Mentir es delito

La metira siempre ha existido. Desgraciadamente, no es nada nuevo: todos en alguna ocasión y por diferentes motivos hemos faltado a la verdad. Son mentiras que por lo general no tienen ningún tipo de relevancia jurídica ni ponen en peligro bienes jurídicamente protegidos. Son las mentiras que los tribunales califican como inocuas o intrascendentes. Pero, durante los últimos meses, la clase política española está demostrando tener una gran facilidad para mentir, es decir, para engañar a los ciudadanos. Una cosa es el error o la equivocación y otra muy distinta el faltar a la verdad con pleno conocimiento de que lo que se dice no es cierto. Nos hemos acostumbrado a constantes mentiras de los políticos cuando muchas veces el propio ciudadano ha comprobado de propia mano la inexactitud de lo dicho por el político de turno.

Con ello se engaña a los ciudadanos y se desprestigia a toda la clase política por falta de ética. ¿Cómo vamos a confiar en unas personas que constantemente nos engañan aunque sea con la única finalidad de conseguir votos? En los últimos días, hemos asistido a dos claros ejemplos de mentiras políticas con motivo de la pandemia. Hemos visto como el Ministerio de Sanidad sigue hablando de poco más de 26.000 muertos cuando todos sabemos que pasan de 43.000 los fallecidos por el coronavirus según el Registro Civil. ¿Cuál es la finalidad de dicho engaño? ¿Por qué no se nos dice la verdad aunque solo sea por el respeto debido a los muertos?

El segundo caso de evidente mentira es el denominado «Comité de expertos en la desescalada». Tanto el presidente del Gobierno, como el ministro de Sanidad como Fernando Simón hablaron en múltiples ocasiones de sus funciones, de las personas que lo componían… Y ahora se reconoce que dicho comité técnico nunca existió. La mentira no puede ser más grave. ¿Por qué nos engañaron a todos los españoles y, especialmente, a las víctimas de la pandemia? ¿Cómo vamos a creer ahora lo que dicen nuestros políticos cuando nos han mentido en algo tan importante? ¿Cómo se atrevieron a decir que Madrid no cambiaba de fase porque el inexistente comité de expertos no lo veía conveniente? Para todos los que tenemos unos principios y valores éticos no podemos comprender cómo llegaron a cometer dicha grave falsedad. Pero el ciudadano sigue pensando que este tipo de conductas queda totalmente impune.

Pero eso no es cierto. Las mentiras de los políticos tienen graves consecuencias políticas y jurídicas. Políticamente, el desprestigio de la clase política es total, y lo peor es que afecta injustamente a la mayoría de los políticos. A todos los metemos en el mismo cajón. Muchos piensan que todos son iguales. Gobernar no es mentir. La mentira es incompatible con cualquier forma de gobierno.

Jurídicamente, son conductas que encajan perfectamente en el delito de falsedad documental recogido en el artículo 390 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de hasta seis años, multa e inhabilitación especial en el ejercicio de sus funciones cuando lo cometen la autoridad o los funcionarios públicos. Conforme el artículo 24 del texto punitivo, a los efectos penales, autoridad es todo el que tuviera mando o ejerza la jurisdicción propia y funcionario público todo el que ejerce funciones públicas.

El delito de falsedad es un delito de mera actividad, es decir, que no exige resultado y que se consuma con la simple realización de la actividad falsaria. En los anteriores ejemplos podemos decir que se consuma desde el momento en que se realizan las manifestaciones falsas conociendo que son falsas. Lo habitual es que se cometan alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales, o mediante la simulación de un documento en todo o en parte de manera que indujera a error sobre su autenticidad o suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a los que han intervenido en el acto declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Pero el delito de falsedad documental también se castiga cuando se falta a la verdad en la narración de los hechos, es decir, la denominada falsedad ideológica. Para ser punible, la falsedad ideológica es necesario que la cometa una autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión del mismo. Es un delito muy grave en atención a las penas a imponer y teniendo en cuenta el bien jurídico protegido que es la seguridad del tráfico jurídico, pero también la fe pública y la confianza de los ciudadanos e instituciones en las autoridades y funcionarios públicos.

Este tipo de delitos exige un ánimo falsario, además de un elemento subjetivo del injusto constituido por el propósito del sujeto activo de introducir conscientemente un factor de alteración de la verdad capaz de producir engaño a aquellas personas a las que van dirigidas las narraciones falsas. Eso es lo peor de estas mentiras: el engaño a los ciudadanos y el engaño repetido de forma constante y premeditada.

Es cierto que el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de febrero de 1998 en el caso Argentia Trust, despenalizó la denominada falsedad ideológica, es decir, el «faltar a la verdad en la narración de los hechos», como dice el Código Penal, pero solo respecto a los particulares. La autoridad y los funcionarios públicos son perfectamente autores de un delito de falsedad documental por «el deber de veracidad que incumple el funcionario público en el ejercicio de su cargo», como dice el Tribunal Supremo en la citada sentencia. El Alto Tribunal diferencia claramente con la falsedad de los particulares que no tienen ese deber de veracidad.

El propio Tribunal Supremo señala que la simple mentira o la mera mendicidad no tienen relevancia jurídica cuando los cometen los particulares. El concepto de documento falso, conforme al artículo 26 del Código Penal, es evidente que encaja perfectamente en las conductas que aquí exponemos. A efectos penales, se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. No olvidemos que, como soporte indeleble, están todos los electrónicos, informáticos o telemáticos. Pruebas documentales de las anteriores falsedades están en todos nuestros móviles, periódicos, ordenadores o cualquier soporte electrónico o informático.

Por todo ello, es de esperar que el Ministerio Fiscal, como defensor de la legalidad o las acusaciones populares o particulares ejerzan rápidamente las correspondientes denuncias o querellas contra los culpables para que los tribunales puedan enjuiciar con todas las garantías unas conductas que todos consideramos que son muy graves y suponen un importante perjuicio para la credibilidad de los políticos españoles.

Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés es ex fiscal de la Audiencia Nacional y abogado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *