Luces y sombras de la Audiencia Nacional

Por Carlos Castresana Fernández, fiscal de la Fiscalía Anticorrupción (EL PAIS, 12/11/03):

La Audiencia Nacional vuelve a ser noticia, y no precisamente por su buen funcionamiento. La reciente inspección del Consejo General del Poder Judicial ha puesto de manifiesto graves carencias de medios y de personal e importantes retrasos en la tramitación de los procesos ante el tribunal penal más importante de nuestro país; y, una vez más, presuntos narcotraficantes inculpados de graves delitos han aprovechado su libertad provisional para desaparecer, con el consiguiente y justificado escándalo.

La Audiencia fue constituida en 1977, durante la transición democrática, sobre las cenizas del Tribunal de Orden Público franquista. Le llevó varios años desprenderse de esa herencia y acreditar que no se trataba de un tribunal de excepción, sino de un órgano judicial ordinario con un marco de competencias especial. Encargada inicialmente de los delitos de terrorismo, atribuidos hasta entonces a la jurisdicción militar, fue asumiendo progresivamente competencias en materias de narcotráfico organizado y delincuencia económica. Sin embargo, el incremento cuantitativo y cualitativo de los asuntos tramitados en la Audiencia Nacional no ha venido acompañado del crecimiento correlativo de su plantilla: los juzgados centrales de instrucción llegaron a cinco en la década de los ochenta, y en los noventa se agregó el sexto. La sala de lo penal creció hasta alcanzar su composición actual de cuatro secciones (salas de enjuiciamiento con tres magistrados cada una). Es un secreto a voces que ese número de jueces y de secciones penales es notoriamente insuficiente, pero una decisión política nunca expresada, que se inició durante los gobiernos del PSOE y ha continuado con los del PP, ha llevado a incrementar regularmente la plantilla de fiscales y a mantener casi invariable la de jueces. Como consecuencia, el otrora llamado portaaviones de la justicia española hace aguas ostensiblemente.

En España, la instrucción de los sumarios corresponde legalmente a los jueces. Los fiscales supervisan esa instrucción y llevan a juicio a los inculpados. Ese modelo constitucional y legal ha dado lugar a que en todos los órganos judiciales del país la proporción numérica de las plantillas sea aproximadamente de un fiscal por cada dos jueces. La Audiencia Nacional, por el contrario, se ha ido alejando del modelo hasta invertir esa proporción. Sumando los fiscales de la propia Audiencia Nacional, los de la Fiscalía Antidroga y los de la Fiscalía Anticorrupción, en ese tribunal hay cinco fiscales por cada juez. ¿Por qué?

Ese atípico desarrollo que nadie parece cuestionar tiene una consecuencia inmediata: los jueces de instrucción no instruyen. La iniciativa procesal y la investigación en la Audiencia Nacional corresponden en la inmensa mayoría de los casos a las fuerzas de seguridad del Estado -es decir, al Ministerio del Interior-, y son los fiscales -es decir, el Ministerio de Justicia- quienes dirigen de hecho la instrucción, indican qué detenidos deben ingresar en prisión o pueden permanecer en libertad, quién debe ser procesado y por qué delitos y, en la fase procesal siguiente, qué penas merecen. Los jueces, desbordados por una asignación masiva de asuntos (más de ochocientos al año en algunos casos, todos ellos complejos e importantes), se limitan a supervisar y legitimar formalmente con sus resoluciones esa tarea ajena, que debería ser la suya.

Con ello se da lugar a serias disfunciones procesales y a buena parte de los denunciados retrasos en la tramitación, porque los fiscales llevan el peso de la investigación, pero no la controlan, ya que no tienen autoridad sobre los funcionarios que la materializan. Se consuma, además, la perversión del modelo constitucional, porque los fiscales tienen idéntica formación y pertenecen a una carrera gemela a la de los jueces, pero, a diferencia de éstos, no son independientes. La patología orgánica de la Audiencia Nacional produce la vulneración endémica de algunas de las garantías procesales más importantes de nuestro sistema jurídico: la dirección de hecho de la instrucción de las causas penales más importantes en España no es controlada, en buena medida, por el poder judicial, sino por el ejecutivo.

