Maragall y las naciones

Por Juan-José López Burniol, notario (EL PAIS, 17/07/04):

Cierto rigor exige fijar la posición propia antes de criticar la ajena. Por ello afirmo de entrada que, para mí, Cataluña es una nación, esto es, una comunidad con conciencia clara de poseer una personalidad histórica diferenciada y voluntad firme de proyectar esta personalidad hacia el futuro mediante su autogobierno. Un autogobierno que comporta la autorregulación de los propios intereses y el autocontrol suficiente de los propios recursos. Por tanto, no se trata -en palabras de Josep-Maria Bricall- de recrear el pasado, sino de administrar el futuro. En esta línea, la autorregulación de los propios intereses abarca las materias que determinan la calidad de vida de los ciudadanos: sanidad, enseñanza, pensiones, infraestructuras, ordenación territorial y seguridad, y el autocontrol suficiente de los propios recursos constituye el presupuesto sin el que resulta ilusoria cualquier pretensión seria de autorregulación de intereses. Este concepto de nación como resultado de la voluntad y del trabajo de todos los hombres y mujeres que la integran, más allá de su origen y de su cultura, tiene una extraordinaria potencialidad de futuro, al constituir un instrumento de integración, que garantiza la subsistencia y asegura la continuidad del hecho nacional. Por otra parte, éste es uno de los rasgos diferenciales del catalanismo de izquierda, basado en una concepción abierta de la catalanidad: el catalanismo entendido como un río -en metáfora de Josep Termes- que recibe, a lo largo de su recorrido, afluentes de las más diversas procedencias.

Afirmada la realidad nacional de Cataluña, considero que debe reconocerse también como obvio que, a resultas de un proceso histórico multisecular e irreversible, pero no fatal e ingobernable, Cataluña está integrada histórica, política y jurídicamente dentro del Estado español. Podría haber sido de otra manera, pero así ha sucedido. Hace años leí en un artículo de Ramón Pi una idea que me pareció brillante: "Si -cito de memoria- en el siglo XVII Portugal hubiese perdido su guerra contra España y Cataluña la hubiese ganado, hoy Portugal sería la región separatista y Cataluña el país hermano". Cosas de la vida, que para los pueblos son cosas de la historia.

Ahora bien, admitido esto como cierto, el president Maragall hierra cuando propone que la Constitución mencione de forma explícita a las nacionalidades históricas -Cataluña, Galicia y País Vasco- con el argumento de que "alguna diferencia debe existir entre comunidades que tienen lengua propia y tradiciones robustas y las que no". Éstas son mis razones:

Primero. Las leyes no están para definir, sino para atribuir derechos e imponer obligaciones. La tradición jurídica europea a la que pertenecemos hunde sus raíces en el Derecho Romano, para el que toda definición es peligrosa. Por no definir, los romanos no definieron ni el derecho de propiedad, limitándose a enumerar las facultades que lo integran -usar, disfrutar y disponer-, lo que resulta sintomático. En el fondo, los romanos pensaban sobre este tema lo mismo que un ilustre jurista andaluz que, dos mil años después, resumió así su pensamiento: "En Derecho, lo que no son efectos es literatura". Por consiguiente, de lo que se trata no es de lograr un reconocimiento formal explícito del hecho nacional catalán, sino de ver fijada una posición jurídica real -en materia de competencias y de financiación- que haga posible y efectivo el autogobierno de Cataluña. En realidad, estamos ante un tema similar al que saltó a la palestra con motivo de la polémica acerca de la mención explícita, en el preámbulo de la Constitución europea, de las raíces cristianas de Europa. Porque es indudable que, dejando al margen la aceptación o no de su dogma, el legado cristiano forma parte sustancial de la cultura europea, hasta el punto de que sin él ésta resulta irreconocible. Pero ello no supone que esta raíz cristiana deba reconocerse expresamente en el pórtico de un texto normativo. Los hechos son tozudos y trascienden a las palabras. Por tanto, no hace falta que la Constitución europea se refiera al cristianismo, ni que la española haga un inventario de naciones. Lo decisivo es que ambos cuerpos legales asuman implícitamente en sus normas los valores y principios que vertebran ambas realidades y den respuesta a sus necesidades.

