Los partidos se hacen una ley de financiación 'a su medida'

El pasado mes de junio, el Congreso de los Diputados aprobó finalmente la Ley de Financiación de los Partidos Políticos que entrará en vigor el próximo año. La nueva ley comporta una ampliación sustancial de los ingresos públicos de los partidos y mayor transparencia para las donaciones políticas. Pero mantiene las cláusulas oligárquicas en la fijación de las ayudas públicas y parece improbable que cambie la disposición mental de los dirigentes españoles sobre las prácticas que gobiernan la financiación de sus organizaciones.

La ley eleva un 20% -de 65 a 78 millones de euros- la subvención para el funcionamiento ordinario que reciben los partidos de los Presupuestos Generales del Estado. Autoriza, además, a las comunidades autónomas, territorios históricos y corporaciones locales a otorgar ayudas a los partidos para su gasto ordinario, sin fijar límites a la cuantía de éstas que, como mínimo, se actualizarán cada año según el IPC. Este notable aumento del dinero público puede verse como una manera de compensar a los partidos nacionalistas por los perjuicios que les ocasione la ilegalización de las donaciones anónimas. O justificarse, siguiendo la exposición de motivos de la ley, por el propósito de garantizar la «suficiencia» de medios de los partidos y su «independencia» del dinero interesado; pretexto éste que ya sirvió a finales de los años 80 para duplicar el importe de la subvención estatal, sin que evitara entonces (ni previsiblemente ahora) el recurso a la financiación irregular.

El argumento a favor de que los partidos reciban subvenciones es que los servicios de representación y gobierno que prestan en una democracia son bienes públicos. Un problema de esta Ley, como la de 1987, es que deja en manos de los beneficiarios de las subvenciones la fijación de su volumen. Para que la reforma fuera creíble, los partidos tendrían que haber renunciado a este privilegio y haber adoptado una regla con la que determinar el dinero público que reciben. De no ser así, podrían haber aceptado que fueran los contribuyentes quienes valorasen los servicios que obtienen de los partidos y decidiesen, mediante algún mecanismo de participación fiscal, su asignación presupuestaria. O haber nombrado una comisión independiente que tuviera en cuenta intereses distintos a los de los partidos beneficiados. Pero puesto que han optado por continuar como hasta ahora, los únicos controles a su capacidad para asignarse fondos de los presupuestos públicos seguirán siendo la crítica de los medios de comunicación y el temor a la desafección de los votantes.

Según la contabilidad que entregan al Tribunal de Cuentas, PSOE y PP obtienen de las cuotas de afiliados y aportaciones de sus representantes electos y cargos públicos menos de la quinta parte de los recursos que consumen sus actividades generales, mientras que la proporción que procede de las subvenciones públicas oscila entre los dos tercios y los cuatro quintos. La nueva ley establece que las cuotas y aportaciones inferiores a 600 euros anuales sean deducibles de la base del Impuesto sobre la Renta, y que las donaciones nominativas se beneficien del mismo tratamiento tributario que las que se hacen a las asociaciones sin fines de lucro.

Esto aumentará, probablemente, las aportaciones privadas. Pero sería deseable incentivar a los partidos a buscarlas más activamente, ya sea ampliando el umbral de la deducción o utilizando un sistema de fondos compensadores que condicione el dinero público (o una parte de él) a lo que cada partido recaude de sus afiliados y simpatizantes, como se hace en Alemania (donde la financiación pública no puede superar el 50% de los ingresos anuales del partido). Una medida así sería útil para reducir la dependencia de las transferencias públicas adquirida en las dos últimas décadas, que poco parece preocupar a los representantes políticos españoles.

El recurso más controvertido de la financiación política son las donaciones privadas. La nueva ley las limita a 100.000 euros anuales de valor constante por persona física o jurídica (150.000 para las fundaciones) y obliga a la identificación plena de los donantes.

Suprimir el anonimato de los donantes tiene mejor defensa que limitar las cantidades donadas, procedan de individuos o empresas. Un rasgo de la regulación del dinero político es que suele contener tantas lagunas como disposiciones. Característica que también se observa en esta reforma, que excluye de los límites que establece a las donaciones de inmuebles, así como otras formas de transferencia de rentas a los partidos, como las condonaciones de deudas, los créditos a tipos de interés inferiores a los de mercado y la prestación gratuita de servicios profesionales. Además, al establecer para las contribuciones al funcionamiento corriente un tope más alto que el que estipula la ley electoral, la reforma mantiene abierta una vía que en el presente permite eludir los límites más estrictos que afectan a los donativos electorales. Otra laguna de la nueva ley es que al no integrar en la contabilidad de los partidos la de las fundaciones y sociedades mercantiles vinculadas a ellos, proporciona nuevas escapatorias de la regulación. Por ejemplo, aunque las empresas con contrato vigente con el sector público no pueden hacer donaciones a los partidos, sí podrán hacerlas a sus fundaciones.

Los portavoces parlamentarios de la izquierda defienden la limitación de las donaciones de las empresas por la conveniencia de separar los negocios de la política. La creencia de que las donaciones políticas favorecen a los partidos de la derecha no está respaldada por los datos. Si se incluye la condonación de deudas entre las donaciones, los dos grandes partidos nacionales declararon en el periodo 1993-2003 la misma cantidad, unos 24 millones de euros cada uno. La diferencia entre ambos reside en que el PP obtuvo casi el 90% de esa cifra como donaciones mientras que el PSOE (sin incluir el PSC) la recibió como condonación de deudas bancarias. Quienes sostienen que deben limitarse los donativos pero no las condonaciones tendrían que explicar por qué lo que es virtuoso en un caso no lo es en el otro. Porque está lejos de resultar evidente que sea mejor depender de las contribuciones de las entidades de crédito que de las de otros grupos económicos.

La relación entre política y negocios es particularmente clara en las comisiones que los partidos cobran a las empresas por la concesión de contratos, licencias y ventajas especiales. Estos ingresos son ilegales, basados en una relación quid pro quo, y más opacos que los donativos anónimos a los que se quiere poner fin. Con las facultades que la nueva ley le atribuye, el Tribunal de Cuentas podrá sancionar las infracciones en lugar de limitarse a señalarlas en sus informes. Pero, como hace ahora, el Tribunal fiscalizará las cuentas que le presenten, por lo que mientras los partidos no renuncien a la financiación paralela que suponen las comisiones clandestinas, la transparencia que dicen buscar con la reforma sólo podrá presumirse de las operaciones que ellos mismos decidan divulgar.

Enrique García Viñuela, profesor del Departamento de Economía Aplicada IV de la Universidad Complutense.