Los que no desisten

Algunos políticos y ciertos columnistas, por sectarismo, por ignorancia o por ambas cosas a la vez, siguen jugando a desacreditar al Tribunal Constitucional. Da la sensación de que no les importa la justicia, ni el Estado de derecho, ni la democracia constitucional, ni tan siquiera la simple verdad. Sólo atentos a sus intereses estrictamente partidistas, todo vale para desprestigiar, sin ningún fundamento serio, a esta institución.

Me estoy refiriendo, naturalmente, a la larga campaña de difamación del Tribunal Constitucional con el fin de socavar su autoridad debido al miedo que les produce el contenido de la futura sentencia sobre el Estatut de Catalunya. La última ocurrencia es pedir públicamente al PP la retirada del recurso que interpuso en su día, es decir, en términos jurídicos, que el PP desista de seguir el proceso. Para alguien no versado en derecho parece una cuestión sencilla: sin recurso no hay sentencia y el Estatut queda tal como fue aprobado. Sin embargo, a los políticos y a quienes contribuyen a formar la opinión pública se les debe exigir rigor y conocimiento en sus manifestaciones y propuestas. También - y quizás sobre todo-en cuestiones jurídicas, no en vano estamos en un Estado de derecho. Y, en efecto, no todo es tan simple.

En primer lugar, hay una razón política evidente: tras casi tres años de haber interpuesto el recurso, aunque ahora hubiera razones tácticas que lo hicieran conveniente, no puede el PP aparecer como alguien que utiliza la jurisdicción constitucional como arma política. Si este partido interpuso recurso contra cerca de ciento cincuenta artículos puede desistir respecto a alguno de ellos, pero quedaría a todas luces como una formación irresponsable y frívola si desistiera respecto a todos ellos. Por tanto, la petición de desistimiento es un mero brindis al sol para contribuir a desautorizar al tribunal intentando hacer creer que sus resoluciones son meramente políticas. En segundo lugar, hay otros seis recursos: uno muy amplio del Defensor del Pueblo y cinco más específicos de gobiernos autonómicos con distintos colores políticos, entre ellos de los gobiernos socialistas de Aragón y Baleares. ¿Por qué no se les pide también que desistan?

Pero hay una tercera cuestión, esta de carácter jurídico y procesal. No cabe duda que una parte procesal, como es el caso de los diputados y senadores del PP que instaron el recurso, puede desistir en un procedimiento constitucional. Así lo prevé la ley y hay numerosos precedentes. Ahora bien, el desistimiento en recursos de inconstitucionalidad no está a disposición plena de las partes, es decir, aunque una parte lo promueva y las otras lo acepten, el Tribunal Constitucional debe examinar si concurre otro requisito, derivado de la función que este tribunal ejerce. ¿Cuál es este requisito? Veamos.

No cabe duda de que la justicia constitucional tiene carácter rogado o a instancia de parte, es decir, son las partes, y no el juez constitucional, quienes promueven la acción de la justicia. Con carácter general, promover la acción de la justicia significa iniciar actos ante un tribunal encaminados a obtener una resolución conforme a derecho, de tal forma que, si estos actos cumplen con los requisitos requeridos, tras el proceso se dictará una sentencia sobre el fondo del asunto planteado. En el caso de que la parte promotora del proceso considere que no tiene sentido seguir con él, puede desistir, y el juez, si están conformes las demás partes, debe acceder y poner fin al proceso. Ahora bien, en el recurso de inconstitucionalidad estas reglas se aplican con una matización muy razonable.

En efecto, en los procesos constitucionales el desistimiento no está por completo a disposición de las partes, ya que se debe tener en cuenta que no lesione un interés público por tener el proceso contenido constitucional, es decir, que la sentencia deba resolver cuestiones constitucionales que van más allá del interés de las partes. Ello es debido a que el Constitucional es el máximo garante de la Constitución y, además de resolver conflictos, debe velar por un interés superior: el control objetivo de la constitucionalidad de la ley. Este interés superior, que incide en determinados principios procesales - como es el caso, por ejemplo, del principio de congruencia-,también incide en el desistimiento al considerar que, debido a su función de guardián de la Constitución, las partes no son las "dueñas del proceso" y que el examen de la constitucionalidad de las normas impugnadas prevalece sobre cualquier interés particular de estas.

Por esta razón, los autos o sentencias que admiten el desistimiento reiteran sin excepción que lo hacen porque este carece de "interés constitucional", es decir, no aporta nada nuevo a lo ya dicho por el Tribunal Constitucional en otras ocasiones. Sensu contrario, debe admitirse que en el caso que el proceso del que se pretende desistir tenga interés constitucional, el tribunal no admitirá el desistimiento y el proceso seguirá hasta la sentencia que le ponga fin.

¿Alguien puede dudar que los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatut hayan dado lugar a unos procesos con indudable interés constitucional? Así pues, ¿por qué se pide que una parte ejerza el desistimiento? Tal vez por ignorancia jurídica, pero seguro por el miedo que causa la próxima sentencia en quienes, por esta razón, no desisten, estos sí que no desisten, en deteriorar, una y otra vez, la imagen pública del Tribunal Constitucional.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.