Mérito y capacidad

Mi pertenencia al Consejo General del Poder Judicial, que quizás en algún momento decline, legitima la exposición de mi entendimiento sobre un posible futuro del órgano constitucional con la finalidad de disipar las dudas que, con frecuencia de manera acrítica, plantea su designación y funcionamiento. Debe partirse de que la descripción de sus competencias puede diversificarse en dos grandes capítulos. Por un lado, con carácter principal, la capacidad de nombrar cargos judiciales y, colateralmente, todas las restantes que ciertamente no han generado críticas relevantes, pues todos los problemas detectados afectan a la política de nombramientos. Esta se ve maliciada a origen por lo que algunos consideran perniciosa designación parlamentaria con la consiguiente “dependencia” política que se irradia sobre la designación de los cargos judiciales.

Frente a ello nadie cuestiona la actuación de las restantes competencias del CGPJ: formación, selección, competencia disciplinaria, etcétera. Toda la crítica se resume y vincula con los nombramientos donde cansinamente se valoran los informes del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Greco) cuyos difusos informantes, a mi juicio, al margen de burdas referencias generales, poco saben de nuestros problemas reales. No obstante, es organismo entronizado por críticos del poder establecido y por grupúsculos asociativos a quienes sirve de oráculo, a menudo interesadamente, pues no son pocos quienes aspiran a ser visir en lugar del visir.

Para superar la crítica diré que en materia de nombramientos creo que debe diversificarse el de magistrados del Tribunal Supremo, donde la carencia que ha de predicarse de los miembros del CGPJ, sean quienes sean, es su falta de especialidad para valorar fungiblemente el mérito y capacidad que eventualmente concurren en los concursantes a plazas del alto tribunal. En mi facultad de Derecho no me consideran apto para impartir una clase de Derecho Penal: el sistema hace bien en impedirlo. Sin embargo, el sistema me considera capacitado para designar entre ilustres penalistas quién es el más apto para ocupar una plaza en la Sala Segunda. Y he de confesar que, a veces, leyendo sentencias aportadas por los concursantes, sin duda jurisdiccionalmente magníficas, me he sentido como se sentiría la Callas leyendo las instrucciones de una aspiradora.

En relación con las plazas gubernativas creo que el problema básico radica en la dificultad de concretar criterios objetivos de mérito y capacidad para el desarrollo de sus funciones y, consiguientemente, para designar un tribunal especializado que los valore. Por ello, la aleatoriedad es mayor por mucho que nos empeñemos en considerar que estos cargos deben someterse a los referidos principios de excelencia.

Así las cosas, creo que nada obsta a que persista el actual sistema en que tan solo una minoría de vocales se dediquen permanentemente a actuar las funciones del CGPJ integrados en su comisión permanente. En todo caso, para evitar lo que maliciosamente se ha denominado “presidencialismo” del sistema, debe establecerse ab initio un calendario de ocupación de tal preferente condición —la de vocal de la Comisión Permanente— propiciando la rotación predeterminada de todos aquellos que deseen integrarse en ella, evitando así que quede la designación al albur de una acomodaticia ductilidad para con el mando. Nada debiera cambiar orgánicamente, pues el gran debate sobre el nombramiento de vocales ya sería irrelevante si se objetivara la fórmula de nombramiento tanto de magistrados del TS como de cargos gubernativos como a continuación expongo.

Respecto de los magistrados del TS, entiendo que la presencia de vocales nombrados exclusivamente por los jueces incluso potenciaría las deficiencias del sistema: sustituiríamos la dependencia política por la gremial. Como alternativa bastaría con someter tales designaciones a auténticos concursos regidos efectivamente por el mérito y capacidad a través de una previa baremación de tales méritos de forma que todo magistrado conociera los presupuestos del cursus honorum para acceder al alto tribunal. Y, necesariamente, el margen de discrecionalidad que la valoración de méritos específicos implica debiera actuarse por un tribunal especializado, delegado del CGPJ y presidido por un vocal conocedor de la materia.

Para ciertas plazas gubernativas —presidencias de los TSJ y Audiencias— donde como digo baremar mérito y capacidad no es fácil, creo que deben ser los jueces del territorio afectado quienes designen a su presidente diluyendo de esta manera el persistente debate al que me he referido. El que a los vocales los designe el Parlamento o los propios jueces ya resultaría relativamente irrelevante, pues serían estos últimos, y no el CGPJ, quienes elegirían a sus mandos gubernativos. Parecería oportuna la exigencia de una cierta antigüedad en el oficio para evitar algún parvenu, convincente oferente de quimeras. Y en materia de presidencias de Sala creo que debiera seguirse el mismo criterio de elección por sus miembros, pues son quienes lo van a padecer. A mi juicio, con tales planteamientos, el poder político, los poderes asociativos y los informantes de Greco ya no tendrán por qué quejarse.

Vicente Guilarte Gutiérrez es catedrático de Derecho Civil y vocal del CGPJ.

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