Mitos sobre la investidura

Hay cierto desconocimiento del modelo de investidura previsto en la Constitución especulándose como si estuviéramos en Portugal o en la España de la Restauración. Además, se habla de un procedimiento irreal de formación de Gobierno, inventando reglas y principios que la Constitución no contiene. Así, el Partido Popular pide que forme Gobierno el partido “ganador”, entendiendo por “ganador” aquel que ha tenido más escaños. Pero la constatación de que pueda o no lograr la investidura no exige llegar al acto formal de votación. Las dudas que surgen muestran que no se entiende bien la naturaleza parlamentaria de nuestro sistema político.

¿Debe formar Gobierno el partido más votado, el que se considera ganador? ¿Deben permitírselo los restantes partidos? Por desconocimiento de lo que significa la democracia parlamentaria, el PP sigue vinculando la formación del Gobierno con el dato cuantitativo de ser el partido que más escaños tiene. Debe gobernar no el partido que haya obtenido más escaños, sino el partido que logre obtener la investidura de la Cámara, tenga muchos o pocos escaños. Un partido que no tiene suficientes escaños para formar Gobierno no es un partido vencedor. Es un partido perdedor, doblemente fracasado, porque ni ha obtenido suficientes escaños para gobernar en solitario ni ha sido capaz de convencer a otros partidos para que lo apoyen. Luego, el partido que más escaños obtiene pero carece de mayoría suficiente no tiene un derecho natural a gobernar. No es un principio irrazonable pues un partido que alcanza el Gobierno por la abstención de la mayoría de la Cámara va a gobernar con grandes dificultades sin poder aprobar leyes y sin convalidar decretos-leyes. Peor aún, va a tener siempre la amenaza de la moción de censura.

Desmontado este mito, veamos la naturaleza de la investidura. A diferencia de la Restauración o de la Segunda República, el presidente se elige mediante la previa investidura del Congreso. El Rey no nombra a un presidente que acude a solicitar la confianza al Parlamento. Es al revés, de modo que la relación fiduciaria que se anuda entre el presidente y el Congreso sólo nace tras una votación que requiere mayoría absoluta y, de no obtenerse ésta, mayoría simple. Luego, es constitucionalmente legítimo que gobierne quien haya alcanzado el suficiente número de votos en la votación de investidura, no quien no los ha conseguido aunque tenga más escaños que los demás partidos. Esta forma de elegir al presidente del Gobierno es crucial para entender el papel del Rey.

La Constitución prevé una consulta regia con los representantes de los partidos con representación parlamentaria para que éstos transmitan al Rey su disposición a votar a un candidato o a no votar a ninguno. Pero el Rey no tiene la misión de buscar a un candidato ni tampoco ha de arbitrar entre varios partidos. El Rey es el espejo que devuelve al Congreso la visión que tienen los grupos políticos sobre el candidato al que están dispuestos a votar. Por eso lo razonable es que la convocatoria del Rey a los partidos se efectúe cuando éstos ya estén en condiciones de transmitir al Monarca sus opciones. Si se percibe que el partido que obtuvo más escaños no puede conseguir votos suficientes no debería ser propuesto ni debería acudir al Congreso y, en cambio, habría que proponer en primer lugar como candidato a aquella persona que cuente con respaldo parlamentario suficiente. Por eso la Constitución no ha puesto un dies a quo para la designación del candidato pues esta primera designación y las subsiguientes votaciones inician la cuenta atrás de dos meses, transcurridos los cuales el Rey ha de disolver ambas Cámaras.

Pero si el Rey llega a la convicción de que, tras semanas de negociaciones entre los partidos, no se puede otorgar la investidura, habrá de proponer un candidato sabiendo que no será elegido para desbloquear la situación y agotar el plazo de dos meses que conduce a la nueva convocatoria electoral. Ese es el único supuesto que justifica proponer a un candidato del que se sabe que no va a conseguir una votación favorable en el Congreso.

Rajoy no debería ser propuesto como candidato si el Rey no tiene la convicción de que cuenta con suficientes votos o abstenciones para lograr la elección, pues el Congreso no debería escuchar el programa de gobierno de candidatos perdedores. Sólo debería celebrarse la investidura cuando haya un candidato con apoyos suficientes para obtener la confianza de la Cámara.

Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

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