Luxemburgo, más cerca de España que de Bélgica

Las conclusiones del abogado general (AG) del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) han sido una buena noticia -provisional- para la Justicia española y el Derecho europeo. El informe es un eslabón no definitivo ni vinculante para poner fin a la pesadilla originada por la huida de Puigdemont y otros golpistas (Puig, Comín, Ponsatí) tras la fracasada declaración de independencia del rebelde Parlament catalán en octubre de 2017.

Desde que se solicitó por el magistrado Llarena del Tribunal Supremo español (TS) la detención y entrega de los mencionados a las autoridades judiciales belgas se han sucedido muchas vicisitudes, casi siempre adversas para la Justicia española.

El origen del que arrancan estas halagüeñas Conclusiones es la determinación de Llarena de plantear cuestión prejudicial frente a la hiriente y nada fundada en Derecho sentencia belga que denegaba definitivamente la entrega del ex consejero Lluis Puig. No era eurodiputado y su proceso de entrega no estaba paralizado por la otra vía judicial abierta por el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de los otros procesados.

Luxemburgo, más cerca de España que de BélgicaComo yo señalaba en estas páginas (Demandar a Bélgica, 18.2.2021), el Tribunal belga, con el rechazo inapelable a la entrega de Puig, había escrito las futuras sentencias de los demás putschistas (Puigdemont, Comín, Ponsatí). Todo perdido para España con una Abogacía del Estado hipotecada a una coalición de partidos y ajena al interés general. Solo el magistrado Llarena se rebeló contra una hiriente sentencia con argumentos intencionadamente contrarios a la legalidad (la Decisión Marco 2002/584) que rige la euroorden.

Entre las principales extralimitaciones del tribunal de apelaciones belga destaca la de arrogarse la competencia para declarar: a) que el magistrado Llarena no era autoridad judicial competente para emitir una euroorden; b) que el TS español no era competente para juzgar a los procesados y c) que en España no se respetan la presunción de inocencia ni los derechos fundamentales, alegando Bélgica informes de comités internacionales de bajo nivel formados por conocidos activistas (cubano-venezolanos...) que se hacen pasar entre los medios de comunicación por expertos, sin ninguna legitimación moral ni internacional. De hecho, el AG ni los menciona como prueba de nada; y ha rechazado esa aversión belga a todo lo que procede de lo poco que queda de la España constitucional.

Sobre si era o no competente Llarena como juez emisor español, el AG afirma que "no corresponde a la autoridad judicial de ejecución [belga], habida cuenta del reparto de las funciones entre ella y la autoridad judicial emisora, comprobar si ésta es competente", entre otros motivos porque le exigiría conocer la organización y procedimiento judicial del Estado emisor (España). La injerencia belga era clara en la "autonomía procesal" de España, "en la que la autoridad judicial de ejecución no puede inmiscuirse". Y añade que "cualquier otra interpretación menoscabaría el principio de reconocimiento mutuo" en el que se basa la euroorden.

El despropósito del tribunal belga de autodotarse de competencia para negarle al TS el derecho a juzgar y adjudicarla al Tribunal Superior de Cataluña para garantizar el derecho a un juicio equitativo es rechazada por al AG del TJUE. Era una muestra de la mentalidad supremacista belga con derecho a establecer y enmendar el Derecho procesal español.

El AG estima que, para poder alegar violación del derecho al juez predeterminado por la ley o cualquier derecho fundamental, incluida la presunción de inocencia, se deben probar fallos sistémicos y particularizados en la observancia de las normas legales que determinan las competencias de los tribunales de España. Claro, si los hubiera, podrían fundamentar el rechazo a una euroorden. Pero esos motivos son una excepción a la obligación de entregar a los procesados. Para acogerse a la excepción, la autoridad belga debe fundamentar además "si las deficiencias sistémicas o generalizadas constatadas... pueden concretarse en caso de entrega de la persona de que se trate" a España "y si, en las circunstancias particulares del caso, esa persona corre, de este modo, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental".

Ningún automatismo ni abstracciones. Pruebas del caso concreto haciendo un análisis en dos fases, más una coda final que el TJUE tiene muy detallado en su jurisprudencia sobre fallos sistémicos y particulares que pudieran concurrir en un Estado de la UE. Método despreciado por el tribunal belga, el cual se limitó siempre a juntar palabras y hacer frases denigrantes sobre España sin reacción gubernamental.

El abogado general del TJUE también ha rechazado alegaciones del tribunal belga de escudarse en su Derecho nacional, tal como se interrogaba Llarena. Si un Estado miembro puede apartarse de la Decisión marco y aplicar su normativa para incumplir, privará de toda eficacia a la euroorden y arrumbará el principio existencial de la primacía del Derecho de la UE.

El AG concluye que el tribunal belga emitió una sentencia sin fundamento en la normativa de la euroorden. Ante la última y muy pertinente pregunta del magistrado español sobre si el rechazo ilegal a la entrega de Puig ampararía una nueva solicitud, el AG reconoce que Llarena puede emitir nueva euroorden contra Puig, dando de facto por nula aquella malhadada sentencia firme de enero de 2021.

La opinión del AG es contundente sobre la ilegal sentencia belga. No eran diferencias de interpretación como dijera el comisario de Justicia, el belga D. Reynders. Ha sido una arbitraria e irrazonable inaplicación de la euroorden por los tribunales flamencos; vulneración intencionada. No era una sorpresa; los golpistas catalanes escogieron tribunales flamencos para su causa; es una actitud deliberada y constante de los tribunales belgas, en especial flamencos, durante la vida democrática española desde 1978.

Es difícil explicar el apoyo flamenco al independentismo catalán, fruto de la alianza entre la cleptocracia y la xenofobia. Quizá así el nacionalismo flamenco vuelve a sus orígenes nazis; retorno subliminal a su memoria como colaboracionistas flamencos durante la invasión nazi de Bélgica.

¿Acogerá el TJUE el razonamiento de su abogado general? La figura de los (11) abogados generales es algo extraña en nuestro sistema procesal; no hay comparación posible con la fiscalía. El AG, en cada proceso ante el TJUE, está obligado a presentar con toda imparcialidad (respecto a los intereses de las partes) e independencia (respeto de intereses de los poderes públicos nacionales y europeos) un informe -conclusiones- sobre el contexto y Derecho aplicable al caso. Ese informe es la última fase del proceso y precede a la sentencia que pone fin al caso sin posibilidad de otras instancias o recursos (salvo los elementales de aclaración).

Precisamente, al no caber recurso contra las sentencias del TJUE, se ideó ese ingenioso procedimiento de doble reflexión con el aviso de probable fallo en las Conclusiones y la definitiva sentencia irrecurrible. Es una llamada a la reflexión jurídica en dos tiempos; el TJUE se pronuncia, sin ataduras por tales Conclusiones, en su sentencia definitiva e inapelable. Es cierto que el TJUE, en un porcentaje elevado, añadiendo sus propios matices, suele confirmar las conclusiones del AG. Claro que para los juristas un solo matiz puede ser decisivo y voltear un litigio.

Así, la solicitud prejudicial de Marchena sobre la eventual condición de eurodiputado del procesado Junqueras no era peligrosa. La jurisprudencia y práctica institucional eran coincidentes. Pero hete aquí que el TJUE -presidido por un flamenco- cambió de un plumazo la remansada jurisprudencia de 40 años enmarañando y distorsionando todas las euroórdenes españolas por la inmunidad europarlamentaria. Aunque de momento Luxemburgo está más cerca de Madrid que de Bélgica, sin ilusiones hasta el pitido final del partido.

Araceli Mangas Martín es Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM.

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