Matrimonios y divorcios en casa

El anuncio del ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón de tempranos proyectos para modificar la regulación en materia de matrimonio y divorcio, abre puertas a la esperanza. Pensar que entre las primeras materias que considera necesario reformar están éstas, verdadero eje del Derecho de Familia, alienta la ilusión de una revisión imprescindible. Esperemos que esta expresión de contento no sea como la de aquel niño, verdadero campeón del optimismo, que cuando -por su mala conducta- recibió de los Reyes Magos, llenando una caja de cartón, una gran boñiga, en respuesta a su petición de un caballo, exclamó lleno de alegría: «Ya está por aquí el jamelgo».

Bien es verdad que la noticia aparece justificada como medida de mejora de la administración de justicia y el matrimonio, aunque, por de pronto, poco tiene que ver con ella. Los jueces no casan. Únicamente lo hacen los encargados del Registro civil y aun eso no en exclusiva, porque comparten esta función con todos los alcaldes y sus delegados. Encomendarlo a los notarios no sé si va a ser bien acogido por éstos, pese a la reducción de ingresos que padecen, especialmente si consideran que, tratándose de un acontecimiento social, habrán de hacer frente a numerosos asistentes invasores que, encima, rocían de arroz a contrayentes e invitados.

En cuanto a los divorcios, naturalmente se trata de circunscribir el cambio competencial a los de común acuerdo, a los que jamás puede hacerse responsable de las dilaciones y tardanzas que sufre nuestra sociedad. De cualquier forma, no olvidemos que no basta con la expresión de la voluntad disolutoria por parte de los cónyuges, sino que han de acompañar un convenio regulador de las consecuencias -muchas y muy trascendentes- de la terminación del matrimonio, para ellos y para sus hijos, así como para terceros, acreedores y otros. Este convenio ha de ser aprobado tras comprobar que abarca toda su extensión material de acuerdo con la ley, en cuyos márgenes se inscribe. Así se incorpora a la sentencia, para poder ser después ejecutado en los casos -abundantes- en que los concordantes olvidan cumplirlos.

Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psico-sociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.

Está bien que el ministro llame la atención sobre estos temas, en los que la lentitud constituye uno de los defectos más llamativos. Pero no nos engañemos. La Justicia es mala, en primer lugar porque las leyes son malas. Textos incompletos, contradictorios y de infame redacción, complicados ahora por diversidades autonómicas de compleja aplicabilidad, propician interpretaciones diversas y aplicaciones distintas. La inseguridad jurídica está servida. La doctrina se construye al ritmo del recitado de un triste depende aplicado al quién, al cómo y al cuándo.

Por cierto, confiamos en que una mención en algún medio de comunicación de que se pretende aprovechar para regular matrimonio y divorcio la inclusión de la nueva normativa en la futura Ley de Mediación sea sólo un despiste informativo. Ya tenemos bastantes textos legales enmascarados bajo el título de leyes que nada tienen que ver con su contenido; lo que el gran jurista Federico Carlos Sainz de Robles llamaba «el perverso juego del escondite de las leyes».

En segundo lugar, es deficiente porque los administradores de justicia carecen de los conocimientos y experiencias suficientes al no existir la más que elemental especialización; de todos los componentes de los órganos judiciales: jueces, fiscales, secretarios y funcionarios de toda clase. Los Juzgados de Familia, que de este ámbito jurídico sólo tienen el nombre ya que no existe requisito científico alguno para ocuparlos, existen en grandes capitales y pueblos -pocos- elegidos. En el resto, da igual.

Existe una tentación poderosa, de la que sufrimos consecuencias de tanto en tanto, de agilizar la Justicia, de imprimirle más velocidad, suprimiendo trámites y condiciones. Suprimir recursos, limitar los medios de defensa, rechazar la intervención de abogados o coartar sus intervenciones es posible que lleven más pronto a un final, pero no a la tutela efectiva de los tribunales que proclama y exige la Constitución. ¿O debemos defender las resoluciones al imperio de un cara o cruz, veloz e implacable?

Los temas de familia nos afectan a todos. Cuando hay paz y cuando no la hay. A todos. Y lo hacen en todo y cuanto nos es más querido y más vital. En nosotros mismos, en nuestros hijos, en nuestros hogares y en nuestra economía. Y aún después de esta vida, regulando nuestra sucesión.

