Los jueces de lo mercantil y sus conferencias

Todos los abogados y empresarios interesados, implicados o afectados por la lentitud de los procesos judiciales, coinciden en señalar que el gran problema de los juzgados de lo mercantil no es la tardanza, sino, directamente, el colapso. La demora y el aplazamiento han convertido a estos juzgados en un lugar en donde los asuntos se eternizan y, por tanto, no solo no se solucionan, sino que se agravan.

No es momento de abrumar con estadísticas, pero vale la pena citar algún ejemplo. El año pasado el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga declaraba a un medio de comunicación que desde que llegó al juzgado, y ante el volumen de trabajo acumulado, fijaba las vistas para 2015 y que la tensión le obligaba a tomar pastillas para dormir. No sabemos si aún las toma, pero recientemente se informaba en otro medio de comunicación que su juzgado arrastraba 2.543 asuntos y de que en el Juzgado número 2, de creación posterior, se amontonan más de 1.000 casos pendientes de resolución. La juez de refuerzo contratada para agilizar las gestiones “abandonó el juzgado después de un mes sin cobrar”. Se calcula que para resolver semejantes atascos deberían crearse en Málaga, y con carácter de urgencia, nueve juzgados de lo mercantil.

El gravoso colapso judicial que padece el tejido empresarial de nuestro país sucede pese al buen hacer de la mayoría de los jueces, pero debe señalarse que algunos de ellos compatibilizan su labor jurisdiccional con la asistencia habitual a conferencias, coloquios, congresos, cursos, seminarios y encuentros que les distraen de su preceptiva ocupación.

La dedicación de estos jueces a una labor distinta a la jurisdiccional tiene en algunos casos características muy peculiares: suele ser muy intensa, pues imparten numerosas conferencias y ponencias en todos los puntos de España; es singular, ya que los jueces de otros ámbitos (de lo civil, de lo penal, de lo social…) no se prodigan con tanto entusiasmo; además, se trata de una actividad particular que suele estar bien retribuida.

Aunque la peculiaridad que más debería preocupar a los responsables de la administración judicial de lo mercantil es que en la organización, convocatoria y presentación de estos cursos participan la misma corte de profesionales que aspira a ocupar el cargo de administradores concursales. Esta figura, fundamental en los procesos mercantiles, es precisamente la que designan a su discreción los jueces de lo mercantil.

Obviamente, la participación de algunos jueces en este atractivo mercado de conferencias (cursos, congresos y seminarios) agrava objetivamente el colapso de sus juzgados, pues les absorbe el tiempo que deberían dedicar a la principal de sus obligaciones públicas. Pero además, resulta que estos jueces incurren en una actividad de dudosa compatibilidad y no puede desconocerse que su ligereza es potencialmente peligrosa.

Hay administraciones concursales muy codiciadas y resulta inevitable sospechar que los jueces pueden concederlas a los profesionales cuyo trato han cultivado en los sustanciosos circuitos que hemos citado. Puede ocurrir que el cargo de administrador concursal se conceda a quienes patrocinan los cursos, organizan las conferencias o asisten a los mismos pagando las generosas cuotas que cuestan las matrículas.

A este respecto, y teniendo en cuenta que la retribución de los administradores concursales depende del activo de la sociedad concursada, hay que apuntar que el Instituto Nacional de Estadística señala que en el año 2011 fueron 349 los concursos con un activo superior a 10.000.000 de euros. En 2010 hubo 387 y en 2009, 357. En concursos relevantes se pueden cobrar cifras que sorprenderán a más de uno: según lo publicado en la prensa, los dos administradores concursales de Afinsa han cobrado ya más de 16.000.000 de euros y aún no ha acabado la fase de liquidación.

Urge, por tanto, una solución. No hay duda de que debe vigilarse de cerca el comportamiento de los jueces, pero lo más efectivo será modificar el sistema de nombramiento de los administradores concursales. En la actualidad, el juez de lo mercantil los elige discrecionalmente de unas listas elaboradas por los respectivos colegios profesionales. No parece que el sistema vaya a resentirse si esta potestad de los jueces desaparece y el proceso de nombramiento de administradores concursales se atiene a un criterio ordenado, racional y transparente.

El orden alfabético, con toda su simple e irrefutable eficacia, permitiría que los peritos cualificados y seleccionados por sus respectivos colegios profesionales, tuvieran acceso a los concursos en igualdad de condiciones. Sin que mediara ninguna arbitrariedad.

La reforma que proponemos debería hacerse por decreto ley y con carácter de urgencia. La situación actual es demasiado ambigua y consolida ese estado de opinión que lleva a los ciudadanos a perder la confianza puesta en las instituciones del Estado. No es aventurado afirmar que el frecuente contacto entre los potenciales administradores concursales y los jueces de lo mercantil, a través de actividades formativas lucrativas, incide decisivamente en el deterioro de esta confianza.

Guillermo Alcover Garau es catedrático de Derecho Mercantil y abogado.

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