Más que palabras

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) acerca del recurso del PP sobre el Estatuto de Cataluña ha reavivado el fuego -nunca extinguido- de la batalla conceptual que se libra entre quienes sostienen la plurinacionalidad de España y quienes entienden (por enseñar las cartas: entendemos) que esa plurinacionalidad no tiene cabida en nuestro sistema político institucional.

Sin duda, dentro de cada campo hay matices y modulaciones. No es lo mismo ser partidario de lege ferenda de esa plurinacionalidad y propugnar una reforma constitucional en esa dirección, que sostener que esa plurinacionalidad cabe en una lectura abierta del texto constitucional. No es tampoco lo mismo admitir una plurinacionalidad romántica compatible con una Nación española como ámbito exclusivo de soberanía que sostener que caben varias naciones político-jurídicas que tendrían una suerte de soberanía compartida entre ellas.

Lo que me interesa destacar, con previa renuncia a lo que sería un imposible tratamiento exhaustivo de la cuestión con un mínimo de rigor en un espacio como éste, es que estamos ante mucho más que una batalla nominalista o semántica (en el sentido que aplicaba Karl Loewenstein a las Constituciones, no en el lingüístico), estamos ante mucho más que juegos de palabras. Nos jugamos la entraña de nuestro sistema de convivencia. Vamos a ver por qué.

Mi colega Ignacio Sánchez-Cuenca -en estas mismas páginas (¿Quién teme a la nación?, 23 de julio)- podría servir como claro exponente (léase lo de claro en el doble sentido de la nitidez de su planteamiento y la contundencia del mismo) de las tesis favorables al encaje jurídico de la plurinacionalidad en el marco constitucional.

Señala que "mientras no se reconozca hasta sus últimas consecuencias la pluralidad nacional de España y no se instituyan procedimientos razonables para canalizar las demandas nacionalistas, incluyendo la posible demanda de secesión, la cuestión territorial seguirá pendiendo sobre nosotros". Menos nítido es su pronunciamiento en torno al iter jurídico, aunque da a entender que el TC podría "haber avanzado hacia una interpretación de España como país plurinacional, en la línea que marcaba el Estatuto en su preámbulo".

En la misma línea sustantiva, aunque con un enfoque más literario y menos preciso, se encuentra la incursión conjunta en el debate de Felipe González y Carme Chacón en defensa de España como nación de naciones (Apuntes sobre Cataluña y España, 26 de julio). A mi juicio, esta expresión o es un mero tropo retórico vacío (el llamado ponderativo hebraico), o, siquiere significar algo desde el plano jurídico-constitucional, solo puede referirse a un pacto federativo entre soberanías nacionales originarias (en la línea teórica del federalismo de Pi y Margall) que es por completo ajeno no solo a la arquitectura sino al espíritu del texto constitucional de 1978.

Hay otras contribuciones significativas al debate, como las de Miquel Roca, Carles Viver, Javier Pérez-Royo o José María Ridao, entre otros muchos, pero creo que lo anterior sintetiza las razones de quienes critican la sentencia desde la perspectiva de su preferencia por una concepción plurinacional de España.

La sentencia interpreta, no lo olvidemos, un texto constitucional que, dentro de las muchas ambigüedades que traen causa del compromiso apócrifo (Miguel Herrero) alcanzado entre los constituyentes para tratar de forma oscura o, cuando menos, abierta aquellos aspectos en que había discrepancias invencibles entre ellos, ofrece claridad bastante sobre el núcleo de la cuestión en el artículo 2, al menos en su primera parte, y, sobre todo, en relación al artículo 1.2 de obligada interpretación sistemática con el 2.

De forma inequívoca la Constitución Española sostiene que la soberanía reside en el pueblo español y fundamenta el propio texto en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

Le podemos dar las vueltas que queramos, pero si la Nación española es una e indisoluble no caben en ella varias naciones ni cabe tampoco en la Constitición mecanismo alguno para su disolución. Esa Nación española no es otra cosa que el Estado-nación que, por soberana decisión del pueblo, da vida a la Constitución Española.

Por ello, la sentencia es contundente -y, a mi juicio, acertada- cuando no solo niega eficacia jurídica interpretativa a las referencias del Preámbulo a la nación y a la realidad nacional catalana, sino que además cierra el camino a cualquier interpretación historicista o de otro género que hiciera derivar el régimen autonómico de cualquier fuente de legitimidad distinta de la propia Constitución Española. Esto es esencial. No hay ni nación, ni realidad nacional, ni derechos históricos jurídicamente eficaces sino en la medida (inexistente respecto a la nación y limitada a la Disposición Adicional Primera de la Constitución respecto a los derechos históricos) en que la propia Constitución lo establezca. Para todo lo demás no hay mecanismo apto distinto del de la reforma de la Constitución.

La cuestión, yendo a esa hipotética reforma, es ahora si tiene sentido y utilidad y en qué perspectiva. La pregunta, sin artificios, sería: ¿no es hora de consagrar alguna desigualdad en el tratamiento de la identidad entre la de aquellos que se sienten Nación y la de aquellos que se conforman con la regionalidad? Bien se comprende que esa diferenciación, si pudiera cerrar una herida social no dejaría de abrir otras, y por tanto habría que preguntarse qué beneficio justificaría semejante coste.

Desde luego, no estoy de acuerdo con Sánchez-Cuenca, que se anima a considerar el derecho a la secesión entre lo abordable: para ese viaje sí que no se necesitan alforjas. Digamos que el instinto tanático casa mal con lo que las Constituciones se supone que persiguen: anclar la convivencia y no lo contrario.

Sin llegar tan lejos, la pregunta acerca de la utilidad de la consagración vía la reforma constitucional de realidades nacionales distintas de la española plantea la cuestión de la viabilidad de un federalismo asimétrico que muchos han propugnado como vía de salida a la supuesta asimetría de la demanda identitaria.

Y mi reflexión es que tal cuestión no es planteable fuera de una revisión de la idea de soberanía originaria única e indivisible que inspira la Constitución Española. Dicho de otro modo: el federalismo asimétrico es federalismo sin adjetivos y el federalismo no encaja en el esquema ni de la Constitución actual ni de una revisión limitada de aquella. Habría que ponerlo todo patas arriba.

Con un elevado coste a mi entender. El federalismo a la carta que se derivaría de esa reforma supone someter a una tensión insoportable las bases de la convivencia. ¿Quién se conformaría con la autonomía de menú del día? ¿Vale la pena reabrir un debate de esta naturaleza? ¿Está el país en condiciones de soportarlo? Mi respuesta es rotundamente negativa, pero es de eso de lo que estamos hablando y no de una palabra de más o de menos en un Estatuto.

Máxime cuando, a mi juicio, no está en juego el nivel de autogobierno, el más elevado que un sistema como el nuestro puede permitir, que la sentencia no toca sustancialmente. Hablamos de otra cosa: de si seguimos siendo el Estado compuesto, diverso y plural que tenemos o lo liquidamos (si se quiere una expresión menos drástica, lo licuamos) en una Federación de naciones. Por el momento.

José Ignacio Wert, sociólogo y presidente de Inspire Consultores.