Manos Limpias

Las manos limpias han sido a lo largo de la historia metáfora poderosa de la justicia y de la virtud. Dice el salmo 24.4: «El de manos limpias y corazón puro; el que no ha alzado su alma a la falsedad, ni jurado con engaño…». Por el contrario, desde los albores de la humanidad las manos manchadas de sangre han sido de manera invariable símbolo del mal, de la iniquidad y del crimen. Así dice el profeta Isaías: «Porque vuestras manos están contaminadas de sangre, y vuestros dedos de iniquidad; vuestros labios pronuncian mentira, habla maldad vuestra lengua».

Pablo Iglesias, que no es profeta, pero sí un agresivo parlamentario, recientemente sustituyó la sangre por la cal viva en una intervención en el Congreso que no debió tener lugar, para rememorar un acontecimiento que no debió rememorarse y para acusar a quien no se debió acusar porque no podía defenderse. Tengo la esperanza de que mientras Sánchez contestaba se estuviera arrepintiendo de su insulto a Rajoy en el debate televisivo y meditando sobre los desafueros de la memoria histórica. La injuria no contribuye a la limpieza de manos. –Vuelva a la cuestión. Vuelvo. Lo que el lamentable episodio de Caín y Abel representó en términos de reconocimiento universal de las manos manchadas de sangre como signo de iniquidad, lo ha supuesto el movimiento italiano de Mani Pulite, muchos siglos después, para la imagen de las manos limpias como símbolo de la lucha contra la corrupción. Lo inspiró el fiscal milanés Di Pietro y dio lugar a una serie de procesos masivos que acabaron con la dimisión y huida a Túnez de Bettino Craxi, y, al cabo, supuso incluso la desaparición del propio Partido Socialista Italiano. El movimiento golpeó duramente a la mafia y lo pagaron con sus vidas dos jueces.

Poco tiempo después se fundó en España el sindicato Manos Limpias con la finalidad de ejercitar la acusación popular en casos de corrupción. Tuvo un historial de actuaciones muy exitosas a las que nunca se les pudo atribuir un sesgo político determinado. «Disparaban» tanto a la derecha como a la izquierda, lo que les otorgó muy comprensiblemente fama de organización pura y apolítica. Ahora, ante la acusación de extorsiones, amenazas y desmanes varios, da la sensación de que nos encontramos ante un récord de hipocresía y falsedad: parece que la organización ni es un sindicato –salvo por el uso de técnicas de similar vehemencia a las de los piquetes «informativos»– ni merece ser conocida por el atributo de las manos limpias.

—El derecho de acusación popular no puede ser instrumento de chantaje y de extorsión.

Es evidente. Siempre ha repugnado que el injusto sea quien reclame justicia. El episodio evangélico de la frustrada lapidación de la mujer adúltera lo pone de manifiesto de manera concluyente. Se le ha dado validez a este principio en el ámbito jurídico con el nombre de clean hands doctrine, de gran arraigo en los países anglosajones. Aquí podría usarla como defensa el timador de la estampita o del tocomocho frente a la reclamación del timado, alegando que este, con una acción tan condenable como la del propio timador, trató de prevalerse de la incapacidad fingida del timador en el caso de las estampitas, o de su acuciante necesidad de dinero en el caso del billete falsamente premiado del tocomocho. Es ciertamente una institución propensa a la ambigüedad y de una concepción justiciera y casi poética de la Justicia muy poco ajustada a la rigurosa racionalidad –estricta y previsible– de nuestra concepción de la Ley.

El episodio del sindicato Manos Limpias suscita en todo caso importantes cuestiones en relación con la acción popular: ¿tiene sentido que cualquier persona u organización particular pueda ejercer la acusación popular de forma ilimitada?; ¿no son suficiente garantía de persecución de los delitos una Fiscalía de gran profesionalidad, una magistratura independiente, una prensa libre y plural, el derecho de los ciudadanos a presentar denuncias que luego sean seguidas por la Fiscalía…?; ¿no está acaso contribuyendo la acusación popular al fenómeno de la «justicia espectáculo»?; ¿no representa una peligrosa concepción justiciera y vindicativa de la administración de justicia?

—No pretenderá usted eliminar un derecho constitucional...

Desde luego que no. Se trata de un derecho secular en España, no de un invento de nuestra nueva democracia. En su versión moderna aparece ya reconocido en la Constitución de 1812, «la Pepa». Un episodio, por muy lamentable que sea, como el del sindicato Manos Limpias no debe bajo ningún concepto llevar a limitaciones de derechos y libertades individuales, y menos aún si están enraizados en nuestra tradición. En España no estamos para perder tradiciones. Lo que no quiere decir que no se introduzcan procedimientos que eviten su distorsión y su mal uso.

Así sucede, por ejemplo, con el jurado popular. Su ámbito de competencia no solo está perfectamente delimitado, sino que hay un mecanismo de control judicial que asegura el respeto de los principios básicos del proceso.

Otro ejemplo: una aplicación desorbitada del principio de competencia jurisdiccional internacional de los tribunales españoles había convertido algunos juzgados de la Audiencia Nacional en destino permanente de querellas contra dictadores extranjeros, vivos o muertos, de países muchas veces remotos. Eso sí, jamás eran de izquierdas. Daban origen a sumarios que acababan siendo una pérdida absurda de tiempo y de dinero ante la imposibilidad práctica de poder instruirlos con una mínima eficacia. En muchos casos generaban peligrosos conflictos internacionales. La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial el pasado año –gracias al «rodillo» del PP– ha devuelto esta competencia internacional de los tribunales españoles a un ámbito razonable.

La experiencia de Manos Limpias pone de manifiesto la necesidad de reformas que eviten el uso abusivo o con finalidad exclusivamente política de la acusación popular. Concretamente, el criterio de la Fiscalía sobre el archivo de la causa debería prevalecer en caso de discrepancia con la acusación popular, lo que no supone impunidad, sino garantía de objetividad. ¿Está claro? —No del todo. Me lo temía.

Daniel García-Pita Pemán, jurista.

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