Los Estatutos del Colegio de San Clemente de Bolonia

Colegio de San Clemente de Bolonia
Colegio de San Clemente de Bolonia

Los colegios universitarios que surgieron a partir del siglo XII en Europa experimentaron con el paso del tiempo una importante hipertrofia normativa; un prolijo corpus de Constituciones y Estatutos que dificulta su estudio. El Colegio que fundó el cardenal Albornoz en la entonces ciudad papal de Bolonia es un claro ejemplo de ello. Los estatutos, disposiciones, reglamentos o instrucciones que se han sucedido desde su creación en 1364 arrojan un material de una complejidad tan desmedida que impide responder correctamente a la pregunta por sus normas de funcionamiento sin haber realizado antes una profunda investigación histórica.

La historia del Colegio en cierto modo traza un retrato de la propia historia de Europa, pero no podemos detenernos aquí en su detalle. Baste decir que, a diferencia de sus contemporáneos y posteriores, el de San Clemente se empeñó en sobrevivir y superar todo tipo de adversidades, cambios políticos e incluso guerras. Un espíritu de supervivencia que también explica las numerosas normas aparecidas en más de medio milenio de actividad legislativa, siempre relacionadas con las circunstancias que le tocó atravesar para, en efecto, sobrevivir. Su panorama normativo ha sido consecuentemente turbio y abrumador; se explica por esos pasajes históricos, disputas, intrigas y los intentos de usurpación y hasta de deslocalización, pero el de San Clemente, como se ha dicho, no es una excepción de lo vivido por sus semejantes en toda Europa, si acaso por exceso. El propio H. Giner de los Ríos, hombre de la Institución Libre de Enseñanza, defensor apasionado de su autonomía, publicó con angustia en 1880 que el Colegio de Bolonia siempre ha estado en peligro. De hecho, a finales del siglo XVIII Napoleón invade Bolonia y confisca todo lo que puede y más, incluido el Colegio. Después de dos décadas de ocupación y saqueo, el Papa Pío VII tuvo que recuperar los lugares de culto en la ciudad y, en 1818, le tocaría al Colegio de San Clemente tras los Acuerdos de Consalvi. Lo dotó con bienes propios, pero se mantuvo la sede original, regresó el rector Rodríguez-Laso, también los colegiales que malvivían por la ciudad, y se recuperaron los Estatutos del Papa Urbano VIII de 1644, que se mantendrían hasta el siglo XIX, no si antes padecer tentaciones regalistas y otros intentos confiscatorios.

Como resultado de esta larga serie de sucesos, un auténtico pandemónium, el 20 de marzo de 1919 se aprobó en España un singular Real Decreto que contiene los Estatutos del Colegio. Una disposición que tiene claramente naturaleza convencional o pacticia, entre D. Joaquín de Arteaga y Echagüe, entonces Patrono de sangre, y el IV Gobierno del Reinado de S.M. Alfonso XIII dirigido por el ex colegial Romanones. La finalidad no fue otra que reafirmar la vigencia de la voluntad del cardenal Albornoz como norma fundamental de la institución (se acababa de encontrar el incunable de los originales Estatutos en el British Museum), reconocer su independencia y autonomía, y también configurar la regia protección que no era originario en Albornoz sino que data del siglo XV. Al entonces Ministerio de Estado, hoy de Exteriores, se le otorgó una presencia y papel limitado para intentar disuadir eventuales intentos usurpadores en el difícil contexto de la primera mitad de siglo XX en toda Europa. Sus impulsores, Arteaga, Romanones, el rector Carrasco y el propio Rey Alfonso XIII, tenían muy presente lo sucedido en Italia tras la desaparición de los Estados Pontificios.

En el Colegio de Albornoz convergen, en definitiva, la voluntad fundacional, lex privata destinationis, la autoridad del jefe de su linaje o familia, la Iglesia, también la Corona a partir del siglo XV con ocasión de la «regia protección» iniciada por los Reyes Católicos; y por último, el Gobierno a partir del siglo XIX, cuando el Estado español se puso a disposición de las entidades con vinculaciones españolas en Italia al desaparecer los Estados Pontificios y ante el fundado temor de que las nuevas autoridades procedieran con expolios y confiscaciones.

Pues bien, aunque sus Estatutos establecen claramente en su artículo 3 que cualquier reforma estatutaria corresponde exclusivamente a su órgano de gobierno, denominado junta de patronato, el Ministerio de Exteriores lleva años intentando hacerse con el control del Colegio con el pretexto de actualizarlo o, como dicen los cursis, «modernizarlo». Cierto es que salvo en tiempos de Romanones, en Madrid nunca han entendido su posición en la institución albornociana, y ahora creen haber encontrado una oportunidad en la confusión que siempre acompaña a este tipo de entidades históricas para alcanzar sus viejos objetivos. En su reciente solicitud de Dictamen al Consejo de Estado, el Ministerio pregunta por la reforma de los Estatutos del Colegio, sugiere que deben actualizarse y corregirse las disposiciones, según ellos, «abiertamente inconstitucionales»; también apuntan que el Colegio debería considerarse como una fundación del sector público y, por si no prosperase el plan, plantean al órgano consultivo su eventual desvinculación del órgano de gobierno y representación. Esto último es lo único novedoso y verdaderamente interesante.

El Ministerio, que tiene voluntariamente un representante en el órgano de gobierno de una entidad privada como ellos mismos admiten, pretende tal vez que el Consejo de Estado le habilite de alguna manera «innovadora», una reforma unilateral de los Estatutos de una entidad privada de origen medieval situada en otro país. Pero, en el afán por hacerse con el Colegio y su patrimonio, sus pretendientes se han tropezado no sólo con la feroz resistencia de sus estudiantes, que no quieren la política en el legado de Don Gil, también con un imponente mosaico de normas estatutarias que se explican, como es lógico, por esos avatares históricos y por la diversidad de potestades y autoridades que han incidido en la institución.

Unos Estatutos que contendrán cláusulas propias de la época, pero nada inconstitucional, por mucho que disguste que sea un centro católico y masculino, en el mundo se cuentan por centenares los femeninos, laicos, confesionales y mixtos, bendita pluralidad. Sin olvidar que el propio Gobierno tiene reconocido que el Colegio no recibe subvenciones públicas, que se fundó mediante bula papal en el siglo XIV, y que el órgano competente para promover una reforma estatutaria es exclusivamente su Junta de Patronato (Diario Oficial del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2004, Serie D, núm. 116. Expediente 184/011043).

Juan J. Gutiérrez Alonso es ex colegial.

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