Maduras para decidir

Estas líneas sobre el proyecto de reforma de la interrupción voluntaria del embarazo no pretenden convencer a quienes consideran que dicha interrupción voluntaria no es un derecho ni a quienes piensan que merece más protección la vida fetal que los derechos de la mujer. Jurídicamente, estas cuestiones fueron resueltas en 1985 por el Tribunal Constitucional (TC) cuando admitió el derecho a interrumpir el embarazo en los tres casos sobre los que se le preguntó (lo que significa que no negó otros posibles): peligro para la madre, violación o malformaciones. Quienes discrepan de lo ya admitido arguyen razones morales, tan respetables en el ámbito íntimo como irrelevantes en el debate jurídico actual.

Pretendo responder solo a dos argumentos contrarios a esta reforma: a) la interrupción del embarazo en sus primeras 14 semanas, sin necesidad de que se alegue, pruebe y valore un especial conflicto, supone reconocer una excesiva libertad a la mujer que desprotege totalmente al feto, y b) no puede admitirse la decisión libre de la mujer a partir de los 16 años.

En la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 14 semanas existe también un conflicto entre los derechos de la mujer y la vida fetal, aunque no se obligue a la mujer a demostrarlo como se hace ahora. Quien toma esa decisión sopesa las consecuencias del embarazo y, si no puede asumirlas, decide interrumpirlo, pero no puede decirse que la reforma olvide la protección del feto, porque incluso la incrementa: en primer lugar, impide las interrupciones de embarazos muy avanzados que ahora pueden producirse alegando el grave riesgo para la salud psíquica, porque, en el Código Penal vigente, este caso no tiene tope temporal. En cambio, el proyecto lo limita a las 22 semanas de embarazo, lo que supone una mayor protección de la vida fetal que la conseguida con la regulación actual.

En segundo lugar, en esas 14 semanas de embarazo se establece un trámite que puede evitar interrupciones de embarazo. La mujer debe recibir información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y deben transcurrir tres días hasta su decisión definitiva. Este es un trámite discutido por quienes ven ahí una presión sobre la voluntad de la mujer, pero con ello se cumple la exigencia de protección de la vida fetal que mencionó el Constitucional en 1985 y, sobre todo, se ofrece una oportunidad a aquellas mujeres que desearían continuar con su embarazo, pero se plantean interrumpirlo porque desconocen otras alternativas.

Por último, deja de tratarse el aborto como un mero problema penal –de delitos y penas– y se trata el embarazo como una cuestión de salud sexual y reproductiva, al establecer el acceso universal a la información y educación sexual, la promoción de métodos anticonceptivos y otras medidas en el ámbito sanitario y educativo. Prevención del embarazo no deseado y ofrecimiento de alternativas a la mujer embarazada que, si se desarrollan correctamente, pueden evitar muchos más abortos que la regulación actual. Por eso es curioso que quienes se oponen a esta reforma citen el número creciente de abortos y, al mismo tiempo, se aferren a una ley que no es capaz de impedirlos.

La edad de la mujer para decidir, situada en los 16 años, es lo que provoca las mayores críticas, quizá por la debilidad de los restantes argumentos. Lo que hace el proyecto en esta materia es, simplemente, establecer para la interrupción del embarazo las mismas condiciones que la ley de autonomía del paciente prevé para otras actuaciones médicas: esto es, el reconocimiento de la capacidad para decidir a los 16 años. A esa edad, una menor puede decidir si quiere someterse o no a una operación a vida o muerte, y dudo que haya padres que pretendan imponerle una decisión u otra en tales casos. ¿Deben imponérsela en el caso del embarazo? La decisión de la joven prevalece también si quiere ser madre, y los padres no pueden obligarla a abortar, lo que, además, sería delito. Luego, no estamos hablando de madurez, sino de imponer la maternidad. Nadie duda de que es bueno que la joven tome su decisión y valore la información que se le dará, acompañada de su familia. Pero alegar esta necesidad como crítica a la reforma es demagógico, porque no hay nada en el proyecto que lo impida. Lo que se impide es que, una vez la joven ha ponderado su decisión, con todo el apoyo que se quiera y pueda, los padres puedan prohibirle interrumpir su embarazo, imponiéndole una maternidad que no se siente capaz de asumir. Inmadura para decidir, pero madura para ser madre.

Finalmente, algo que tiene sin cuidado a quienes prefieren mantener la amenaza penal a toda costa. El sistema actual genera una gran inseguridad jurídica, porque se basa en la demostración de un conflicto entre el embarazo y los derechos de la mujer, que debe ponderarse. Cualquier discrepancia moral con la interrupción del embarazo puede llevar a cuestionarla mediante una denuncia o, incluso, una condena, algo que pende como amenaza sobre mujeres y médicos. Esta inseguridad está detrás de muchas de las objeciones de conciencia que hay en la sanidad pública –que, por cierto, el proyecto debería haber regulado-- , lo que desplaza el problema a la sanidad privada, con la desigualdad económica que ello supone. También por estos motivos, la reforma es necesaria.

Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universitat Autònoma de Barcelona.