Moción de censura

Durante buena parte de la actual legislatura se ha estado especulando sobre la oportunidad y conveniencia de que se pudiera presentar una moción de censura al Gobierno del señor Rodríguez Zapatero. Hemos asistido a tanta improvisación, a tanta sensación de desgobierno, que una amplia mayoría de la opinión pública habría deseado que el principal líder de la oposición hubiera presentado ese tan ansiado voto de censura que el presidente del Gobierno se estaba ganando con no poco merecimiento.

El principal argumento al que tantas veces ha apelado el señor Rajoy es que la moción de censura no hubiera prosperado porque el resto de las fuerzas políticas no habrían permitido su investidura, que es, precisamente, la exigencia que el artículo 113 de nuestra Constitución plantea. Conviene, pues, recordar que según lo que establece nuestra Constitución no puede prosperar la moción de censura si no se concede al mismo tiempo la investidura a aquel que la presenta, de tal forma que, de hecho, la moción de censura se convierte en realidad en un acto de investidura para el que la propone.

Mariano Rajoy ha sido consciente de que ningún grupo parlamentario, en principio, iba a dar su apoyo para que él se convirtiera en el próximo presidente del Gobierno; de ahí que la moción de censura, por tantos sectores anhelada, nunca llegaría a plantearse. Una buena parte de analistas y comentaristas políticos de nuestro país ha venido defendiendo, sin embargo, que, aún y así, habría merecido la pena que el señor Rajoy se hubiera arriesgado a ello para poner claramente de manifiesto dos hechos políticos de indiscutible importancia: por un lado, la muy deficiente y desalentadora labor desarrollada por el Gobierno actual; y por otro, la oportunidad de conocer con claridad los apoyos con los que el Partido Socialista contaba, en realidad, en la Cámara.

Pero todo este conjunto de razones comportaba, a su vez, una exigencia que don Mariano Rajoy nunca se avino a afrontar. Al presentar la moción de censura y tener que recibir, en consecuencia, el preceptivo respaldo parlamentario para tomar el relevo, debería desvelar, por fin, su programa de gobierno, a lo cual no ha estado dispuesto en ningún momento. Enseñar las cartas, parece que diría el señor Rajoy, para, en el fondo, no recibir los votos suficientes de otros grupos parlamentarios sería, a su juicio, una operación baldía y sin sentido. De tal manera que la moción de censura que probablemente hubiera merecido el Gobierno en esta legislatura no ha podido tener lugar por las peculiares características que exige el mencionado artículo 113 de la Constitución.

No pretendo, en esta ocasión, enjuiciar el proceder del líder de la oposición, pues ya, en otros momentos, he tenido oportunidad de manifestarme a este respecto. Mi reflexión actual quisiera que versara sobre la sustancia y el contenido de las disposiciones del artículo 113 reiteradamente mencionado. Dicho artículo es, en realidad, una trasposición de lo establecido en la Ley Fundamental de Bonn. Al adoptar este procedimiento, la intención quedaba suficientemente clara. Se quería favorecer la estabilidad de los gobiernos salidos de las urnas dificultando cualquier escaramuza parlamentaria de los grupos descontentos con la acción gubernamental que no contaran, a su vez, con la posibilidad de configurar una mayoría alternativa de gobierno. Lo ocurrido a lo largo de esta legislatura ha puesto, sin embargo, de manifiesto, los inconvenientes relativos que el mencionado precepto de nuestra Constitución conlleva.

Estoy en condiciones de pensar que probablemente una moción de censura al Gobierno socialista habría prosperado si la misma no hubiera exigido la investidura simultánea de Mariano Rajoy como presidente del Gobierno. Así pues, el llamado voto de censura constructivo ha sido un fabuloso escudo protector para el señor Rodríguez Zapatero, que, sabedor de la falta de apoyo que recogería el candidato del Partido Popular, ha podido superar la penosa trayectoria que la actuación de su Gobierno ha puesto siempre de manifiesto. Esta indeseable situación a la que hemos asistido en estos últimos tiempos me lleva a desarrollar la propuesta que, a través de estas líneas, me dispongo a formular para que pueda tomarse en consideración en el momento oportuno.

A mi parecer, habría que sustituir el tantas veces mencionado voto de censura constructivo por otro procedimiento que permitiera, en efecto, la censura, pero que, al mismo tiempo, salvaguardase algunas de las cautelas que recoge el espíritu y desarrollo del artículo 113 de la Constitución. Ello podría dar lugar al siguiente proceso:

1. La moción de censura podría seguir requiriendo la firma y apoyo de al menos la décima parte de los diputados que hoy se exige. Su primer firmante quedaría obligado, en caso de que la misma prosperase, a presentar en una ulterior sesión parlamentaria su candidatura para presidir un nuevo Gobierno. De tal forma que primero se votaría la censura y, en una sesión convocada inmediatamente después, el candidato presentaría su programa de gobierno, que se sometería a votación. En caso de ser aprobado, S. M. el Rey le nombraría, en consecuencia, presidente del Gobierno.

2. Si, por el contrario, no consiguiera la confianza de la Cámara, el partido del Gobierno derrotado en la moción de censura tendría una opción final que consistiría en presentar otro candidato de su propio partido que podría recibir, en su caso, la aceptación o el rechazo de la Cámara. Esta nueva sesión parlamentaria se debería convocar en un plazo no superior a siete días.

3. Si este nuevo candidato del partido del Gobierno no obtuviera el apoyo necesario, se procedería, entonces, a la disolución de las Cortes y a la convocatoria de nuevas elecciones generales.

Creo, honradamente, que este procedimiento que ahora propongo salvaguarda lo que me parece fundamental, esto es, la posibilidad real de censurar a un gobierno que lo está haciendo mal, al mismo tiempo que se establece una serie de cautelas para que la moción de censura se ejercite en condiciones de responsabilidad y solvencia parlamentarias. Con este proceder que acabo de explicar, de haber estado en vigor en estos momentos, se hubiera podido conseguir lo que buena parte del país ha venido reclamando con insistencia, esto es:

1. Haber podido apartar de sus funciones al actual presidente del Gobierno sin necesidad de que ello llevara implícita la investidura de don Mariano Rajoy.

2. Haber conocido, de una vez por todas, el programa y proyecto de gobierno del líder de la oposición, hasta ahora cuidadosamente reservado con excesivo pudor.

3. Haber abierto la posibilidad de que el Partido Socialista hubiera seguido gobernando, pero poniendo al frente del Gobierno a un nuevo candidato capaz de enderezar y revertir la situación.

El actual voto de censura constructivo que ha venido siendo objeto de las presentes consideraciones ha bloqueado, lamentablemente, la situación, y nadie nos puede asegurar que en otras circunstancias y con otros dirigentes en presencia no nos podamos ver en parecida situación.

Esta reforma del artículo 113 que ahora ofrezco bien merecería, a mi juicio, una prudente consideración. En todo caso, me someto, como es lógico a cualquier otra opinión mejor fundada.

Ignacio Camuñas Solís, presidente del Foro de la Sociedad Civil.

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