Moción de censura y oposición ineficaz

El martes 13 de junio el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos defenderá la tercera moción de censura en la historia de nuestra democracia desde la primera Legislatura del año 1979. Las otras dos, ambas fracasadas, las presentó el PSOE de Felipe González en 1980 al Gobierno de la UCD del presidente Suárez y el popular Hernández Mancha en 1987 al presidente González. Es importante conocer bien el procedimiento y las diferentes lecturas políticas de la moción, para poder entender su oportunidad.

La moción de censura está regulada en el artículo 113 de la Constitución, compuesto de cuatro apartados.

Moción de censura y oposición ineficazEl primero determina que «el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura». Estamos por tanto ante una herramienta de exigencia de responsabilidad política. En un sistema parlamentario, el Gobierno nace de la confianza que la Cámara Baja le otorga en la sesión de investidura. Esta confianza puede retirarla la propia Cámara a través de este mecanismo, pero con una mayoría cualificada: la mitad más uno de los diputados, esto es, 176 diputados de los 350 que componen el Congreso. Por tanto, es menos exigente el procedimiento para ser presidente, basta con mayoría simple, que para derrocarle, se precisa mayoría absoluta.

El segundo apartado es el más decisivo de todos, propio y característico del parlamentarismo racionalizado que se desarrolló en las primeras décadas del pasado siglo. Señala que «la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno». Se busca por tanto proteger al Ejecutivo, intentando preservar la estabilidad gubernamental, al poner un procedimiento bastante exigente para que pueda prosperar una moción. Primero, se precisa al menos de 35 diputados para poder presentar la moción de censura (un requisito que se copia del artículo 49.2 de la Constitución francesa de 1958). Tan solo, de manera autónoma, los grupos parlamentarios de Unidos Podemos o del PSOE podrían presentarla. Por ejemplo, el grupo parlamentario de Ciudadanos, con más de tres millones de sufragios y 32 diputados, no podría hacerlo. Se busca pues que el grupo parlamentario proponente tenga una mínima e importante representatividad política para activar la moción.

Por lo demás, y siguiendo al constitucionalismo alemán (art. 67.1 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949), la moción debe ser constructiva, es decir, no basta con conseguir la negativa al presidente actual si no que debe proponerse un candidato a presidente que logre, como ya hemos señalado, mayoría absoluta. Sin duda estamos ante el requisito más determinante del procedimiento de la moción y el que más favorece al Gobierno y su estabilidad. Esto implica una doble exigencia y dos planos políticos diferentes: 1. Que la Cámara no desee seguir apoyando al actual presidente Rajoy, lo cual pudiera llegar a ser posible, y 2. Que la Cámara además apoye con mayoría absoluta al candidato propuesto en la moción, en el presente caso, Pablo Iglesias, lo que parece muy improbable, por no decir imposible, dado lo manifestado por las diferentes fuerzas políticas del Congreso.

Aquí están las dos lecturas políticas en juego, pues podemos tener un Congreso contrario al actual Gobierno de Rajoy (primer plano), pero que sea incapaz de articular una alternativa programática de Gobierno (segundo plano). Es verdad que en 1980 Felipe González y el PSOE utilizaron de manera hábil y oportuna esta herramienta, ya que, a pesar de no prosperar dicha moción, sí apareció Felipe González como una alternativa solvente y viable. Pero entiendo que son momentos y circunstancias políticas distintas, especialmente por el sistema de partidos políticos vigente en 1980 y el actual, amén de la diferencia en fuerza política y proyección de aquel PSOE (121 diputados) y del actual Unidos Podemos (67 diputados). En 1980 la UCD se descomponía y el PSOE comenzaba a aparecer como la única alternativa posible, había una distancia muy importante entre ambos partidos y el resto. Nuestro actual Parlamento es diferente y más complejo, está más atomizado y no son básicamente dos, si no cuatro, las principales fuerzas políticas a nivel nacional, lo que complica bastante la alternativa de Gobierno al presente Partido Popular, ésta es la gran baza de Rajoy.

Para concluir el análisis del procedimiento de la moción, los apartados tercero y cuarto contemplan el denominado «período de enfriamiento» y las mociones alternativas: «3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones».

El artículo 114.2 CE apunta el supuesto de que la moción prospere, lo que implicaría la dimisión del actual Gobierno y que el Rey nombrará presidente del Gobierno al candidato propuesto en la moción. Como ya hemos dicho, no parece probable. Y, por último, el artículo 177 del Reglamento del Congreso de los Diputados regula el debate de la moción. Primero interviene uno de los firmantes de la misma sin límite de tiempo, después el candidato a presidente, sin límite también, para exponer su «programa político de Gobierno». Después de un descanso, puede intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por treinta minutos. Todo interviniente tiene un turno de réplica de 10 minutos.

Termino. Entiendo que los casos de corrupción que en estos últimos años están salpicando al PP es un problema de primer orden político para nuestra democracia y nuestra vida pública, pues se trata del partido en el Gobierno de la nación y de numerosas comunidades autónomas. Sin embargo, creo que la moción de censura no es el instrumento más eficaz que tiene en su mano la oposición. Con un Gobierno en minoría como el actual, las oportunidades de una oposición inteligente y responsable son muchas e importantes, si desarrollan una vida parlamentaria y legislativa madura y con objetivos claros. Por citar algunos ejemplos que demuestran cierta torpeza de la oposición, tienen a la alcance de su mano nada menos que garantizar la independencia del Poder Judicial -despolitizando el Consejo General del mismo-, mejorar el cáncer de este país que no es otro que los enormes sobrecostes y desvíos en la contratación pública -tal y como nos ha indicado en diferentes ocasiones la CNMC- o lograr que el derecho de acceso a la información pública sea un derecho fundamental y ahondar en la transparencia de nuestra Administración Pública, ya vimos hace pocas semanas el Informe del Consejo de Transparencia, donde la Fiscalía General del Estado aprobaba por los pelos, lo que es un dato bastante preocupante. Esto sí que sería una oposición eficaz que mejoraría de manera muy relevante la vida de los españoles, entiendo que ésta es o debería ser la principal finalidad de nuestros diputados. Mala cosa para nuestra vida política, a un PP podrido por los casos de corrupción se le une una oposición poco eficaz.

David Ortega es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos.

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