Mejorar la Ley de Dependencia

Por Júlia Montserrat, profesora de Economía de la Universitat Ramon Llull (EL PERIÓDICO, 06/01/06):

El 23 de diciembre, el Gobierno español aprobó el acuerdo sobre la acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia. Son las bases para una futura ley que representará un avance importante en la ampliación de la cobertura de servicios para las personas que no puedan valerse por sí mismas. No obstante, el acuerdo sale con algunas limitaciones que afectan, especialmente, al principio de universalidad. La ley, largamente esperada, aportará una serie de mejoras en la protección social de los individuos. Se prevé un incremento significativo en los servicios de ayuda domiciliaria que puede suponer multiplicar por 10 la oferta actual. También el número de plazas residenciales para personas con alta dependencia puede duplicar la oferta actual y el servicio de teleasistencia puede llegar a ser universal para aquellos individuos que residan en sus domicilios. Una novedad serán los subsidios para los familiares cuidadores. Esta prestación representará un respiro para muchas familias, en especial para muchas mujeres, que son las encargadas de cuidar a sus familiares. Atender a una persona que no puede cuidarse a sí misma implica muchas horas de dedicación. En términos equivalentes al de una jornada laboral, puede representar desde media jornada a una jornada entera. Es más, cuando la persona sufre una alta dependencia necesita cuidados continuados las 24 horas del día. En España, el 85% de los dependientes viven en su domicilio y, sólo una cuarta parte, aproximadamente, utilizan servicios externos de apoyo. En el sistema actual, muchas personas quedan excluidas de las ayudas públicas porque su objetivo es paliar únicamente las necesidades de las personas más pobres. Pero muchas de las personas que no tienen acceso a las ayudas públicas tampoco pueden recurrir al mercado privado porque los servicios son muy caros para la mayoría de la población. Cabe recordar que más del 75% de los dependientes son personas mayores, que en su inmensa mayoría tienen como únicas rentas las pensiones de jubilación. La ley de la dependencia supondrá una ampliación de las prestaciones pero puede ser que su vocación de universal quede truncada para un cierto segmento de la población. Se entiende por universalidad cuando un ciudadano puede ser beneficiario de la prestación con independencia de su nivel de rentas, como con los servicios sanitarios y educativos.

EL PROYECTO actual manifiesta su vocación de ser universal, pero cuando introduce el principio del copago este objetivo queda matizado por el hecho de que unos habrán de pagar y otros no. O que unos habrán de pagar más y otros menos. Se introduce el copago como una responsabilidad del beneficiario en la financiación del servicio que reciba. Ello implica que el usuario habrá de pagar una parte del coste del servicio en función de sus posibilidades económicas. Tal como se prevé la aplicación del copago, puede suceder que parte de los ciudadanos que opten por las prestaciones en servicios queden fuera del alcance de los beneficios de la ley. En cambio, esto no sucederá cuando se opte por los subsidios económicos, ya que en este caso no se aplicará el copago. Existen argumentos a favor del copago, por aquello de que si un individuo está atendido en un centro, por ejemplo una residencia, una parte de los servicios que recibe son de carácter hotelero y si estuviese en su casa habría de pagarlos (comida, mantenimiento de la casa, etcétera). En este caso, parece lógico que el individuo contribuya al coste del servicio en la parte que no tiene el carácter de prestación asistencial. El proyecto prevé que los copagos van a financiar una tercera parte del coste total de los servicios, que se estima que alcanzarán los 9.000 millones de euros en el 2005. El copago se calculará en función de la renta y del patrimonio del individuo, con lo cual se puede llegar a dar la paradoja de que el individuo deba pagar el coste total del servicio. Una cosa es pagar la parte hotelera y otra es pagar la parte asistencial. Tal como está planteado el copago, la ley no reconocerá un mínimo exento equivalente a lo que seria la prestación asistencial. Ello implica que ambos conceptos -- asistencial y hotelero-- no se diferencian y que, a partir de un determinado nivel de renta, el individuo habrá de pagar la totalidad del precio del servicio. Cuando se alcance dicha situación significará, en la práctica, la exclusión de ser beneficiario de la ley, puesto que ni el individuo ni la Administración tendrán interés en utilizar o proveer un servicio público.

¿CUÁL SERÁ el porcentaje de sujetos excluidos por la aplicación del copago? Esto es incierto y dependerá de cuales sean los criterios que la ley establezca, pero puede pasar que individuos con rentas superiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional, puedan quedar excluidos de la ley, a la vez que su capacidad económica tampoco es suficiente para recurrir al mercado privado. Así, la exclusión pueda afectar, no sólo a las rentas altas, sino también a una parte importante de las rentas medias. En este sentido, si no hay modificaciones antes de su aprobación definitiva en su trámite parlamentario, la ley en lugar de ser universal continuará siendo de corte asistencialista como es el actual sistema público, con la única diferencia que ampliaría un poco más el número de la población protegida. Sería deseable que la ley de la dependencia recuperase su vocación universal y, a pesar de la existencia de un copago, la parte estrictamente asistencial fuese gratuita para todas las personas en situación de dependencia con el fin de garantizar que nadie pueda quedar excluido de los beneficios de la ley. Sólo de esta forma será posible la construcción del cuarto pilar del Estado de bienestar.