Los derechos del oficio de parlamentario

La potestad legislativa, el control del Gobierno y el impulso político a la acción del poder ejecutivo son las funciones esenciales que dan sentido a los parlamentos democráticos. De cómo se ejerzan depende, y mucho, la calidad de las formas de gobierno basadas en la democracia representativa. En el juego institucional de frenos y equilibrios (check and balances) que caracteriza a las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno, el control del primero sobre el segundo juega un papel decisivo para que la institución parlamentaria acredite su condición de órgano depositario de la soberanía popular, con independencia de que el Gobierno goce o no de una cómoda mayoría parlamentaria para dirigir la política del Estado y aplicar las leyes.

Sin ignorar que la evolución institucional de los sistemas democráticos ha ubicado al Parlamento en una posición no precisamente hegemónica, lo cierto es que en la lógica del sistema representativo, ya sea en los sistemas presidencialistas (Estados Unidos), semipresidencialistas (Francia,) o parlamentarios (España), el Parlamento tampoco puede comportarse como un mero correveidile del Gobierno. Y el ejercicio de la función de control es un buen test para demostrar que no le va a remolque. Porque en ello está en juego la relevancia del derecho fundamental a la participación política que ejercen los parlamentarios en nombre de la soberanía popular o, lo que es igual, la efectividad del ius in officium, esto es, el derecho al ejercicio del oficio representativo.

Esta reflexión general sirve como necesario preámbulo al comentario que suscita la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, 44/2010, de 26 de julio, por la que ha anulado diversos acuerdos de la Mesa de las Cortes valencianas, que desestimaban los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de dicha mesa por las que se inadmitían a trámite algunas preguntas formuladas al Gobierno valenciano por el Grupo Parlamentario Compromís (Esquerra Verda y Bloc Verds), y también una proposición no de ley presentada por el mismo grupo. El tribunal ha resuelto que las decisiones negativas de la Mesa de las Cortes, el órgano de gobierno del Parlamento valenciano, carecían de motivación, es decir, de una mínima justificación, razón por la cual violaban el derecho a la participación política en condiciones de igualdad del artículo 23.2 de la Constitución.

De las cuatro preguntas rechazadas por la mesa, dos de ellas versaban sobre la eventual realización de contratos por diversas consejerías del Gobierno con una serie de empresas relacionadas con la investigación judicial sobre el llamado caso Gürtel; una tercera se refería a unos vertidos tóxicos, y la última, a unas adjudicaciones de licencias de radio y televisión y a un plan de emergencia exterior. Por su parte, la proposición no de ley pretendía proponer el reconocimiento público a Francesc Bosch i Morata, que fuera consejero de Cultura del Consejo Provincial de Valencia durante la Segunda República. Respecto de las preguntas, el tribunal reconoce que la mesa no motivó su rechazo, limitándose a transcribir de forma lacónica y estereotipada los artículos del reglamento parlamentario, «sin especificar por qué procede su aplicación al caso concreto». E idéntica falta de justificación se produjo respecto de la proposición no de ley, al argüir, sin más, que su contenido no era propio de este instrumento de impulso a la acción del Gobierno, de tal manera que las Cortes, dice el tribunal, «desde la óptica de la representación democrática estarían obstaculizando la posibilidad de que se celebre un debate público entre las diversas fuerzas políticas» sobre dicho tema.

La facultad de formular preguntas al Gobierno es una de las formas habituales del control parlamentario sobre el Ejecutivo. Como recuerda el tribunal, se trata de una actividad del diputado o senador que «pertenece al núcleo de la función representativa parlamentaria, pues la participación en el ejercicio de la función de controlar la acción del Consejo de Gobierno y su presidente y el desempeño de los derechos y facultades que la acompañan constituyen manifestaciones relevantes del ius in officium del representante». Si ello es impedido con una manifiesta ausencia de justificación por parte del propio órgano de gobierno de la Cámara, no solo se viola el derecho de participación política del representante electo, sino que, implícitamente, también queda enervada la base democrática del sistema, que nunca puede permitir que sus instituciones actúen de forma arbitraria. Como ha reiterado el tribunal, el derecho de participación política de todos los ciudadanos queda vacío de contenido o sería ineficaz si el representante político se viese privado o perturbado en el ejercicio de sus funciones.

Dado que la legislatura de las Cortes valencianas no ha terminado, el derecho que el tribunal ha reconocido a los diputados de Compromís habrá de permitir que sus iniciativas sean estudiadas seriamente –ahora sí– por la Mesa de las Cortes y sus servicios jurídicos, a fin de reparar el daño causado.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la UPF.