Menores en los medios

Su cuerpo yace inerme en los brazos del policía. Desconocemos su identidad, pero la flacidez de sus extremidades nos sugiere una infancia en la miseria, los peligros de la enfermedad, la pobreza y el hambre. Un viaje sin apenas pertenencias pero prolijo en esperanzas, en la confianza ciega que los niños depositan en sus padres, la intuición del riesgo, la soledad de la aventura apenas comenzada, olas contra la embarcación, humedad en la piel, sal en los labios, miedo en los ojos, esperanza en el corazón. No sabemos quién es, pero conocemos su historia.

Con relativa frecuencia nos encontramos en los medios de comunicación imágenes de menores con un alto contenido emotivo que desatan la polémica sobre la legitimidad o no de su difusión. Se trata de imágenes de menores inmigrantes, en situación de conflicto bélico, víctimas de determinados delitos…

Desde el punto de vista jurídico, existen dos formas de legitimar la difusión de imágenes: el consentimiento y la libertad de información. Si el menor tiene madurez suficiente, consentirá por sí mismo el uso de su imagen, y cuando no la tenga lo harán sus padres previa comunicación al ministerio fiscal. Sin embargo, tanto si el consentimiento ha sido prestado por el propio menor como si lo han hecho sus padres, este deviene irrelevante, o, en términos jurídicos, nulo, si perjudica al menor. Se exige una diligencia cualificada en la protección del menor, de manera que la responsabilidad de los medios consistirá no solo en la obtención del consentimiento sino también en la comprobación de que el uso de su imagen no le perjudica.

Por otra parte, el ejercicio de la libertad de información requiere un esfuerzo mayor cuando recae sobre menores de edad en aras a la especial protección que estos merecen, por lo que a los criterios generales de ejercicio del derecho se añadirán otros. Es cierto que difundir determinadas imágenes contribuye a la formación de la opinión pública, pero la ocultación de la identidad del menor de forma que no pueda ser reconocido permite garantizar además la protección de su dignidad. Así ha sucedido con la imagen del niño sirio que falleció intentando alcanzar la playa de Bodrum y otros casos similares. Esta muestra el horror de la situación y conmueve al espectador pero no puede relacionarse con un menor concreto porque la perspectiva no permite su identificación.

Podemos plantearnos la oportunidad de difundir una foto-denuncia, es decir, aquella imagen que permite la identificación pero que persigue denunciar una situación injusta (guerra, situación de los presos…). La libertad de información debe aspirar a conmover a la opinión pública, a remover su conciencia, a estremecer su corazón, pero deberá optarse por la preservación de la identidad del menor siempre que sea posible.

Claramente sucede así en casos de abusos sexuales, donde se puede conseguir la satisfacción del interés público, su denuncia y la formación de la opinión pública respecto de unos hechos execrables sin necesidad de identificar al menor, pues ello solo respondería a un interés morboso del público en modo alguno atendible desde el punto de vista de legitimidad jurídica o ética.

Escasa atención se ha prestado a la vulneración del interés del menor por las circunstancias de tensión y agresividad con que las imágenes se consiguen. Seguramente el lector recuerda algún caso en que los medios se han volcado de forma masiva y con enorme presión en la obtención de la imagen de una menor musulmana vistiendo un pañuelo para asistir a la escuela.

El interés público de la noticia es indudable, puesto que pone de relieve la existencia de un conflicto entre libertad religiosa y derecho a la educación, el libre ejercicio de un derecho o imposición de la familia, la conveniencia o no de permitir símbolos religiosos en la escuela…

Sin embargo, no es necesario mostrar su rostro para plantear el debate y la reflexión en la opinión pública, pues es posible su consecución sin necesidad de provocar un perjuicio en el menor mediante su identificación, pero además también debe procurarse que las circunstancias en las que se consigue la imagen no perjudiquen al menor.

Lo mismo sucedería con la imagen de menores hijos de famosos cuando los medios intentan conseguir una imagen del progenitor a toda costa, con persecuciones, empujones, gritos, improperios… Por mucho que posteriormente se oculte el rostro del menor, es evidente que presenciar una situación tan tensa supone en sí mismo un perjuicio a evitar.

No debemos caer en un extraño mundo sin niños, pero debe preservarse al menor de la grabación y difusión de imágenes que puedan alterar su equilibrio emocional y su estabilidad psicológica.

Alejandra de Lama Aymá, Facultad de Derecho (UAB).

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