Miedo al Tribunal

El nuevo Estatut sigue dominando la política catalana: su desarrollo, su cumplimiento, su incumplimiento, el recurso ante el Tribunal Constitucional. Mil cosas. Seguimos atados a un texto que no convence a nadie, no soluciona nada y hace perder energías y tiempo.

En ese terreno los frentes que comentar siempre son muchos. Hay que seguir insistiendo en la doble vara de medir de los políticos catalanes: por un lado reclaman urgencia al Estado en el cumplimiento del texto estatutario y, por otro, no se dan prisa alguna en elaborar las innumerables leyes catalanas que deben desarrollarlo. El clásico victimismo respecto a Madrid que el tripartito utiliza igual que CiU en sus buenos tiempos.

Pero donde el Govern se muestra menos democráticamente presentable es en la presión que ejerce cerca del Tribunal Constitucional. El miedo al Tribunal, el miedo a las sentencias que los magistrados dicten sobre la constitucionalidad del Estatut, les tiene obsesionados y ya desde hace muchos meses las maniobras para influir en sus decisiones han sido muchas y muy diversas. La última ha consistido en recoger el guante que les ha tendido el abogado del Estado al presentar un informe sobre las posibles incongruencias del Partido Popular en relación con los demás estatutos aprobados, los de Valencia, Baleares, Andalucía y Aragón.

En efecto, el abogado del Estado presentó ante el Tribunal un documento en el que se alega que algunos preceptos de estos estatutos son iguales o muy parecidos al catalán y, sin embargo, han sido aprobados con el voto a favor del PP. El Tribunal, de forma procesalmente impecable, dio sin más traslado a las partes de dicho documento: allá el Tribunal y allá las partes en el uso que hacen del mismo. Sin embargo, por las declaraciones del conseller Saura y del mismo president Montilla, parece que la Generalitat quiere ir más allá y pide al Tribunal que requiera al PP para que retire dichos preceptos de la demanda.

Esta petición, simple y llanamente, es procesalmente disparatada. La demanda del PP fue admitida en su momento y, como sabe cualquier alumno de Derecho medianamente informado, una vez se admite la demanda al juez solo le cabe - a excepción de los procesos penales- resolver sobre el fondo de la cuestión disputada mediante una resolución fundada en derecho tras el debido proceso. En definitiva, debe dictar una sentencia y en ningún caso puede el Tribunal intentar hacer desistir a una parte de sus peticiones. Esto lo sabe un estudiante de Derecho pero, por lo visto, no lo saben ni el presidente de la Generalitat ni su conseller de Interior, Relacions Institucionals i Participació. ¿Pura ignorancia, maniobras dilatorias, propaganda política? Quien sabe y da exactamente igual. Por lo visto, el desgaste del Tribunal Constitucional no importa mientras los políticos consigan sus fines. Además, ello sirve también para que comentaristas desinformados hagan recaer sobre el alto Tribunal culpas que en absoluto le pueden ser atribuidas. El acoso sigue, el derribo esperemos que fracase. En cualquier caso, por debajo de estas maniobras subyace la intención de trasmitir a la opinión pública que los estatutos aprobados tras el catalán - los de Baleares, Andalucía y Aragón, además del valenciano que es anterior- son muy parecidos, casi calcados, a éste. Ello no es en absoluto cierto. Es más, desde el punto de vista de su conformidad con la Constitución, son muy distintos. Es evidente que, vistas las dudas sobre la constitucionalidad de muchos preceptos catalanes, los demás estatutos han sido redactados con enormes cautelas.

Por un lado, en cuestiones de fondo, los artículos más obviamente inconstitucionales ya no aparecen: ni derechos históricos, ni posibilidades de autodeterminación, ni inclusión de los entes locales integrados en las instituciones autonómicas, ni preceptos lingüísticos contrarios a la cooficialidad, ni límites a las funciones del Defensor del Pueblo, ni garantías procesales específicas de los derechos estatutarios, ni mandatos a las instituciones del Estado. Nada de eso aparece. Por otro lado, en la redacción de aquellos preceptos que, según cómo fueran interpretados, podían resultar inconstitucionales, se han tomado grandes precauciones. El texto catalán está plagado de confusión y ambigüedad, en los demás estatutos se ha efectuado un evidente esfuerzo de claridad: se trata, por tanto, de estatutos muy distintos.

En un texto legal, la similitud, incluso la identidad, de muchos preceptos no quiere decir que éstos tengan el mismo significado. Muy al contrario, las normas han de ser interpretadas sistemáticamente y ello implica que el contexto normativo - los otros preceptos de la ley y, más allá, el resto del ordenamiento- repercute en la interpretación final. En definitiva, a las mismas palabras, a las mismas frases, pueden atribuírseles distintos significados. No es tan fácil, pues, saber leer correctamente una ley, si lo fuera sobrarían los juristas.

Pero todo ello quizás resulta demasiado complejo - siendo muy sencillo- para determinados políticos y para ciertos comentaristas. Los unos, porque recelan de la justicia y determinadas reglas del Estado de derecho les estorban. Tienen miedo a los tribunales, en este caso al Tribunal Constitucional. Los otros, porque no tienen manías en utilizar cualquier argumento, aun el más inconsistente, mientras favorezca a los suyos: son los bullshitters, en la terminología de Harry Frankfurt. Algún día les hablaré de ellos.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.