Segundo. ¿Por qué las nacionalidades históricas son sólo Cataluña, Galicia y el País Vasco?, ¿por qué Maragall niega tal carácter, por ejemplo, a Navarra? Téngase en cuenta que, al no existir auténtica autonomía política sin el control de los impuestos, en España -como dice Puig Salellas- "sólo hay dos autonomías reales, la del País Vasco y la de Navarra", si bien -a juicio del mismo autor- "esta última queda difuminada por la falta de un sentimiento nacionalista". ¿Difuminada? No lo creo así. Pongo un ejemplo. Comencé a ejercer de notario en Álava, el año 1971, autorizando las escrituras sobre papel sellado de la Diputación Foral, en cuyo timbre figuraban una pastora y su rebaño. Tres años después fui a Tudela, donde el papel era también de la Diputación Foral y lucía las cadenas de Navarra, aún ornadas con la laureada. La primera vez que autoricé una escritura extendida sobre papel del Estado fue el año 1977, en Barcelona. Lo que significa que la unidad de España nunca ha supuesto ni la unidad de papel sellado. Y no por Cataluña, sino por el régimen fiscal especial del País Vasco y de Navarra. De idéntica excepcionalidad ha disfrutado Navarra para cualquier modificación de su Derecho Civil, que siempre ha precisado de un pacto entre la Diputación Foral y el Estado, tras la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, fruto del Convenio de Vergara, que puso fin a la primera guerra carlista, terminada en tablas. Tan es así, que, incluso durante el franquismo, la aprobación en 1973 de la compilación navarra no se verificó por una ley votada por las Cortes Españolas, al igual que las demás compilaciones -las de Vizcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia y Aragón-, sino que fue aprobada directamente por el jefe del Estado, haciendo uso de la facultad que le concedía la Ley Orgánica del Estado y especificando que la iniciativa legislativa había correspondido a la Diputación Foral, por lo que la fórmula utilizada por la ley no fue la habitual "se sanciona", sino la especial "se reconoce". Y, por si fuera poco, la disposición final primera -redactada posiblemente por José-Javier López Jacoiste y defendida ante quien debía defenderse por Antonio-María de Oriol- remachó el clavo al establecer que "para cualquier modificación o alteración de la vigencia total o parcial de esta compilación, será necesario nuevo convenio previo con la Diputación Foral al efecto de su ulterior formalización". En resumen, que Navarra ha preservado siempre y bajo cualquier régimen una auténtica autonomía política, manifestada en su convenio fiscal y en su capacidad de iniciativa normativa. Esto es asimetría y lo demás son cuentos. Cierto es que Navarra no tiene -por decirlo con palabras de Maragall- "lengua propia", pero sí posee unas instituciones "robustas", que ha logrado preservar a lo largo de los siglos. ¿Cómo? No perdiendo las guerras en las que ha participado: o victoria o tablas. Así es la vida, que en los pueblos es la historia.

Por consiguiente, sería preferible que el president Maragall, mejor que meterse en estos jardines susceptibles de convertirse en un avispero, cuidase de concretar la reforma estatutaria y constitucional que propone, en aquellos puntos que exige el efectivo autogobierno de Cataluña. Porque es cierto que, después de un cuarto de siglo, el desarrollo del Estado autonómico ha resultado deficiente en tres aspectos: 1. El poder central ha impedido, mediante la deliberada y permanente erosión de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas, la consecución por éstas de un nivel de autogobierno que les permita establecer políticas propias y diferenciadas en ámbitos unitarios clave, tales como educación, sanidad, cultura, régimen local y fiscalidad. 2. Se ha desconstitucionalizado, paso a paso, el modelo de distribución de competencias. 3. El sistema de financiación ha perpetuado, respecto a Cataluña, un grave déficit fiscal, superior al de ciertos estados federados similares. Por otra parte, el mismo desarrollo del Estado autonómico exige cambios que permitan: 1. La reforma del Senado, para facilitar a las comunidades la participación en la legislación y en las decisiones del Estado que les afecten. 2. La participación de las comunidades en las decisiones de España como miembro de la Unión Europea. 3. La institucionalización de las relaciones autonómicas de colaboración.

En suma, debe hablarse de las cosas, no del nombre de las cosas.