Los despachos de laboralistas

A Alejandro Ruiz Huerta

Hace unos semanas se cumplieron cuatro décadas del asesinato en la noche del 24 de enero de 1977, de los abogados de Comisiones Obreras en el despacho de laboralistas que regentaban en el número 55 de calle de Atocha de Madrid. Despachos con este perfil hacía ya bastantes años que operaban en muchas ciudades españolas.

En Barcelona fueron un punto de referencia para trabajadores y represaliados políticos los de Josep Solé Barberà, Ascensió Solé, Francesc Casares, Albert Fina y Montserrat Avilés, Luis Salvadores, Marc Palmés, Marc Viader, Antonio Martín, el Colectivo Ronda.., y tantos y tantos otros. Eran abogados que con la colaboración de estudiantes de los últimos años de la licenciatura de Derecho atendían a trabajadores despedidos, sancionados y a otros muchos damnificados de unas condiciones laborales muy desfavorables. Y casi sin solución de continuidad, también se hacían cargo de la defensa de los presos políticos frente a la represión de la dictadura. Las Magistraturas de Trabajo y el Tribunal de Orden Público eran las jurisdicciones en las que batallaban estos profesionales del Derecho en condiciones muy precarias para la garantía de lo que hoy es el derecho a la tutela judicial.

No eran unos despachos de abogados al uso, basados en prestación de servicios de asesoría a cambio de una contraprestación. En muchos casos los ingresos del despacho estaban vinculados al éxito jurisdiccional de la causa; y también a una modesta cuota periódica que cubría el asesoramiento en cualquier caso. Simultáneamente, en aquel contexto de ausencia y represión de libertades, los despachos ayudaban a la acción de los sindicatos de clase que operaban en la clandestinidad. El despacho de Atocha, 55 era un ejemplo entre tantos otros, en los que se defendió y luchó por los derechos laborales y las libertades políticas hoy reconocidas por la Constitución. Pero que en algunos casos significativos han sido adulterados después por una legislación laboral tributaria de la crisis económica, que parece haber devuelto a la casilla de salida de 1978 derechos laborales que habían de ser incuestionables.

Prueba de ello es la vigente Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ha supuesto una notoria limitación de derechos laborales: por ejemplo, los derechos al trabajo y a la negociación colectiva. Pero esta legislación ha sido avalada por la mayoría del Tribunal Constitucional. Por lo que se refiere al derecho al trabajo, su devaluación práctica se ha puesto de manifiesto, por ejemplo, con la regulación del período de prueba en el llamado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Al ampliarlo a un año, se ha vulnerado el derecho al trabajo puesto que después de un año de prestación de servicios por el trabajador, la ley permite al empresario no renovar el contrato y sin necesidad de indemnización, o lo que es lo mismo, despedirlo sin causa justificada y de forma gratuita.

Por esta razón, la ley española ignora artículo 4 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982, sobre la terminación de la relación de trabajo, que exige una causa justificada. Y deja de lado la propia jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional (la sentencia 223/1992, entre otras) que sostenía el mismo criterio, pero que para esta ocasión la mayoría de magistrados dejó en el baúl de los recuerdos.

El otro derecho directamente lesionado y por el que sindicalistas en la clandestinidad y los despachos de laboralistas luchaban en el túnel de franquismo, ha sido el derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE). En la actualidad ha visto reducido su alcance y efectividad. Y a ello ha colaborado el aval que -paradójicamente- otorgó también el Tribunal Constitucional a la reaparición de la institución del arbitraje público obligatorio como procedimiento para resolver los conflictos laborales. Una institución que tuvo su origen en la legislación franquista sobre relaciones de trabajo y que el Tribunal había rechazado su constitucionalidad en una primigenia sentencia de 1981.

Después de esto, la regresión de derechos laborales es evidente. Se dirá que de esta manera se ha reducido algo el paro. Pero las señas de identidad del empleo mayoritariamente creado son: la precariedad estructural que puede llevar a una persona a firmar contratos de un día, o incluso de horas y a percibir un sueldo mísero. Y claro, con la devaluación de la negociación colectiva el resultado no puede ser otro.

Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional (UPF).

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