Bienvenido sea el toque cornetín anunciando reformas urgentes en esta materia, en la esperanza de una eficaz labor con la colaboración de quienes puedan aportar conocimientos y experiencias en estas materias.

Por Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, abogado de Familia.

1 comentario


  1. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288781716675/Detalle.html

    CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
    C/ Floridablanca, s/n.
    28.071 MADRID

    Asunto: PETICIÓN DE QUE SE RETIRE EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO (LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA), DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

    Burgos, 26 de julio de 2.013

    Excmos. Sres.:

    El pasado 19 de julio de 2.013, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, aprobó elAnteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio. En la nota de prensa del Ministerio de Justicia, entre otras consideraciones, se manifestaba que con el mismo se adapta la legislaciónrelativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad española.

    Y es en el ejercicio del derecho de petición que solicito que se estudie la posibilidad de que dicho Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio sea devuelto al Gobierno del PARTIDO POPULARpara que prepare otro, en el mejor de los casos, o no haga nada si no mejora lo existente, ya que los jueces no lo precisan para otorgar la CUSTODIACOMPARTIDA, tal como se manifiesta en la exposición de motivos del mismo, de acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2.013, respecto a la redacción del artículo 92 del Código Civilvigente: “no permite concluir que se trata de una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
    Más lo que ya se contemplaba en la STS de 8 de octubre de 2.009: “se ha venido consolidando la jurisprudencia que defiende una interpretación extensiva de esta excepcionalidad y que fija los presupuestos que deben ser exigidos para la adopción del régimen de custodia compartida, con referencias a algunos ejemplos del Derecho europeo y de las Comunidades de Aragón y Valencia.”

    De conformidad con la STC185/2.012, se indicaba que para determinar el régimen de guardia y custodia, “el Juez recabará informe del Ministerio Fiscal, sin que tenga carácter vinculante.”
    Todo esto, oportunamente, se indica en la citada exposición de motivos del citado Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.
    Sobre estos temas, esto es lo que indicaba el prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui, presidente de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA, y con despachos en Madrid, Sevilla y Valencia, con motivo de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional sobre CUSTODIA COMPARTIDA, en declaraciones a EUROPA PRESS, de fecha 25 de octubre de 2.012, que se adjuntan:

    http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-solicitudes-custodia-compartida-hombres-multiplicaron-2005-zarraluqui-20121025192715.html

    “En este sentido, ha recordado uno de los casos particulares de su despacho en los que un hombre solicitó la custodia compartida previa petición de su hijo de 17 años, y fue rechazada porque el fiscal no acudió a los juzgados aún a pesar de haber sido requerida su presencia.”

    Y esto se publicaba en el diario El Mundo de 9 de febrero de 2.012, de este mismo valiente abogado que no tiene pelos en la lengua:
    http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056537
    “Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psicosociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.”
    Desconozco la actuación, o normas, que hayan podido tener los fiscales que puedan intervenir en los procesos de familia, desde que accedió el PARTIDO POPULARal Gobierno, en procesos de familia con menores no emancipados, pero si la voluntad del Excmo. Sr. Ruiz-Gallardón ha sido favorecer la CUSTODIA COMPARTIDA han debido tener un papel activo en favorecer el mayor número posible de casos, con informes favorables. ¿ Algo o alguien se lo ha impedido ?.

    Y es una responsabilidad grave el reflexionar sobre si es mejor dejar las cosas como están o mejor es alguna mejora que nada. Pero, ¿ seguro que el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio es una mejora sobre la situación actual ?. Ahí está el problema.

    Quizá alguien tenga mejores argumentos, pero en mi humilde reflexión, el vínculo matrimonial, en relación a la convivencia, es que la ley ha permitido, desde el ya lejano año de 1.981, a ambos cónyuges, el dejar de convivir en cualquier momento, sin que haya sido nunca necesaria autorización previa de juez alguno. Otra cosa es que haya habido graves problemas sociales que lo hayan impedido o dificultado.

    Y, como consecuencia de lo anterior, libertad de ambos padres para convivir juntos o no, los hijos comunes no han tenido derecho a convivir con ambos padres, salvo que “ambos” padres lo hayan querido. Dejo para mejor ocasión una reflexión sobre el antiguo artículo 87 del Código Civil, que fue dejado sin efecto en el año 2.005. Y los hijos de estos casos han tenido que convivir con nuevas parejas de los padres, niños que no son sus hermanos o nuevos hermanitos de padre o madre, pero no de sus dos padres. C´est la vie.

