Los motivos de la cárcel

Por Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid (EL PAÍS, 15/06/06):

La puesta en libertad de cinco detenidos a los que la Policía imputaba la comisión de numerosos robos en entidades bancarias por no haber solicitado el fiscal el ingreso en prisión ha levantado una cierta polémica y produce desasosiego e indefensión en los ciudadanos, alarmados por el clima de inseguridad existente en la actualidad.

Es cierto que la seguridad ciudadana se ha deteriorado gravemente estos últimos años. Esto en cierto modo ha desbordado nuestro sistema de seguridad, que debe restablecerse con carácter prioritario. Sin ese sistema no es posible la libertad ni el ejercicio de los derechos. Sin embargo, para conseguirlo no es necesario limitar las libertades, ni cercenar el sistema de garantías como ahora se pretende. Hay que mejorar los sistemas de investigación y estructurar una autentica policía judicial al servicio de jueces y fiscales y no al revés, como ocurría en la dictadura y algunos nostálgicos parecen que añoran.

Nuestro Estado de derecho obliga a fiscales y jueces a justificar, razonar y motivar una medida de prisión. Y no se puede enviar a nadie a la cárcel sin fundamentarlo, puesto que la inocencia se presume siempre y la culpabilidad se tiene que demostrar.

En el caso de estos atracadores no había reconocimiento alguno de los acusados, ni grabaciones de las cámaras de seguridad de los bancos, ni huellas, ni se había recogido material biológico que permitiera identificar a los autores de los robos. Únicamente había una tentativa de robo con fuerza en un banco, lo que hoy en día no constituye una agravante, como sí lo es robar en una casa habitada. Por tanto, en ningún caso se podría imponer a estos supuestos atracadores una pena superior a un año de cárcel, lo que, en principio, excluye la posibilidad de solicitar la prisión provisional. Es cierto que se hallaron unas armas escondidas en una mochila en el falso techo de la entidad. Eso quiere decir, jurídicamente, que los imputados no estaban armados en el momento de ser detenidos. No tenían consigo las armas.

Por otra parte. El Tribunal Constitucional ha prohibido que los Jueces y Tribunales atiendan a la alarma social generada por el delito como criterio para acordar la prisión provisional. El legislador así lo ha incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los criterios constitucionales para decretar la prisión provisional son ahora otros: por ejemplo, el riesgo de fuga, el riesgo de destrucción de pruebas y la reiteración delictiva. Estos criterios no se daban en el presente caso. Además, se trataba de ciudadanos nacionales con arraigo y domicilio conocido, y no consta que hubieran cometido delitos contra las personas. Por eso, ni el fiscal solicito la vistilla previa a la prisión ni el juez la convoco.