Muerte de Bin Laden y Derecho de la guerra

La muerte de Bin Laden sigue estando plagada de relatos confusos. En el Derecho Romano se decía Da mihi facta, dabo tibi ius (Dame los hechos y te daré el derecho). Estados Unidos ha dosificado y corregido la información sobre la operación que acabó con la vida del líder de Al Qaeda en función de la reacción internacional y ha descalificado cualquier duda sobre cómo se desarrollaron los hechos. Si no los debemos cuestionar, daremos por válida para otras situaciones semejantes la legalidad, sin más, de matar a los combatientes, incluidos los militares norteamericanos, sin optar por la opción de capturarles vivos. ¿Esa es la lección que la Casa Blanca quiere dar al mundo?

Se trata de una lección bien distinta de moralidad y respeto al Derecho a la que dieron Estados Unidos y los aliados en 1945 cuando capturaron a la gran mayoría de los dirigentes nazis, causantes de la muerte, no de unos miles de personas, sino de varios millones de seres humanos, y los sometieron a un juicio modélico con todas las garantías aplicándoles penas de muerte, cadenas perpetuas y otras condenas.

Para enjuiciar la acción estadounidense en Pakistán lo primero que debemos preguntarnos es cuál es el Derecho aplicable a su acción; si las normas de los conflictos armados o las normas internas junto a las obligaciones convencionales en materia de derechos humanos asumidas por EEUU. Este país ha sostenido que es una acción de guerra a la que es aplicable el derecho de los conflictos armados. Creo que es correcta esta posición.

Pero, ¿qué clase de conflicto armado, interno o internacional? EEUU sostiene que es un conflicto armado internacional, por lo que la totalidad de las normas de conflictos armados le son aplicables (los Convenios de La Haya y los cuatro Convenios de Ginebra -CG-, de los que EEUU es Parte), a diferencia del Comité Internacional de la Cruz Roja que sostiene invariablemente desde 2002 que es un conflicto armado interno aunque internacionalizado. Esta última calificación es la correcta y la autorizada, pero a pesar de ello aceptemos la posición norteamericana. Ahora bien, la calificación de EEUU debe hacerse con todas las consecuencias, pues no es lícito escoger los derechos y descartar las obligaciones.

Aparte de la cuestión de determinar el campo de batalla -dónde se puede combatir y deben aplicarse estas normas-, otro asunto no menor es el tratamiento que debe darse a los combatientes capturados vivos, pues el artículo 17 del tercer CG sobre prisioneros de guerra dice: «No podrá ejercerse tortura física o moral ni ninguna presión para obtener de ellos informes de cualquier clase que sean». Además, EEUU es parte del Convenio de 1984 sobre prohibición de la tortura. La única información que deben dar -art. 17- es su nombre, graduación, fecha de nacimiento y número de placa… Torturar a un prisionero de guerra es un crimen de guerra grave (art. 130 CG). EEUU lo sabe. Y debería recordar siempre que un ser humano es algo más que una fuente de información.

Sigamos la acción militar a la luz del Derecho de la guerra. ¿Bin Laden era un objetivo militar o civil? Los combatientes (atacantes y atacados) en una guerra deben distinguir siempre entre objetivos militares y civiles y separar unos de otros. Sólo se debe atacar contra objetivos militares. Si nos limitáramos a la foto difundida de Bin Laden enfundado en una manta y con un pequeño y anticuado televisor, no concluiríamos que estamos ante un gran estratega. En el momento de desencadenar el ataque, ¿era ya sólo un mito o seguía siendo el dirigente de un grupo armado terrorista? Si ya no tenía funciones militares, no podía ser atacado por EEUU en acción de guerra pese a los miles de crímenes cometidos en el 11-S; sólo las autoridades paquistaníes podían capturarle para juzgarle en Pakistán o extraditarle.