    Lo que si tengo claro es que todas las leyes que ha habido desde 1.981 han podido ser mucho mejor utilizadas, sin embargo, han sido utilizadas de una manera brutal, no como medios para la paz social, sino para hacer la guerra, en demasiados casos.

    PROBLEMAS SOCIALES

    Y en esta nueva ley se vuelven a “no poner” los medios para que las nulidades, separaciones y divorcios sigan siendo una brutal batalla, con importantes gastos en abogados y procuradores, y ahora tasas. Y empezamos por no separar dos aspectos en estos procesos de familia, el vínculo en sí, y las consecuencias de las nulidades, separaciones y divorcios, y sus problemas sociales, no culpa de cónyuge alguno, como pueden ser los empleos precarios, el paro, la pobreza, en definitiva, y el problema de dos viviendas. Y eso no lo soluciona ninguna ley, y las sentencias no pueden ser justas cuando hay problemas sociales.

    RESPONSABILIDADES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA: JUECES Y CÓNYUGES.

    No voy a hablar de las responsabilidades del Ministerio Fiscal, ni de los Equipos Psicosociales, ni de los abogados y procuradores, ni de los políticos, sino de las responsabilidades de los jueces y los cónyuges.

    Empecemos por los cónyuges. Nada ni nadie impide a cualquiera de los cónyuges el iniciar un proceso de familia. Nada. Y si se pidieran cosas injustas, o se alegaran circunstancias no necesarias o correctas, en principio, no hay ninguna limitación. No tengo noticia de que un abogado haya renunciado a ganarse una minuta porque tendría que exigir a un juez que a un padre de familia que se le expulsara a la puñetera calle, y perdonen esta expresión popular aminorada. O pedir una pensión compensatoria porque hay paro. Etc., etc. Tampoco los que intervienen como justicia gratuita, por problemas sociales.¿ O no es así ?. Y lo malo es que por cuatro duros, y pueden usar o abusar de litis expensas o exigir el pago de costas judiciales. ¿ Qué tal si el estado pagara precios de mercado a los abogados y procuradores de justicia gratuita ? No se asuste, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, pero debiera pensarlo. Habría menos juicios. O que los beneficiarios
    dedicaran horas a hacer trabajos en beneficio de la comunidad. Porque el resto de mortales lo tenemos que trabajar, ahorrar y gastar en abogados y procuradores que exige la ley, más sus tasas. ¿ Qué tal hacerlo sin abogado y procurador ?.

    A nadie se le caen los anillos, y esta sociedad adormilada mira el fútbol, los programas del corazón o a otra parte. Pobres hijos, y todo eso en vuestro nombre y en vuestro interés superior como menores, que, por cierto, ninguna ley aclara, salvo error u omisión.

    Ninguna reflexión se exige separando el respetable derecho de separarse o divorciarse, o plantear una nulidad, con las posibles y previsibles consecuencias sociales de una respetable demanda en los juzgados. Porque normalmente son dos cosas distintas, no una. Pero en un mismo proceso.

    Cuando a esta sociedad, adormilada y atontada, le parece bien expulsar a correctos ciudadanos a la puñetera calle, y sigan perdonando esta aminorada expresión popular, y consideren un derecho no sentarse con el otro cónyuge para “reflexionar” sobre las consecuencias de una nulidad, separación y divorcio, pues siga España adelante, hacia su ruina y disolución. España va bien. ¿ Seguro ?.

    Porque el PARTIDO POPULAR y el Gobiernoactual “tienen” el poder de “obligar” a los cónyuges y padres a sentarse para reflexionar. Eso como norma, y las excepciones a estudio. E imponer los temas de reflexión. Con ayuda, por supuesto. ¿ Y quién dice que necesariamente debe ser para llegar a acuerdos ?.

    Pero ahora pasemos a los jueces. ¿ Cuál es su responsabilidad en sus decisiones judiciales ?. ¿ Alguien quiere hacerse esa pregunta ?.

    ¿ Cuál es su conocimiento directo de la situación con los cónyuges y los hijos ?. ¿ O no precisan ningún conocimiento de la situación directamente ?.

    Recientemente, en la un proceso de cambio de custodia, solicitada a petición de la propia hija, la hija no fue escuchada directamente por la persona responsable del juzgado. Sí que eran “obligatorios” y “costosos” gastos de abogado y procurador.

