Moción de censura

La moción de censura contra el Gobierno, regulada en el artículo 113 de la Constitución, es la garantía que sitúa al Parlamento en una posición de igualdad en la relación fiduciaria que le vincula con el presidente del Gobierno tras votar la investidura. No se debe banalizar ni aplicar fraudulentamente con otros fines.

¿Es legítimo proponer una moción de censura cuando se sabe que no va a prosperar, como ya hicieron el PSOE en 1980 y Alianza Popular en 1987? Se reprochó a Pérez Rubalcaba que insinuara proponerla en 2013, tema que traté aquí (Sentido constitucional de la moción de censura, EL PAÍS, 21/7/2013) señalando que es un procedimiento constitucional que se puede aplicar para que los ciudadanos conozcan la alternativa programática que la oposición ofrece frente al Gobierno. Pero que sea legítimo proponer una moción de censura no justifica que se utilice torticeramente con fines ajenos a la Constitución. Así ocurre con la moción de censura que Podemos ha propuesto.

La moción de censura propuesta por Podemos tiene apariencia fraudulenta porque sus fines se separan de los que fija la Constitución: posterga la democracia representativa, no se ha negociado con los partidos que la harían triunfar y se ha presentado en una fecha que imposibilita la presentación de una moción alternativa por parte del PSOE.

La iniciativa debilita la noción de democracia representativa prevista en el artículo 66.1 de la Constitución. Podemos ofreció su iniciativa a los sindicatos y pretende movilizar a los ciudadanos con una campaña de voluntarios que acabará hoy con una concentración. ¿Para qué? Para nada. Las firmas, las manifestaciones no aportarán un voto más al candidato a presidente pero debilitarán la democracia representativa al transmitir el mensaje de que la política no la hace el Parlamento sino quien más grita o más gente saca a la calle cuando en realidad los electores eligieron a los diputados para adoptar decisiones sin tener que acudir a consultar cada día a los ciudadanos. No es una política nueva, como afirma Podemos, sino una técnica de deslegitimación democrática que practican los independentistas catalanes y, antes, los fascistas y los nazis. Los parlamentarios de Podemos tienen legitimidad para proponer una moción de censura pero conectarla a la petición de una masa indeterminada de voluntarios o manifestantes reduce esa legitimidad y la del mismo Parlamento.

En segundo lugar, la propuesta de Podemos no cuenta con el principal partido de la oposición ni con Ciudadanos que son los partidos que podrían hacerla triunfar. Formulada en medio de las primarias del PSOE, no puede tener respaldo de este, al que sitúa en una posición imposible pues la persona que sea elegida para la secretaría general se encontrará con la moción de censura como primera decisión a adoptar. Si Podemos quisiera aplicar el artículo 112 de la Constitución esperaría a que el PSOE eligiera la secretaría general y negociaría un programa con el partido que, junto a Ciudadanos, asegura el éxito de la moción. Pero el objetivo de Podemos es restar protagonismo al PSOE en sus primarias.

Pero donde se ve mejor la vocación fraudulenta de la moción es en la fecha escogida para proponerla. La Constitución, en su artículo 113.3, prevé que tras la presentación de una moción de censura se abra un plazo de dos días para la presentación de otras mociones alternativas. Luego, conforme a la Constitución, el PSOE podría proponer otra moción, posibilidad que acaba a las cero horas del 22 de mayo, cuando quizá ni siquiera se conozca quien ha ganado las primarias. Ahí se ve la mala fe de Podemos porque con el simple juego de las fechas impide que el principal partido de la oposición (que podría estar interesado en ofrecer su alternativa programática en el debate de la moción), puede ejercer una opción constitucional legítima. El único día del año 2017 en que el PSOE no puede utilizar una facultad constitucional, ha sido escogido por Podemos para ejercitar la suya. Si, conforme al artículo 6.4 del Código Civil, los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado contrario al ordenamiento se consideran ejecutados en fraude de ley, se puede decir que la moción de censura de Podemos se ejerce fraudulentamente al impedir que el segundo Grupo Parlamentario del Congreso ejercite una facultad prevista de la Constitución. Con ese juego de fechas, probablemente previsto desde el comienzo, Iglesias Turrión intentará ser, por un día, el macho alfa del Congreso.

Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense.

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