Los puntos sobre las íes

Por Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional (EL PERIÓDICO, 10/09/06):

El derecho de asociación está reconocido en la Constitución en unos términos que no han variado desde su entrada en vigor. No hay en este momento ningún ciudadano español que esté privado del ejercicio de tal derecho. Arnaldo Otegi sigue siendo titular del derecho, como todos los demás ciudadanos españoles, y puede ejercerlo exactamente igual que podemos hacerlo todos los demás.
La sentencia del Tribunal Supremo, confirmada posteriormente por el Tribunal Constitucional, decretó con base en la LO 6/2002 la suspensión de Batasuna como partido político, pero no afectó para nada al estatus jurídico de ninguno de los dirigentes o militantes de dicho partido. Lo que declaró el Supremo fue la ilegalidad del concreto ejercicio del derecho de asociación que se había hecho a través de Batasuna como partido político, pero de dicha declaración no se sigue que cualquier ejercicio del derecho que pudiera hacerse en el futuro por los dirigentes y militantes de la suspendida Batasuna fuera asimismo ilegal. El Tribunal Supremo enjuició el pasado del ejercicio del derecho de asociación política de quienes habían constituido Batasuna como partido, pero no decía nada respecto del posible ejercicio futuro de tal derecho.
Quiere decirse, pues, que Otegi y los demás dirigentes y militantes de Batasuna pueden ejercer el derecho de asociación política y pueden constituir un partido. Lo que no podrán es hacerlo en los mismos términos en que lo hicieron al constituir Batasuna. Pero nada impide que puedan ejercer ese derecho de forma diferente, es decir, sin incurrir en las conductas tipificadas como ilegales, pues entonces no se está ejerciendo el derecho de asociación, sino haciendo algo distinto.
Lo que desde la entrada en vigor de la LO 6/2002 se exige para el ejercicio constitucional del derecho de asociación es la renuncia a la violencia en general y a la violencia terrorista en particular, que son las conductas que aparecen enumeradas de manera muy pormenorizada en el artículo 9 de la ley. Bastaría con que los dirigentes de Batasuna depositaran en el registro de partidos del Ministerio del Interior unos estatutos en los que expresamente renunciaran a la violencia, para que pudieran constituir un partido político. No se les exige que renuncien al derecho a la autodeterminación, a la incorporación de Navarra ni a nada, por muy anticonstitucional que sea, sino únicamente a la violencia en general y a la terrorista en particular.

AUNQUE sería más fácil que el ejercicio del derecho se hiciera cambiando la denominación del partido, creo que no es exigible siquiera que así sea. En mi opinión, ni la ley ni la sentencia del Supremo impiden que pueda existir un partido político llamado Batasuna. Solo impiden que el partido Batasuna, con los estatutos con los que se constituyó en su día como partido y en base a los cuales ha desarrollado la actividad que ha llevado a su ilegalización, siga actuando en el sistema político español, pero nada más. Un partido con el mismo nombre pero con distintos estatutos tendría cabida en nuestro sistema político.
A Batasuna se le pide muy poco. Que renuncie a la violencia y que afirme expresamente que solo intentará hacer efectivo su programa mediante el ejercicio del derecho de sufragio y a través del apoyo que le den los ciudadanos en las urnas.
Ahora bien, este poco es de cumplimiento inexcusable. Mientras los dirigentes de Batasuna no entiendan que es así y no estén dispuestos a dar el paso de la legalización, depositando en el registro de partidos unos estatutos que encajen en el artículo 9 de la ley de partidos, simplemente van a estar fuera de juego, es decir, en una posición completamente estéril. No hay posibilidad alguna de que puedan concurrir a elecciones de cualquier tipo, municipales, autonómicas o estatales, que no pase por ahí. Y Batasuna sabe que sin presencia institucional no es casi nada. Tanto el sistema político español como los subsistemas autonómico y municipal vascos pueden funcionar perfectamente sin ella. No es el sistema político español el que necesita a Batasuna, aunque es muy conveniente que Batasuna forme parte del mismo, sino que es Batasuna quien necesita al sistema político español para subsistir.

EN SUS MANOS, pues, está su normalización como partido político, es decir, poder competir con los demás en condiciones de igualdad. Porque, a fin de cuentas, se trata de esto. Batasuna ha competido en el pasado en una posición de privilegio. Actuaba con todas las prerrogativas de las que gozan los partidos políticos, que son bastantes, pero no se consideraba obligada a tener la conducta que a todo partido político en democracia se le exige, esto es, dejar las armas fuera del debate.
Es la preservación de la igualdad en la competición política lo que está en juego. Por eso no se puede ceder. Por eso no basta una renuncia tácita a la violencia, sino que es necesario una renuncia expresa. Por eso la ley no va a ser derogada. Cuanto más tarde Batasuna en aceptarlo, peor para ella. No tiene el tiempo a favor, sino en contra.