    A título de ejemplo, les recuerdo el lío entre una jueza y una abogada en Alicante:

    http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2012/04/14/denuncia-vejaciones-magistrada-letrada-enfrenta-jueces-abogados/1243288.html
    La denuncia por vejaciones de una magistrada contra una letrada enfrenta a jueces y abogados

    “La fundamentación esgrimida ayer por el letrado de la denunciada, Juan Miguel Gualda, se centró, entre otras cosas, en considerar que la juez cometió un abuso de autoridad en la sala el día que dio origen a la denuncia. Según Gualda, la magistrada controla el tiempo destinado a las conclusiones -comunica a los letrados que solamente disponen de dos minutos- sin estar regulado este límite temporal en la normativa de enjuiciamiento civil. Asimismo, considera que la titular del juzgado de Familia abusó de su autoridad al tirar de la sala y sin previo aviso a la letrada por decirle que necesitaba más tiempo para exponer sus conclusiones. Sin embargo, en el juicio oral celebrado ayer -al que la juez denunciante acudió con la toga puesta- el fiscal dijo que no iba a entrar a enjuiciar lo que ocurrió.”

    http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2012/10/19/ordenan-repetir-juicio-abogada-llamar-loca-juez-hacerse-puerta-cerrada/1306171.html

    Ordenan repetir el juicio contra una abogada por llamar loca a una juez al hacerse a puerta cerrada

    “El CGPJ recrimina que la togada restringe los tiempos en la sala, pero no la expedienta La práctica de la juez de Familia de medir los tiempos ha levantado ampollas entre el colectivo de letrados. El Colegio de Abogados presentó un escrito de queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra esta práctica de la magistrada, así como su actitud concreta en el juicio que dio origen a que una abogada se sentara en el banquillo por insultos a la juez. El Consejo ha resuelto no expedientar a la togada, si bien señala que su proceder "debe considerarse como incorrecto en el sentido que tasa, inmotivadamente, y con carácter previo, la duración de la intervención de los letrados". También destaca el CGPJ que una vez "fijada de antemano la duración, tampoco resulta correcto aplicarla de forma inflexible, como se hizo en este caso". "Más admitiendo que hubo una actuación irregular, que incluso podría ser infracción procesal, no cabe
    una infracción disciplinaria", añade. El decano del Colegio de Abogados de Alicante, Fernando Candela, indicó ayer respecto al fallo de la Audiencia obligando a repetir el juicio contra la letrada que el Colegio "acata respetuosamente la sentencia" y que ya se mostró en contra de que la juez limite la intervención a los letrados.”

    Tremendo, cuantiosos gastos de abogado y procurador, y para que el abogado hable DOS MINUTOS. Uds. mismos.

    Nos encontramos con temas muy graves. Los jueces no tienen la obligación de saber lo que piensan los cónyuges y padres directamente. No tienen la obligación de escuchar directamente a los hijos, si no quieren.

    ¿ Con qué nos encontramos ?. Pues con criterios del Ministerio Fiscal, que pueden estar “viciados” por instrucciones superiores, o problemas sociales. Con criterios de los “supuestos” expertos a los que puede pedir ayuda el juez: Equipos Psicosociales. PERO EL JUEZ NO TIENE “OBLIGACIÓN” DE TENER UNA IDEA PERSONAL DE LO QUE PUEDAN PENSAR O QUERER NI LOS CÓNYUGES Y PADRES Y LOS HIJOS, DIRECTAMENTE.

    Total, nos podemos encontrar con jueces que tienen “criterios” propios. Unos están a favor de la CUSTODIA COMPARTIDA. Otros piensan que los niños mejor con las madres, pues normalmente tienen más práctica y habilidad para su cuidado, sobre todo en los primeros años. Y si a eso añadimos problemas sociales, como el padre trabaja y la madre no, pues tiene más tiempo para cuidarles. Y si cambian las circunstancias, pues otro juicio. Y viva la Madre Superiora, y perdón por esta salida de tono. Y como no hay para dos viviendas, pues blanco y en botella. El padre a la calle.