Posiblemente Obama seguía teniendo alguna función dirigente y conocía la programación de una parte sustancial de su organización a través del correo que entraba en su domicilio, por lo que participaba en las hostilidades. Un objetivo legítimo en tiempos de guerra son los dirigentes civiles de las partes contendientes (jefes de Estado o de Gobierno, altos cargos y ministerios implicados en el esfuerzo militar…). Es objetivo militar cualquier persona o bien cuya destrucción o neutralización reporta una ventaja militar sustancial y directa y basta para ello el corto plazo. El hecho de que la actuación se desarroyara en Pakistán no es de gran relevancia, pues ese país puede se considerado campo de batalla como una extensión geográfica del conflicto afgano y numerosas acciones de guerra de EEUU se habían desarrollado en su territorio con autorización expresa o tácita de Pakistán. Dado su doble juego era lógico que no se recabara una autorización previa. Aquí, poco o nada que reprochar.

El asalto. EEUU pudo haber bombardeado lícitamente mediante misiles certeros el edificio que alojaba a Osama. Si se sabía que vivían niños (y mujeres no implicadas), un ataque así debía descartarse debido a la obligación de no atacar a menores. El asalto, tal como se produjo, respeta, pues, un principio de precaución, además de ser tácticamente más ventajoso (silencioso y con opción a incautarse de información). Partiendo de que en los acuartelamientos no debe ni suele haber menores, y si las mujeres usaran armas son objetivos militares legítimos, se puede atacar un edificio militar en cualquier momento (de noche, cuando almuerzan, con los proveedores, corresponsales de guerra insertos en la tropa y correos… -todos son beligerantes-) aunque no tengan las armas junto a ellos ni estén en condiciones de defenderse; la falta de diligencia de quien pudo y debió estar alerta no le da inmunidad y el ataque aéreo o mediante artillería sería legítimo.

Cierto, pero la clave es que en Abbottabad se hizo cuerpo a cuerpo. Y las reglas las conoce todo militar con honor: la primera obligación es capturar; si no se puede capturar, la opción siguiente es herir de la forma menos grave posible, y herir antes que matar. Ésta es la última y extrema opción. La guerra sin cuartel -negar la posibilidad de rendición- o matar intencionadamente a los enemigos (art. 13 y 130, tercer CG) es un grave crimen de guerra. Un crimen de guerra añadido a los que se pudieran imputar al enemigo. Un crimen de guerra no anula otro crimen anterior y las medidas de represalias sobre los prisioneros de guerra «quedan prohibidas» (art. 13). Ese mismo Convenio no impide ejecutar la pena de muerte a un prisionero que haya cometido un crimen de guerra: pero la ejecución requiere el previo juicio por un tribunal regularmente constituido. Como se hizo con los criminales nazis que asesinaron a millones de personas.

Se dice ahora que no hay vídeo de los hechos; y es una lástima para la verdad y la calificación jurídica de los hechos ante la presencia física del enemigo. Antes de localizar a Bin Laden, en las habitaciones en las que hubo varios muertos y heridos no se sabe si se usaron o no armas por parte de su entorno. Sabemos que varias personas fueron apartadas minuciosamente y conservaron su vida… Si hubo disparos o hicieron intento de usar las armas algunos de los enemigos, es lícito responder o ser más rápidos que el enemigo. Fueron actos de guerra lícitos por ambas partes. Cuando los soldados llegaron al espacio en el que estaba Bin Laden, sabemos, por lo que han dicho, que no había armas, pero que trató de resistirse… Parece que una de las esposas estaba con él… pero, ¿tenían él o esa mujer la posibilidad de acceder a algún arma? ¿Qué movimientos hubo en esos segundos y en ese espacio? ¿Cuántos militares norteamericanos había en esa habitación para saber qué opciones tenían frente a cualquier movimiento de Bin Laden y de la mujer que supuestamente esta allí?

EEUU no debe exhibir la foto del cadáver de Bin Laden porque es una violación del tercer Convenio (art. 13: «deberán ser protegidos en todo tiempo… contra la curiosidad pública»; art. 14, respeto a su dignidad «en todas circunstancias»). Si lo hay, que exhiba el vídeo… hasta el instante de disparar sobre los habitantes del edificio. En conclusión, una pregunta que separa la acción de guerra legítima del crimen de guerra: ¿Qué posibilidad real tuvieron los militares norteamericanos de haberle capturado o herido sin arriesgar su propia vida?

Sin hechos ciertos no hay derecho.

Por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

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