La injustificada acumulación de asuntos ante un número de juzgados y secciones insuficiente genera una lista de espera, temporal y sustantiva, que se traduce en dilaciones indebidas, y también en la superficialidad e insuficiencia de la instrucción en los asuntos comparativamente menos importantes. Siendo el terrorismo la prioridad absoluta de la Audiencia Nacional por obvias razones, es frecuente que los procesados por tráfico de drogas queden en libertad por el transcurso de los plazos máximos de prisión preventiva. No se trata aquí de negligencia de los jueces: simplemente, no pueden juzgarlos a tiempo. En cuanto a los procesos por corrupción y grave delincuencia económica, manifiestamente desatendidos, quedan en la condición de últimos de la fila. Comoquiera que en ellos no suelen adoptarse medidas cautelares personales, no contienen, por lo general, nada tan urgente que no pueda esperar. Grandes defraudaciones con miles de perjudicados, asuntos considerados en su momento gravemente perjudiciales para la economía nacional esperan, a veces más de una década, a que una de las secciones de la Audiencia tenga un hueco en su agenda para juzgarlos. Los inculpados en estos casos no se fugan. ¿Para qué?

Siguiendo la proporción normal, la que rige en todos los demás tribunales de España, la Audiencia Nacional, con 30 fiscales, debería tener 60 jueces de instrucción: diez veces más de los que tiene. Aunque podamos discutir esas cifras, todos los que conocen ese tribunal asumen que padece graves insuficiencias. ¿Por qué entonces no se remedian? ¿Por qué la inspección del Consejo, que acaba de constatar los graves retrasos, propone el aumento de las plantillas de las fiscalías y no el número de los juzgados y de las salas sentenciadoras?

La concentración en la atribución de asuntos muy importantes a los jueces centrales y a los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confiere a cada uno de ellos un poder extrajurídico, a veces directamente político, muy superior al que se reconoce a cualquier otro juez de España, y mayor del que se puede considerar razonable en cualquier Estadode derecho. En aquellos procedimientos se ventilan derechos fundamentales e intereses preciosos para los afectados, inculpados o perjudicados, y para la sociedad. La atención que tales asuntos reciben es superficial e insuficiente. Tales carencias se suplen en muchos casos con excepcional esfuerzo personal; en algunos otros, con notables dosis de frivolidad. En ese contexto, no resulta extraño que los sucesivos gobiernos de los dos grandes partidos no hayan tenido la voluntad política precisa para modificar una situación que conduce al colapso de la Audiencia Nacional, pero proporciona al Ejecutivo un inusitado e inconstitucional control sobre los procedimientos más importantes de un tribunal del que siempre han desconfiado. Tampoco, que la actual situación sea favorecida por inculpados muy poderosos económica y mediáticamente, que ven así asegurada su impunidad. Lo que resulta sorprendente es que la Inspección del Consejo se apunte a ese juego afirmando que los procesos se retrasan en la Audiencia Nacional porque los fiscales contestan con retraso las consultas de los jueces, a pesar de saber que en nuestro sistema procesal los jueces no tienen que consultar o pedir informes a los fiscales, sino decidir por sí mismos e impulsar de oficio todos los trámites -lo que, al parecer, según la Inspección, no hacen-. El Consejo parece coincidir con el Gobierno en querer repartir la pesada carga del trabajo, pero no el poder que la asignación de asuntos y la capacidad de decisión sobre los mismos confiere. No hacen falta más fiscales para la Audiencia Nacional, y sus problemas tampoco se solucionarán con más fotocopiadoras, funcionarios o nuevos programas informáticos. Hacen falta más magistrados, muchos más. Hay que ajustar el número de jueces al volumen e importancia de los asuntos que deben tramitar, para asegurar que cada caso sea despachado con la atención, las garantías y la solvencia necesarias. Se cumplen 25 años de la Constitución. Con todas sus carencias y contradicciones, la Audiencia Nacional ha hecho y sigue haciendo una contribución esencial a la sociedad española y a nuestro Estado de derecho. Parece llegada la hora de que se invierta la tendencia de degeneración progresiva de la calidad en la tramitación de asuntos de ese tribunal, y de que nuestro poder judicial asuma su responsabilidad y se ocupe de asegurar la vigencia del derecho de todos a una tutela judicial verdaderamente efectiva.