    No sabe, o no quiere saber el lío que está preparando el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, con su pretensión de que la “patria potestad” la ejerzan ambos padres, en principio. Pero, ¿ está Ud. loco ?, y perdone mi osadía e irreverencia, pero, ¿ cómo puede pretender eso cuando los padres no son obligados a reflexionar conjuntamente sobre el bien superior de los menores ?. ¿ No será un brindis al sol ?. Aquí sí admite excepciones:

    “Aunque los padres vivan separados,la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos salvo que el Juez resolviera, en interés de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por aquel con quien los hijos convivan. »

    Porque, aquí ¿quiénes juzgan ?, ¿ los jueces o los fiscales o los equipos psicosociales ?. Es inquietante. ¿ Por qué no los jueces primero hablan con ambos padres, y los hijos, y si luego fuera necesario pidan ayuda a los pretendidos expertos ?.

    Si nuestros hijos no merecen que el Ministerio de Justicia y su Excmo. Sr. Ministro, D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, ni el PARTIDO POPULAR, ni el Gobierno del PARTIDO POPULAR, ni los otros GRUPOS POLÍTICOS que componen ese CONGRESO DE DIPUTADOS aprueben una ley que a los padres nos “obligue” a sentarnos a reflexionar sobre los problemas/consecuencias del derecho a pedir la separación o el divorcio, sociales y sobre la educación y alimentación de los hijos ¿ qué derechos dan a nuestros hijos que no tienen derecho a comparecer ante un juez, salvo que el criterio de juez de turno lo considere necesario ?. Por supuesto, se podrían estudiar excepciones. Y si Uds. no están de acuerdo, firmen una ley que garantice a las mujeres una vivienda pública, y un puesto de trabajo en la administración. A lo mejor acaban con lo que llaman violencia de género. Y veintimuchos millones de ciudadanos varones no tenemos en la mente sacudir a una mujer, y
    no nos machaquen, por si acaso, en juicios por presuntos delitos de autor. Sobre todo cuando hay políticos que dan a las denuncias de las mujeres valor de ley y cosa juzgada.

    Por tanto, procedería, en la humilde opinión del firmante de este escrito, que el juez dedique un tiempo a entrevistarse con ambos cónyuges y padres. Primero a solas con cada uno, y luego conjuntamente. El que estén acompañados de abogado es un tema secundario. Procede regular ese derecho/obligación. Y el Ministerio Fiscal, que según algunos abogados de familia que tienen el valor de denunciar sus carencias, o ausencias, que comparezca también. Porque hay veces que no comparecen.

    MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, Y LAS EXCEPCIONES SE ESTUDIAN

    Por tanto, MEDIACIÓN FAMILIAR en que se pongan sobre la mesa los problemas sociales y de alimentación y educación de los hijos. Reflexión necesaria.¿ No les interesa, Sres. políticos, que se reflexione sobre dos viviendas ?. Si tal es el caso, pues con más motivo para que lo dejen como está. Que se devuelva la ley. Además, a los jueces se les sigue exigiendo que indiquen el lugar dónde los hijos se tienen que encontrar con los padres no custodios. Señores., que se nos expulsa a la calle. Y sin una reflexión previa, ¿ qué esperan Uds. ?. ¿ Qué a los padres se les aparezca la Virgen ?. Y perdonen esta expresión popular en un estado aconfesional, supongo. ¿ Qué ejercicio de patria potestad conjunta va a haber ?. No diga nadie bobadas y pretendan cosas imposibles. Lo están haciendo todos muy bien para que los padres no se hablen nunca, y cuando digo nunca, es nunca.

    LOS HIJOS MENORES EMANCIPADOS Y MAYORES DE EDAD

    Los grandes olvidados. Un joven de 22 años podría, supongo, votar, oponerse a este Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, o plantear sugerencias, como diputado. Ahora bien, como estudiante, persona en paro no tiene ni voz ni voto en estos pleitos en que se decide su posible domicilio y ayudas por alimentos. ¿ Cómo es eso, Excmos. Sres. Diputados ?. ¿ Valen para diputados pero no para relacionarse con ambos padres para su subsistencia y ayuda ?. ¿ Tiene que ser la mamá la que administre los ingresos que pueda efectuar su padre ?. ¿ Quién les representa en juicio ?. Por cierto, los jueces DEBEN indicar lo que DEBE poner la madre, pero no lo ponen. Y eso viene también en el anteproyecto del cual nos ocupamos.

    Se les trata de tontos, se alargan las disputas entre padres, cuando el hijo debiera asumir sus responsabilidades. Al depender de uno de los padres para su posible representación legal, y habiendo el uso de una vivienda de por medio, se llega a abusos para prolongar el uso de la vivienda familiar. Total, fomentar el odio al padre. Es gratis.

