Milagro en La Haya

El pasado 25 de octubre, Gambia anunció su retirada de la Corte Penal Internacional (CPI), uniéndose a Burundi y Sudáfrica, en consonancia con las últimas manifestaciones de los líderes políticos de Chad, República Democrática de Congo, Costa de Marfil y la República Centroafricana, retomando la moción redactada en 2013 por el gobierno de Kenia en la que, en síntesis, se reprochaba al tribunal radicado en La Haya su obstinación y arbitrariedad en las investigaciones de los delitos presuntamente cometidos en los países africanos en comparación con la atención dispensada a otros escenarios geopolíticos donde son más que evidentes las violaciones de derechos humanos, verbigracia, Oriente Próximo, Latinoamérica o Asia.

Si atendemos a las estadísticas de la CPI, resulta indiscutible que todos los casos investigados y actualmente abiertos -Situations Under Investigation-, excepto uno, Georgia, se centran en África: Uganda, República Democrática de Congo, Darfur (Sudán), República Centroafricana, Kenia, Libia, Costa de Marfil y Malí. Y si de sentencias condenatorias se trata, desde 2002, fecha de la constitución de la Corte, se constata que únicamente han sido dictadas cuatro resoluciones, y las tres que son condenatorias, en contra de ciudadanos congoleños: Thomas Lugbanga, Germain Katanga y Jean Pierre Bemba. Los denominados exámenes preliminares -Preliminary Examinations-, por el contrario, abarcan otros continentes, llevándose a cabo en Afganistán, Burundi, Colombia, Gabón, Guinea, Irak/Reino Unido, Nigeria, Palestina, La Unión de las Comoras-Grecia y Camboya (juntas y por el ataque israelí contra buques bajos las tres jurisdicciones territoriales cargados con ayuda humanitaria para Gaza) y Ucrania.

A esta evidencia fáctica, únase la tara original que arrastra la CPI desde su origen, a saber, la ausencia de ratificaciones del Estatuto de Roma (ER) de países tan esenciales en los equilibrios internacionales como Israel, Irak, India, Corea del Norte, Rusia, Cuba, China o Estados Unidos, este último incluso, aprobando en 2002 la American Service Members Protection Act, disposición que prohíbe terminantemente a todas las instituciones locales, federales y nacionales estadounidenses acudir, ayudar o asistir de cualquier manera a la CPI, blindando a todo el personal que ejerza funciones militares y análogas en Estados Unidos.

Ahora bien, la indiscutible apariencia de parcialidad de la CPI con respecto a los países africanos es, desde mi punto de vista, cutánea y, por tanto, superficial e injustificada. Fíjense. Al amparo del artículo 13 del ER, la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualesquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 - genocidio; lesa humanidad; crímenes de guerra y crimen de agresión- de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15

Pues bien, los presuntos delitos cometidos en Uganda por cinco altos cargos militares del Ejército de Resistencia del Señor, fueron denunciados ante la CPI, de conformidad con el citado art. 13.a del ER por el propio gobierno de ese país para presionar a los rebeldes del norte a que se sentaran a dialogar.

La situación de Costa de Marfil en la CPI es también peculiar, en el sentido de que no siendo un Estado Parte, y no habiendo ratificado el ER, aceptó su jurisdicción de forma voluntaria de acuerdo con el artículo 12.3 del ER. Nótese además que en este caso, fue el presidente Alassane Ouattara quien presentó el caso ante la CPI con la única finalidad de deshacerse de su predecesor, Laurent Gbagbo –y de su esposa Simone Gbagbo, también procesada-, luego de una breve guerra civil.

Los casos de la República Centroafricana –en el que se acaba de condenar al citado Jean-Pierre Bemba Gombo, comandante en jefe del Movimiento de Liberación del Congo- y de la República Democrática del Congo (RDC) fueron remisiones también de los propios países a la Corte. Repárese además que, en el caso de la RDC, si bien Thomas Lubanga y Germaine Katanga fueron condenados, en el caso de Mathieu Ngudjolo Chui, la Sala II de la CPI decidió absolverlo de los cargos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad de los que se le acusaba, ordenando su inmediata puesta en libertad. Aunque posteriormente la Fiscalía apeló el veredicto, en febrero de 2015 la Sala de Apelaciones confirmó la decisión de la instancia. Asimismo, en diciembre de 2011 la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI decidió negarse a confirmar los cargos contra otro encartado, Callixte Mbarushimana, con la consecuente puesta en libertad sin cargos.

Por lo que respecta a Sudán y Libia, en estos casos fue el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (art. 13.b ER), el que denunció el genocidio de Darfur y los crímenes del régimen de Gaddafi ante la CPI. Deberemos entender por tanto, que el Consejo de Seguridad –en el que por cierto son miembros permanentes con derecho a veto muchos de los no firmantes del ER- alberga también una especial inquina hacia el continente negro.

Únicamente en los casos de Kenia y Mali, han sido fiscales del CPI –Ocampo y Bensouda (gambiana, por cierto) respectivamente- los que han impulsado la apertura de una investigación criminal contra los seis políticos keniatas –los «Ocampo Six»- por crímenes de lesa humanidad, asesinato, deportación de población, y persecución, luego sobreseída y frente a Ahmad Al Faqi Al Mahdi como penalmente responsable de la ordenación de ataques contra diversos mausoleos y edificios religiosos en Mali, por lo que ha sido condenado a nueve años de prisión por sentencia de 27 de septiembre de 2016.

Es decir, los mismos líderes políticos que claman contra la inequidad de la CPI, son los que a lo largo de la corta historia de este organismo, han sido los principales promotores de las acciones penales contra sus nacionales. Iniciativas que, espurias por naturaleza al ser fruto de luchas intestinas de poder político y territorial, sus consecuencias procesales son después recibidas como un ataque del imperialismo occidental y supremacista contra la soberanía y la raza de sus pueblos. Como diría en 2013 el presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, «la Corte lleva a cabo una caza racial y es utilizada para oprimir a los africanos». Curiosa persecución étnica en la que este líder keniata fue llamado a comparecer ante la Corte en marzo de 2011, confirmándose los cuatro crímenes de lesa humanidad cargos que se le imputaban y que, sin embargo, en diciembre de 2014 la «segregacionista y hostigadora» Oficina del Fiscal de la CPI, decidió retirar los cargos por falta de pruebas concluyentes, archivando el caso el 15 de marzo de 2015.

La CPI tiene muchos y variados problemas, no siendo los más graves el de las acusaciones de racismo, arbitrariedad e inequidad por parte de los países del continente africano. Este tribunal adolece fundamentalmente de la imprescindible cooperación de los Estados, sin cuya actuación proactiva, y dada la normativa del ER y el marco procesal en el que actúa la CPI, límite severamente el margen de actuación del Tribunal ante la inactividad de los Estados Parte. Esto además, incide directa y fatalmente en la eficacia de la institución. En sus catorce años de actividad, cuatro sentencias y sólo tres de ellas condenatorias es un saldo ciertamente alarmante. Y es que son decenas las órdenes de detención que se encuentran pendientes de ejecución por la pasividad de los Estados Parte, alcanzándose el clímax de la impunidad con la huida el pasado mes de junio de 2015 del prófugo Al Bashir del territorio sudafricano ante la absoluta indolencia de las autoridades de ese país respecto a la orden de detención que pesaba sobre el golpista sudanés.

¿Se imaginan en cualquier país medianamente homologable un órgano de instrucción penal o un tribunal de ejecución que careciera del auxilio de otros órganos de la Administración en sus investigaciones; cuya legitimidad no fuese reconocida en parte del territorio del Estado o que no dispusiera de la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad para llevar a cabo las pesquisas o los arrestos y traslados precisos? Pues eso es exactamente la CPI. Un Tribunal cuyo estatuto regulatorio está francamente debilitado por la ausencia de firmas esenciales; cuya actividad investigadora está expresamente proscrita para las instituciones del país más poderoso del mundo y que carece de la más mínima fuerza coactiva para que se cumplan sus decisiones ¿Racista? ¿Arbitrario? ¿Tendencioso? ¡quia! Un verdadero milagro de la justicia internacional, eso es la CPI.

Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo.

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