimonial; correspondiendo al autor o autora, por el sólo hecho de su creación, la Propiedad Intelectual de la obra, en ambas vertientes.

Desde la vertiente moral, corresponden al autor o autora de una obra los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

La vertiente patrimonial o económica de los derechos de autor se corresponde con la facultad que tiene el autor o autora de explotar su obra. Los derechos de explotación (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra) son enajenables por quien creó la obra, pudiendo ser explotada por una tercera persona con su autorización.

Quienes han contraído o van a contraer matrimonio pueden optar por cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales que existen en nuestro país (gananciales, separación de bienes y participación). En caso de no ejercitar esta facultad, dependiendo del territorio donde contraigan matrimonio, se les aplicará automáticamente un régimen u otro, que en casi todas las regiones de España es el régimen de bienes gananciales.

El régimen de gananciales consiste en que los bienes adquiridos (inmuebles, vehículos, dinero…) durante el matrimonio pertenecen a los dos cónyuges por partes iguales, con independencia de quien los haya generado o producido, pudiendo existir bienes gananciales (comunes de los cónyuges) y bienes privativos de cada uno.

La aplicación de un determinado régimen económico matrimonial tiene una vital importancia a la hora de producirse un divorcio o el fallecimiento de uno de los cónyuges e importantes consecuencias económicas para las personas implicadas (cónyuges que se divorcian, cónyuge supérstite y herederos).

Cuando uno de los cónyuges es un autor o autora esas consecuencias adquieren aún mayor relevancia ya que la discusión sobre a quién se adjudican los derechos de autor y los ingresos generados por los mismos adquieren un papel preeminente al producirse un divorcio o el fallecimiento del autor o su cónyuge.

Optar por un régimen económico matrimonial u otro, o no hacerlo, va a determinar en gran medida a quien o a quienes corresponderán los derechos de autor sobre las obras creadas, los ingresos generados por esos derechos hasta el momento y los que se generen en el futuro, ya que, mientras que el derecho de autor es privativo, los ingresos generados por tal derecho y los bienes adquiridos con los mismos durante la vigencia del régimen de gananciales tendrán el carácter de ganancial.

Con un adecuado estudio de las circunstancias personales de cada autor se puede determinar la conveniencia de optar por un determinado régimen económico matrimonial u otro, suscribir acuerdos prematrimoniales, defender una posición concreta ante un divorcio, planificar su herencia para que se cumpla su verdadera voluntad, etc.

Por tanto, resulta de vital importancia determinar cuál es el régimen económico más interesante para cada autor, en función de sus circunstancias personales, dada su gran repercusión sobre las cuestiones indicadas.

María José Rodríguez Rojas es abogada especialista en Derecho Civil.

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