    ¿ Qué tal si se limita legalmente su edad para recibir ayudas de ambos padres ?. Por cariño pueden recibir ayudas más allá de ese límite. ¿ Por qué no hasta la misma edad en que la Seguridad Social pueda dar pensiones de orfandad ?.

    En este país en que mujeres de alta posición no se enteraban de lo que pasaba en su casa, tratan algunos políticos (¿) como niños a hombres y mujeres que pueden ser alcaldes o diputados, y dejan en el aire sus posibles derechos y responsabilidad cara a ambos padres. Y se les recuerda que se producen divorcios sin que comparezcan como partes ambos cónyuges.

    ¿ Estarán adormilados de fútbol y litronas nuestros jóvenes ?.

    Este olvido procesal del Excmo. Sr. Ruiz-Gallardón y sus asesores, seguirá permitiendo abusos y más abusos. Los hijos tienen derecho a que el padre trabaje y pague, pero el padre no tiene derecho a saber lo que estudian, las gestiones para encontrar trabajo, a su cariño, a su respeto….. Uds. están creando “monstruos” que deben atrincherarse con la madre en la vivienda familiar, y sumar su futuro a los intereses de la madre, muy a menudo.

    PENSIONES COMPENSATORIAS

    ¿ Qué tal limitarlas a lo que recibirían por un despido en una empresa ?. Si se dedicaron a cuidar a los hijos, ¿ qué tal si ellos aportan una parte ?. ¿ Qué tal una pequeña reflexión sobre el artículo 101 del Código Civil ?. Porque eso va contra los intereses de los hijos.

    Podría hacer muchos comentarios, sobre todos y cada uno de los párrafos de ese Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio razonando quesea devuelto al Gobierno del PARTIDO POPULAR, perono lo estimo oportuno porque ya creo haber dado algunas de mis reflexiones sobre el tema: LO QUE NO MEJORA LO QUE HAY, SOBRA.

    Pero es de locos pretender que se lleguen a buenos acuerdos sin que el puede sentar a los cónyuges y padres, hijos, etc. no imponga un camino de reflexión previo, y no sobre el vínculo en sí, sino sobre las consecuencias de una decisión respetable. Y esa responsabilidad es de los que proponen una nueva ley, ésta que proponen, y los que tienen votos para aprobarla.

    Mejor estaría pretender una liquidación de bienes comunes simultánea a la disolución del vínculo, y sin que se puedan liberar de la atadura de una vivienda familiar, por razones sociales, evidentemente, en la mayor parte de los casos, pues su eficacia es limitada.

    Nadie debe no darse por enterado de que se “expulsa” a ciudadanos de su propiedad, su vivienda, en todo o en parte, y por el bien superior del menor. Nadie hable de estancia, relación y comunicación con el progenitor no conviviente, cuando muchos padres no pueden alquilar otra vivienda, o comprarla, y los abuelos no deben asumir ese problema social. SE EXPULSA A LA CALLE AL PADRE, NOTORIAMENTE, Y A LOS HIJOS.

    No me olvido de abuelos y otros familiares, y que debieran tener un claro camino procesal para ejercer sus posibles derechos en estos procesos.

    Cuando no hay dos viviendas, ¿ cómo se arregla eso de CUSTODIA COMPARTIDA ?. ¿ Con tres ?. ¿ Y si no hay para una, en este país de desahucios a tutiplén ?. ¿ Todos a la calle ?.

    Miren, que los jueces hablen con los padres y los hijos, y no se escuden en informes del Ministerio Fiscal o de un equipo de no sé qué. Sobre todo a un padre que se puede volver a casar, tener más hijos, ¿ con qué razonamientos se le priva de estar con sus hijos de otra relación, en igualdad con la madre ?. Seguro que si falleciera la madre le “obligarían” a hacerse cargo de sus hijos, pero como divorciado no. Señor, Señor…..

    Miren, que los jueces tengan la obligación de poner en sus autos y sentencias lo que han sugerido los jueces en sus reuniones:

    EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR LO PERDERÁ EL PROGENITOR QUE CONVIVA MARITALMENTE CON OTRA PERSONA EN LA MISMA, O CONTRAIGA NUEVO MATRIMONIO, SIEMPRE QUE LA VIVIENDA NO SEA DE ALQUILER, Y CUANDO LA VIVIENDA SEA PROPIEDAD EN TODO O EN PARTE DEL OTRO PROGENITOR.

