Los ríos y las concesiones eléctricas

Una de las fuentes de generación de energía, la hidroeléctrica, está en boca de todos debido a los rápidos desembalses de este verano. La respuesta social a estos hechos es el reflejo de que el imaginario colectivo generalmente se limita a la consideración de los ríos como una sucesión de meros embalses y la gestión del agua como una suma de porcentajes de agua embalsada, sin más, olvidando el importante papel de las aguas subterráneas. Nos sorprendería que esta visión se aplicara igualmente a los bosques como meros almacenes de toneladas métricas de madera, sin tener en cuenta nada más. Por la misma razón, un río es mucho más que un canal con tantos hectómetros cúbicos de agua.

Sin embargo, la realidad es mucho más compleja, ya que el medio en que se asientan estas infraestructuras, los ríos, no son meros canales o sucesiones de pantanos que gracias a la gran hidráulica se puedan llenar o vaciar a voluntad, sino que son ecosistemas que reflejan todo lo que ocurre en la cuenca. Esta realidad física, geográfica y ambiental ha sido alterada hasta grados extremos, cuyo resultado es la pérdida del carácter funcional como tales de todos los grandes ríos peninsulares. Recordamos que en la actualidad solo existe en España un río de más de 100 kilómetros libre de presas y que puede seguir calificándose como tal: el Almonte, en Cáceres. Y en esta alteración ha sido la generación de energía eléctrica una de sus protagonistas.

La actividad pública se ha limitado a favorecer las obras hidráulicas ligadas a la energía a toda costa, como un claro ejemplo de la captura del regulador, sin tener en cuenta apenas los factores sociales y ambientales, a pesar de la normativa vigente en su momento, como la de la expropiación forzosa ante la inundación de pueblos enteros o las leyes de pesca fluvial, que ya tenía en consideración (bajo la Ley de Aguas de 1879) el respeto a la franqueabilidad de las presas por la fauna íctica y la garantía de ciertos caudales que hoy llamaríamos ambientales, dado que entonces la pesca fluvial era un medio de vida de las poblaciones ribereñas. Recordamos que la mayor parte de las concesiones actuales se otorgaron bajo la vigencia de la ley de aguas decimonónica. El resultado son los ríos desecados en amplios tramos durante décadas o carentes de circulación del agua, donde la presa de un pantano vierte en la cola de un embalse justo aguas abajo y así sucesivamente. En su conjunto, se estima que hay una barrera artificial por cada kilómetro de río en España: la trombosis total de nuestra red hidrográfica.

En la actualidad nos encontramos con una oportunidad para revertir en parte esta situación y cumplir con la normativa europea que obliga a conseguir el buen estado ecológico de los ríos en virtud de la Directiva Marco del Agua del año 2000 y garantizar los objetivos de conservación de la Directiva de Hábitats de 1992, como ha señalado el Tribunal de Justicia de la UE en innumerables ocasiones al tratar la Red Natura 2000. En efecto, gracias al mero paso del tiempo, centenares de concesiones están incursas en caducidad o próximas a hacerlo, por lo que les son de plena aplicación la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Esta norma establece la primacía de la obligación del concesionario de eliminar a su costa lo construido en dominio público y todo lo que constituya la unidad reversional, salvo que la Administración decida hacerse con la obra. Este es el resultado de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas actual, dado que el plazo es el principal elemento esencial de toda concesión, habiendo desaparecido ya las concesiones a perpetuidad o las otorgadas a 99 años.

Desde hace tiempo, las Confederaciones Hidrográficas y los organismos de cuenca autonómicos instruyen expedientes de extinción concesional y han procedido a la restauración fluvial de algunos tramos afectados. Hay que tener cuenta un par de cuestiones al respecto: en primer lugar, es del todo una irresponsabilidad dejar una obra hidráulica abandonada a su suerte, con el riesgo de daños que conlleva una infraestructura que se degrada rápidamente; en segundo lugar, el que sea el contribuyente el que corra con los gastos de eliminación supondría respecto de las presas hidroeléctricas y las destinadas a la refrigeración de centrales térmicas y nucleares abandonadas una ayuda ilegal del Estado o subsidio encubierto en un mercado libre como el de la generación eléctrica. Es del todo inaceptable que sea la sociedad la que tenga que asumir los riesgos y crecientes costes de unas obras dejadas al albur de los acontecimientos, sin tener en cuenta la normativa técnica de seguridad de presas o los efectos de innumerables represas en el agravamiento de las inundaciones. En otros casos, la Administración hidráulica no motiva en absoluto la opción por mantener las obras tras su reversión o se mantiene un sistema de concursos hidroeléctricos que no casa muy bien con el Derecho de la Competencia de la UE, como refleja un preocupante goteo de recientes resoluciones.

En la España peninsular, la capacidad de generación eléctrica, unos 100.00 MW, dobla con creces los máximos de consumo instantáneo, teniendo en cuenta el amplio margen disponible mediante la gestión de la demanda y el ahorro de energía en un país donde se derrocha. Por tanto, es perfectamente posible restaurar en parte nuestros ríos gracias a la eliminación de aquellas presas obsoletas o con graves defectos estructurales y hacer que se mejore la gestión de aquéllas que continúen con su concesión, para empezar con el respeto de los obligados caudales ambientales siguiendo el ciclo hidrológico anual y los dispositivos de permeabilización de los obstáculos fluviales, cuestión corroborada por la jurisprudencia en casos como el de las enormes presas de Almendra (río Tormes) o Belesar y Los Peares (río Miño), así como las sueltas progresivas de agua bajo unas tasas de cambio determinadas científicamente. Todo ello controlado telemáticamente con los debidos sistemas de monitoreo de caudales. Los concesionarios tampoco pueden desentenderse de los enormes problemas causados por la retención de los indispensables sedimentos, que altera desde la base los propios cauces y el litoral, o la proliferación de especies invasoras.

La sociedad civil aporta a esta tarea de recuperación de nuestro patrimonio natural su ayuda científica y jurídica para restaurar nuestros ríos y humedales, sobresaliendo entidades como Ríos con Vida, la Fundación Nueva Cultura del Agua o el Centro Ibérico de Restauración Fluvial y la labor de destacados investigadores. La restauración fluvial cuenta con ejemplos señeros en las cuencas del Cantábrico y del Duero, a lo que deberían sumarse casos como el de Los Toranes (Teruel), el doble tapón de Alcalá del Río y Cantillana en el bajo Guadalquivir, cuya mera gestión ambiental de las compuertas mejoraría sustancialmente este río y sus pesquerías, la presa de Encinarejo en el Jándula, el salmantino Cuerpo de Hombre, los del Verdugo y Pé de Viña (Galicia), las minicentrales del Alto Tajo, las presas extremeñas de Valdecaballeros y el Viejas o algunos casos del Urumea y el Bidasoa, por citar unas muestras relevantes. La restauración fluvial, por cierto, es una buena fuente de empleo de calidad y de revitalización del mundo rural. Sólo queda ponerse manos a la obra, cumplir la Ley y ejecutar las sentencias para quitar así presión a la olla hidrológica nacional.

Pedro Brufao Curiel es profesor titular de Derecho Administrativo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *