Maltrato institucional del niño

Por Jaume Funes. Adjunto para la infancia del Síndic de Greuges (EL PERIÓDICO, 21/03/06):

En condiciones normales parece que la infancia no existe. Existen los dramas de la infancia. Dicho de otra manera, buena parte de la sociedad se estremece al conocer que Alba, la niña gravemente maltratada, puede morir, mientras desconoce y olvida que muchos otros niños, cerca de cada una de nuestras casas, padecen maltrato, están abandonados, viven en graves situaciones de desprotección. Cuando el drama aparece en los medios de comunicación, la respuesta mayoritaria suele ser buscar fallos, causas concretas, culpables definidos. Sólo algunas personas se llegan a preguntar: ¿funciona el sistema de protección? ¿Se trata de un incidente o de fallos críticos y permanentes?
Ya han pasado algunos días desde el inicio del drama y quisiera aprovechar la conmoción colectiva para que se mantenga la preocupación y se abra el debate sobre la forma como protegemos a los niños que padecen a sus adultos, aquellos que en lugar de cuidarlos los destruyen, que los dejan desamparados, sin nadie a quien importar. Una reflexión, un debate social sobre si las respuestas que damos desde los recursos de salud, la escuela, los servicios sociales, la policía o los jueces son realmente aquellas que necesitan y merecen. Puede sonar a excesivo, pero debemos preguntarnos si nuestras respuestas no están añadiendo maltrato institucional a su sufrimiento.
Abramos el debate. Primero, conviene tener claro que pocas veces las situaciones son claras (cuando el maltrato evidente conduce a la retirada del menor y la inculpación penal de los padres), lo que no quiere decir que no sean claros los padecimientos. Tampoco sirve cualquier actuación, pues el tiempo y la ruptura de vínculos afectivos son importantes en la vida infantil. Retirarlo es posible, debe hacerse y, aunque se ha dicho lo contrario, la ley actual lo permite sin ninguna dificultad. En todo caso, tanto si el menor continúa con sus padres para conocer mejor su realidad, como si se le separa de su custodia, se ha de garantizar que se pone en marcha una verdadera ayuda protectora. No será un nuevo expediente, sino un niño bajo seguimiento protector activo (sin que sean posibles ninguna de las listas de espera que hoy existen).

SI, AL ANALIZAR diferentes recursos, comenzamos --el orden es indiferente-- por los servicios sociales de los municipios, la cuestión debería ser si realmente se les pide que se ocupen de la infancia, si se dedican a ayudar a las familias para que se hagan cargo de sus hijos, si pueden realmente acompañar y proteger al menor que ha de seguir viviendo en una situación de riesgo en su núcleo familiar. Hagamos el balance de sus cargas de trabajo y sus prioridades y me temo que la conclusión será que, salvo extraordinarias excepciones, no están para poder ayudar realmente a la infancia.
El sistema de protección creó, hace una veintena de años, unos equipos de profesionales especialistas en infancia (EAIA), sobre los que formalmente recaen multiplicidad de tareas y entre las que destaca la de estudiar y valorar si un menor se encuentra en una situación de desamparo, necesitando la tutela de la Administración. Sólo con ver el número de casos que algunos equipos tienen, la angustia con la que trabajan o la cantidad de buenos profesionales que han abandonado, percibiríamos que es bastante milagroso que puedan hacer bien su trabajo.
Un menor que vive en una situación de abandono o maltrato llega con frecuencia a la consulta de un pediatra o a urgencias de un hospital. Casi todos ellos están en una escuela, son educados por un maestro. ¿Por qué no siempre se pone en marcha un dispositivo de alerta y de protección? Dependerá de profesionales y de servicios o escuelas concretos (algunos profesionales trabajan extraordinariamente bien). Existen protocolos, documentos técnicos que definen los circuitos, pero a menudo son desconocidos, percibidos como simples mecanismos de denuncia que dificultan el trabajo educativo o terapéutico. Algunos no ven el maltrato, otros piensan que no es asunto suyo, bastantes se desesperan descubriéndolo, pero sin tener recursos de ayuda a su alcance.

CUANDO un asunto que concierne a un menor llega a la policía, el fiscal o el juez debería llevar una etiqueta fosforescente que diga: "Prioridad, interés del menor". Un señuelo que sirva para destacar que aquella intervención siempre es urgente y delicada. Los procedimientos normales no sirven nunca para estudiar y actuar en situaciones en las que la infancia está por medio. Siempre se trata de procedimientos especiales y de urgencia.
Podríamos seguir con otros muchos puntos críticos que existen en el sistema. Pasemos de la reacción dramática a la preocupación sostenida. Ser protegido es un derecho que recoge el artículo 19 de la Convención de de Derechos de la Infancia. Defender esos derechos exige conseguir que el sistema protector realmente proteja.