Los jueces, garantes del orden constitucional

La Constitución de 1978, cuyo cuadragésimo aniversario conmemoramos ahora, se sostiene en la afirmación de un moderno Estado social y democrático de Derecho, además de en un audaz modelo territorial de autogobierno político. A través de ella, el pueblo español reconquistó sus libertades y se dotó de un marco de convivencia capaz de acoger en su seno todas las posiciones ideológicas, lo que nos ha ofrecido la etapa democrática más profunda y duradera de la reciente historia de España.

Por eso, a pesar de las voces que ya abogan por su actualización, la Constitución debe hoy ser celebrada, pues desde ella siguen vigentes en nuestra sociedad principios y valores universalizados y un componente social que, producto del compromiso y del pacto de la plural base ideológica sobre la que se asienta nuestro Estado, le otorgan una innegable legitimidad.

Permeable al desenvolvimiento del constitucionalismo democrático de los Estados contemporáneos, nuestra Carta Magna no se limitó a plasmar la tradicional concepción formal del Estado de Derecho, sino que incorporó principios y valores derivados de importantes transformaciones políticas y sociales para preservar la convivencia democrática, regulando los límites del poder y el ámbito de libertad reservado a los ciudadanos, para convertirse, a través de su posición cenital, en el escenario que garantiza los derechos y libertades de todos.

En nuestro actual marco constitucional, democracia o principio democrático del poder y Estado de Derecho son manifestaciones de la misma cosa. La concepción democrática de la soberanía nacional como poder constituyente atribuye legitimidad a la Constitución, pero, concluido el proceso constituyente, la soberanía nacional cede ante el axioma de la supremacía normativa de las disposiciones de la Constitución, que pasan a organizar el ejercicio de un poder que, aun siendo democráticamente legítimo, no puede actuar ilimitada o descontroladamente, esto es, de forma absoluta. Si así lo hiciera, destruiría los fundamentos de los que brota y la libertad que busca asegurar.

Nuestra democracia constitucional es mucho más que una manifestación de la voluntad popular: se configura como un sistema orgánico de controles mutuos en el que el Estado se constituye como un complejo entramado político y jurídico plagado de normas, principios y valores instaurados, precisamente, para garantizar la libertad y la igualdad de sus ciudadanos. Nuestra democracia no existe sin reglas, sin Derecho, pues los derechos civiles y políticos solo se respetan porque la ley los preserva.

Y en la salvaguarda de ese fundamental contenido axiológico de nuestra Carta Magna, los jueces y magistrados ejercen una esencial responsabilidad, como garantes del cumplimiento de la ley y del orden constitucional establecido.

Precisamente, casi coincidiendo con este 40º aniversario, van a ser objeto de inminente enjuiciamiento determinados hechos cometidos por responsables públicos que están directamente relacionados con la configuración del sistema político instaurado en nuestra Constitución. Por ello, han sido muchas las voces que han hablado con sentido crítico de la "judicialización" de un asunto de naturaleza tan política. En ocasiones, incluso desde la propia Judicatura, se ha planteado si no ha recaído demasiado peso sobre los jueces, si no se les ha cargado con una función política en el fondo y extraña a la Administración de Justicia, dando lugar con ello al peligro, a menudo presentido, de la politización de la justicia.

Sin embargo, aunque es cierto que la solución a los más graves conflictos sociales debe buscarse principalmente a través de la acción política, el respeto al Derecho es irrenunciable, como también lo es su constante salvaguarda judicial. En su papel constitucional, los jueces y magistrados no solo deben velar por los derechos y libertades individuales, haciendo que los ciudadanos cumplan con sus deberes y obligaciones, sino que, como integrantes del Poder Judicial, ejercen una trascendental función de control sobre los otros poderes del Estado, pues la jurisdicción es la fuerza llamada a salvaguardar la Constitución, su sistema de valores y su orden político, confrontando el comportamiento humano con el ordenamiento jurídico, ya sea este comportamiento de los gobernados o de los gobernantes.

Y es esencial que esa jurisdicción se ejerza solo bajo el imperio de la ley y con independencia e imparcialidad, para que sobre ella no se imponga ningún otro criterio ni interés, de forma que el trabajo de los tribunales -junto con el del Tribunal Constitucional- contribuya a afirmar la quebrantada creencia en la soberanía del Derecho, un derecho al que están sometidos no solo los ciudadanos, sino también el Estado.

Por otra parte, no puede olvidarse que nuestra Constitución no es inmutable, sino que es permeable a las reformas para adecuarse a los cambios sociales o al ineludible desarrollo de la construcción europea. Pero, como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional, la reforma solo puede hacerse por los métodos previstos en el propio pacto constituyente para garantizar que el sujeto de soberanía pueda pronunciarse sobre ella, pues lo contrario "supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos".

Por eso, cuando se ha intentado desbordar nuestro modelo constitucional fuera de los cauces establecidos, la Constitución no ha podido renunciar a defenderse, porque ello habría supuesto una renuncia a la defensa de sus principios y valores, así como del propio Estado democrático de Derecho.

Ahora bien, todo ello no es suficiente para dotar de plena eficacia a la Constitución. Más allá de la mera aceptación de su carácter normativo, es deseable que tanto los ciudadanos como los poderes públicos interioricen el respeto a sus valores supremos, en los que se apoya un orden jurídico propio de una sociedad libre, dando así sentido a la noción de lealtad constitucional, esencial para que nuestra norma suprema pueda ayudarnos a convivir, al menos, otras cuatro décadas en paz y libertad.

Carlos Lesmes, presidente del CGPJ.

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