Los jueces y el alto el fuego

Por Carlos Jiménez, ex fiscal anticorrupción (EL PERIÓDICO, 07/09/06):

En el actual proceso de paz, el poder judicial, jueces y fiscales, debe estar especialmente comprometido a propiciar un futuro bajo el imperio estricto de la legalidad donde quede excluida la violencia en todas sus manifestaciones.
El juez está obligado siempre a interpretar las normas jurídicas según "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas" (Código Civil). Así lo explicita la exposición de motivos: "Introduce un factor con cuyo empleo, ciertamente muy delicado, es posible en alguna medida acomodar los preceptos jurídicos a circunstancias surgidas con posterioridad a la formación de aquellos". Decía el jurista Diez-Picazo, ya en 1975, que la "realidad contra la que la aplicación de la norma no debe chocar está constituida por los factores políticos, sociales, económicos, culturales, estados de conciencia u opinión pública, y convicciones y creencias imperantes en un momento dado en determinada sociedad".
Desde estos criterios debe abordarse la figura del juez central de vigilancia penitenciaria. La creación de este órgano por el Gobierno del PP representó cómo el poder ejecutivo puede neutralizar la independencia judicial. Cuando las resoluciones de ciertos jueces de vigilancia penitenciaria de Euskadi, otorgando beneficios a condenados por terrorismo, fueron disconformes con la po- lítica penitenciaria del Gobierno, la respuesta fue inmediata: los jueces del País Vasco perdieron competencia en la materia. Por tanto, sería necesario que el Gobierno se plantease su supresión como condición de una normalización democrática de la organización judicial en Euskadi.
Es sabido que las reformas penales introducidas por el PP en el 2003 en materia de ejecución de penas estuvieron presididas por lo que la penalista García Aran ha llamado "obsesión retributiva". Es decir, sacrificar los fines constitucionales de la pena tendentes a la reinserción social en los condenados por terrorismo. Para ello se impone una restricción o la eliminación de la discrecionalidad judicial en el proceso de individualización de las penas.

YA FUE inadmisible que se fijara en 40 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena, que, según la edad del penado, representó la introducción tácita de la cadena perpetua en el sistema penal. El límite máximo de 30 años del Código de 1995 era ya muy grave y no debió ser superado. Pero ahí no termina todo. A los condenados por dichos delitos, como condición indispensable para obtener un pronóstico favorable de reinserción social, cara a acceder a la libertad condicional y al tercer grado, se les exigen requisitos excesivos y desproporcionados. La mentalidad altamente punitiva que presidió la reforma ha hecho que la pena no sea lo que debe ser: la sanción de una conducta criminal. Lo que pretende es doblegar totalmente la voluntad del penado, en contradicción con los principios humanitarios de la ley general penitenciaria. Los jueces tienen gran responsabilidad en la interpretación democrática de las normas que llevan a una "destructiva forma de conflicto consigo mismo del Estado de derecho".
Respecto a la aplicación de la ley de partidos, la posición de jueces y fiscales es especialmente relevante. Esta norma, cuando se aplica respecto a las formaciones políticas vascas ilegalizadas, debe ser reinterpretada. La realidad social es sustancialmente distinta de las fechas en que se aprobó y aplicó. ETA sigue presente, pero hace más de tres años que no atenta contra la vida, el elemento definitorio y fundamental de cualquier forma de terrorismo.
En la exposición de motivos de la ley se plantea la vía de la disolución judicial de un partido político "por dar apoyo político real y efectivo a la violencia o el terrorismo". Y plantea que dicha normativa "se sitúa en una posición de equilibrio, conciliando con extrema prudencia la libertad inherente al máximo grado de pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia". Desde estos criterios y ante una realidad profundamente diversa, la jurisdicción penal debe aplicar la sentencia del Supremo en sus mas estrictos términos y de forma restrictiva, limitándose a velar por el cumplimiento del fallo consistente "en el cese de las actividades" de la formación ilegalizada. El ejercicio de los derechos constitucionales por parte de los dirigentes y miembros de dichas formaciones, como el de todos los ciudadanos, debe respetarse y ampararse. Sobre todo, cuando ese ejercicio es una de las condiciones necesarias para avanzar en el proceso y representa un modo de expresar su incorporación progresiva al sistema democrático.

SI ETA ha abandonado provisional y establemente la violencia y ha cesado la actividad delictiva, los jueces y fiscales deben actuar, en el marco de la legalidad democrática y dentro de sus competencias, para estabilizar y profundizar esa situación atemperando la aplicación de las leyes para no obstaculizar una vía que puede y debe conducir a la eliminación del terrorismo y a la paz. En este sentido, la justicia está directamente afectada por el "alto el fuego" y su compromiso es necesario para alcanzar la paz.