¿Mujer de cuota u hombre de no cuota?

Pocas cuestiones suscitan tanta polémica y levantan tantas ampollas, en la esfera social, como aquéllas que tienen que ver con los mecanismos que tratan de compensar las situaciones de desigualdad que aún hoy, en esta España del siglo XXI, que aspira a ser moderna y civilizada, se siguen produciendo entre los hombres y las mujeres.

Nada más lejos de mi intención que tratar de convencer, a través de esta líneas, a los incrédulos acerca de lo necesario de consagrar e implementar esos mecanismos compensatorios, en un ámbito como son las relaciones entre las mujeres y los hombres en que la estadística (como único medio fiable para medir la realidad social), es tozuda, y se encarga de demostrar que, aún hoy en 2019, aquéllas se encuentran en una clamorosa situación de infrarrepresentación respecto a éstos, en la mayor parte de los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural y, no se diga ya, de los estratos de decisión y poder de cada una de esas parcelas de nuestro devenir cotidiano.

Porque cada uno es muy libre de estar en el convencimiento que desee y errará quien en mí quiera atisbar el más mínimo propósito de adoctrinamiento. De ahí que mi único y modesto fin sea el de salir al paso de la muy extendida idea, compartida, por igual, por un número tan importante de hombres como de mujeres, de que el sistema conocido como de “cuotas”, es perverso y rechazable porque acaba por potenciar la figura de la mujer al margen de sus méritos, de su capacidad y de su valía, convirtiéndola en lo que, despectivamente, se llama “mujer de cuota”.

Como es bien sabido, el sistema de “cuotas” (que ha encontrado el refrendo, en el ámbito de las listas electorales, del Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 12/2008, de 29 de enero), representa un mecanismo de “discriminación positiva”, que impone la presencia equilibrada de hombres y mujeres en un determinado ámbito, siempre bajo la premisa de que se trate de una esfera en que éstas se encuentren, por el peso de la tradición, en situación de postergación. De tal suerte que, escudriñada la realidad y detectado ese espacio de infrarrepresentación, la implementación de esta fórmula, “pértiga” o “de choque”, consigue que de un plumazo y “casi sin anestesia”, que se enjugue esa desigualdad.

Se trata, por tanto de un instrumento muy lucido y efectista en cuanto que ataca el problema de la descompensación desde los resultados; y que, por ello, presenta la ventaja de que, a la primera de cambio, otorga a la mujer, ya visibilidad, ya una mayor presencia, allí donde la inercia de “las fuerzas libres del devenir social” no la habían trasladado o la habían llevado sólo a cuentagotas. Pero que, en cambio, deja incólumes las razones que han provocado su inicua exclusión de esos ámbitos.

Es decir, ni ahondan en los motivos, ni combaten los condicionamientos, normalmente doméstico-familiares, por los que ingenieras, doctoras, profesoras, periodistas, economistas, abogadas… que día a día desarrollan su trabajo en pie de igualdad con sus compañeros hombres, no accedan, en esa misma medida, a los consejos de administración de sus empresas, a las direcciones de sus centros de trabajo, a las Reales Academias de su profesión o, simplemente, a los puestos más relevantes de representación política.

Finalidad esa de derrumbe de barreras que, dicho sea de paso, sólo se puede conseguir si medidas como la analizada, se complementan con otras, llamadas de “acción positiva”, provistas de una mayor carga educativo-pedagógica para el conjunto del cuerpo social, pero cuyos efectos sólo resultan tangibles en el largo plazo (se trataría, en suma, con estas últimas, de arrumbar los roles y estereotipos de género, derivados de una segregación sexista de las tareas en sociedad, que hace que todavía tanto hombres como mujeres recelen, y además en la misma medida, cuando sólo hombres trabajan como cuidadores en una guardería de bebés o cuando para realizar un trabajo de fontanería, acude a nuestra casa una mujer…); medidas de “acción positiva” entre las que, como exponentes más destacados, se cuentan todo el paquete de instrumentos con que opera la llamada “conciliación” y su hermana mayor “corresponsabilidad” (así p.e. la posibilidad de que la “excedencia por cuidado de hijo”, sea disfrutada indistintamente por el padre o la madre, propende desmontar el mito social de que la atención a los hijos recién nacidos es un atributo y una competencia casi exclusiva de la mujer).

De ahí que, la clave del éxito, como en tantas otras cosas en la vida, radique en el término medio que supone la adecuada dosificación entre “dar peces” (a lo que se asemejarían las medidas “acción discriminación positiva”) y “enseñar a pescar” (a que se asimilarían las de “acción positiva”).

Ahora bien, dicho lo anterior, queda aún irresuelta réplica a la corriente de opinión que vitupera y denosta del sistema de “cuotas” por su supuesto antagonismo con los principios de “mérito” y “capacidad” que deben inspirar el acceso a los puestos, en especial, a los de más responsabilidad. Y qué mejor muestra para rebatir ese argumento que un botón.

Así, según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de jueces y magistrados, actualizadas a 2019 (y que se pueden consultar en su página web), el escalafón judicial, está mayoritariamente integrado por mujeres, en un porcentaje que roza el 54%. Siendo así que, a pesar de esta abultada presencia de juezas y magistradas, en la base de la Carrera, su aparición en los puestos más relevantes de la profesión sólo alcanza, en el mejor de los casos, que son las presidencias de las Audiencias Provinciales y los cargos de magistrado del Tribunal Supremo, algo más del 16% (que, por cierto, se reduce al 0% cuando de presidentes de Sala de ese Alto Tribunal hablamos), y que queda constreñido a un pírrico 5% en el caso de presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia.

Desolador panorama que quizás se comprenda mejor si se parte de la idea de que no existe en la Carrera Judicial un sistema de “cuotas” como tal, que garantice esa presencia equilibrada y/o paritaria de jueces y juezas en los puestos de responsabilidad. Idea general, que puesta en relación con la personal que es fruto de mi experiencia atesorada a lo largo de más de veinte años de trabajo por juzgados y tribunales de distintas partes del territorio nacional, y que hace que me resista a creer que las mujeres juezas con las me he cruzado a lo largo de mi vida profesional, ejercen la función jurisdiccional, con más ligereza y con menor técnica, que los hombres que las acompañamos en esa tarea diaria, me lleva a la conclusión de que la cuota no hace tanto que la mujer inepta llegue impulsada a puestos para los que no está dotada, como que los hombres, especialmente los acomodados que han copado y acaparado esos puestos ante la sangrante e injusta ausencia de las mujeres, vean peligrar su chiringuito, como “hombres de no cuota”.

Rafael Estévez Benito es magistrado decano de Cáceres y miembro de la Comisión de Igualdad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *