Militares con derechos

Trogloditas en el Ejército español, este era el título de un editorial en The New York Times publicado a propósito de la anécdota del general Mena, aquel que, en su discurso de la Pascua Militar de 2006, se equivocó de tiempo histórico y nos recordó otras épocas felizmente superadas. Falsa alarma. Un estrambote, un tanto patético, una anécdota que solo sirvió para poner de relieve que los militares participaban con total normalidad en el funcionamiento de la democracia española. De hecho, la consideración de los militares por parte de los españoles, según las encuestas, no ha hecho más que crecer, hasta convertir a este colectivo profesional en uno de los mejor valorados por la sociedad. Un camino paralelo a la profunda transformación y modernización de las Fuerzas Armadas españolas en estos años. Ahora, toca hablar de las cuestiones profesionales de los militares con la tramitación de la Ley de Derechos y Deberes en el Congreso de los Diputados.

La Constitución impone limitaciones al ejercicio de algunos derechos fundamentales por parte de los militares, incluido el derecho de sindicación. ¿Quiere esto decir que los trabajadores de las Fuerzas Armadas no pueden defender derechos profesionales, económicos o sociales? El propio Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2001, establece que, aunque los militares no pueden organizarse en sindicatos ni ejercer la acción sindical, sí pueden tener asociaciones para defender esos derechos. Es oportuno recordar que, como afirma el Consejo de Estado en su dictamen sobre el proyecto de ley, este "viene a unirse a un considerable conjunto de normas de derecho militar que se ha aprobado durante la presente legislatura y la anterior". Cierto.

En estos seis años hemos asistido al más intenso proceso de reformas militares de nuestra democracia con, entre otras, la Ley de la Defensa Nacional de 2005, que supone la adaptación a un nuevo escenario estratégico de seguridad, la de Tropa y Marinería de 2006, que hace viable una profesionalización del Ejército que estaba fracasando, o la de la Carrera Militar de 2007, que homologa la organización profesional y la enseñanza militar con las de nuestros aliados.

Si tuviera que elegir un cambio normativo que resuma este proceso reformista, optaría por la aprobación de las nuevas Reales Ordenanzas de 2009, un reglamento deontológico para unos militares que en las misiones internacionales deben enfrentarse a complejos dilemas, especialmente los relacionados con la protección de la población civil, una asignatura que las Fuerzas Armadas españolas están superando con muy buena nota. Ahora, este proyecto de ley incorpora "las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar" para las actividades de enorme dificultad que debe desempeñar, incluidas las ya habituales operaciones de paz en el exterior. Recuerdo experiencias como la vivida por una patrulla de militares españoles en Afganistán, en el otoño de 2009, que decidieron en una situación de emergencia, y de grave riesgo para ellos, declinar el apoyo aéreo por temor a causar víctimas civiles. O pautas de comportamiento, acompañadas de una excelente capacidad profesional, como las que hemos visto con los secuestros de pescadores españoles en el Índico. En definitiva, el proyecto de ley detalla un código de conducta que, después de muchas operaciones militares en el exterior, con la participación de miles de profesionales, refleja una larga experiencia de las Fuerzas Armadas españolas sin mancha en su hoja de servicios. Unas reglas de comportamiento que, sobre todo en las relaciones con la población civil, son esenciales en las habituales labores de estabilización o de mantenimiento de la paz, como está demostrando el cambio de estrategia en Afganistán.

La Ley de Derechos y Deberes tiene que regular también el ejercicio del derecho de asociación profesional, el derecho a constituir asociaciones para la defensa de los intereses de los militares, en el marco definido por el Tribunal Constitucional. "Nada permite afirmar que una asociación por el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus asociados, se convierte en un sindicato o puede ser equiparado al mismo a los efectos del artículo 28.1 de la Constitución", dice el tribunal.

Salvadas las limitaciones constitucionales que se derivan de la singularidad institucional de las Fuerzas Armadas, así como de la obligada neutralidad política a que deben atenerse sus miembros, la ley iniciará un régimen jurídico para este nuevo tipo de asociaciones militares que deberán ser suficientemente representativas. El proyecto de ley exige un mínimo de afiliados para poder participar en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el órgano único de intermediación que regula la relación de las asociaciones con la Administración. Así, uno de los efectos de la ley será conocer el grado de representatividad de cada asociación. En fin, la ley resuelve una laguna que procede de la identificación que las Reales Ordenanzas de 1978 establecían entre asociaciones profesionales y sindicatos. No son posibles en el Ejército los sindicatos o la acción sindical, es decir, el ejercicio del derecho de huelga, la negociación colectiva o la adopción de medidas de conflicto colectivo, pero sí tienen derecho a defender sus aspiraciones profesionales, organizados en asociaciones para tal fin.

Con esta ley se cerrará un intenso proceso de transformación y modernización de nuestras Fuerzas Armadas con el que los españoles se muestran satisfechos, como reflejan las encuestas. El bien público que producen los Ejércitos y la Armada, el de la seguridad, no es una cuestión menor. Los militares lo saben y los españoles, también.

Por Jesús Cuadrado Bausela, portavoz de defensa del Grupo Parlamentario Socialista y presidente de la delegación española en la Asamblea Parlamentaria de la OTAN.

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