    Y lo mismo para las PENSIONES COMPENSATORIAS.

    No se puede permitir que haya una sola mujer, u hombre, que pueda alegar años de no sé qué, o maltratos psicológicos durante años, cuando no necesita permiso para dejar de convivir con la persona que libremente escogió, y en cuanto a las posibles normas del matrimonio ni las dan por escrito. Y si hay problemas sociales, pues hay problemas sociales.

    Estoy convencido de que las leyes y normas existentes se vienen aplicando incorrectamente en demasiados casos. Se puede estar haciendo mala práctica judicial, por parte de todos los operadores jurídicos: abogados, procuradores, jueces, fiscales, equipos psicosociales, etc. Incitando los políticos, y el que no se sienta concernido, que me perdone, a la denuncia, expulsión del padre del domicilio familiar, etc. NUNCA a la reflexión previa a decisiones respetables, pero de resultados injustos, sí, injustos, para otras personas.

    Me temo que los plazos para dictar resoluciones y demás no se vienen cumpliendo, sobre todo en lo relativo a medidas provisionales. Por tanto, sin cumplir lo que dicen las leyes actuales, ¿ para qué queremos otras ?.

    Sí a la CUSTODIA COMPARTIDA, por norma general. IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES obligan a firmar. Sí a la MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, y a partir de ahí, las excepciones. Si los jueces quieren pueden dar muchas custodias compartidas, pero sin solucionar los problemas sociales, sin reflexionar sobre los mismos, es un brindis al sol. Pero el otro tipo de custodias, ¿ por qué ?.

    Si algún partido o asociación feminista se oponen a que un juez pueda imponer la CUSTODIA COMPARTIDA sin acuerdo de las partes, es de esperar que sí exijan que sea obligatorio “reflexionar” antes de “exigir” expulsiones de padres de sus viviendas, en todo o en parte. Pagar pensiones de alimentos a hijos mayores que no se hablan con sus padres, y a los cuales les representa su mamá y les administra el dinero de papá, cuando podrían ser diputados o ministros.

    ¿ Está loco el Excmo. Sr. Ministro de Justicia cuando pretende que la “patria potestad” sea ejercida conjuntamente por dos padres a los cuales se les puede obligar a pegarse como gladiadores en un circo romano ?.

    Digan Uds. al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, a su equipo de asesores, y al PARTIDO POPULAR, que si alguien quiere la paz social, el bien superior del menor, o proteger a la parte más desfavorecida en estos temas, que nos sienten a reflexionar sobre problemas que no son matrimoniales, y que en vez de una pensión compensatoria tienen derecho a un trabajo, en este país con tantos millones de personas que no pueden ejercer su derecho al trabajo. Limitarlas por ley. No se escondan los legisladores.

    Como en los toros, que alguien diga que se devuelva el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio al corral.

    Obviamente, las posibilidades de esta petición son nulas, aunque a veces hay milagros. Pero que nadie se equivoque, lo que no venga en la ley no tiene el juez obligación de darlo. Tengan en cuenta que el régimen de guarda y custodia a uno solo de los padres proviene de una presunta culpabilidad, y lo reconocen, que no exige la ley, y ahora por qué. ¿ Problemas sociales ?. ¿ Y que tal si se quita del Código Civil la obligación de contraer matrimonio en igualdad de derechos y deberes, cuando no se contempla dicha igualdad a la hora de estar con nuestros hijos en casos de nulidad, separación o divorcio, sabiendo que es casi, insisto, casi imposible que se atienda esta petición ?. Pero lo que dijo alguien hace ya tiempo:

    VENCERÁN, PERO NO CONVENCERÁN.

    Hay mujeres tontas que no saben lo que pasa en casa. Hijos tontos que valen para diputados, pero que si no lo fueran les debe representar su mamá en caso de divorcio de los padres, y administrar su dinero en cuentas embargables, y que sólo pone el padre a pesar de que la ley dice: padre y madre. Suerte, y sigan haciendo leyes de igualdad entre hombres y mujeres, para todo menos para estar y cuidar de sus hijos en esos casos que aquí se tratan.

    Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DEPADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    P. D.- Pido disculpas anticipadas por posibles expresiones o razonamientos que no se deseen compartir, aunque hechos al amparo del derecho constitucional de libertad de expresión. Gracias.

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *