Multiculturalidad y derechos humanos

Sirven los derechos humanos para regular la legitimidad política en la sociedad internacional? Como es bien sabido, la conveniencia de respetar y proteger un conjunto de derechos para todas las personas como base de la legitimidad de los sistemas políticos quedó plasmada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948). Las primeras ideas sobre dicha cuestión, sin embargo, son muy anteriores, pudiéndose rastrearse en varias corrientes morales orientales y, en Occidente, en el estoicismo griego y romano (Zenón, Séneca, Marco Aurelio), pasando luego a algunas concepciones medievales y al primer liberalismo político (Locke). La lista de derechos contenida en la declaración universal es prolija.

Se trata de un conjunto de derechos que, supuestamente, los estados deben garantizar a sus ciudadanos. Dichos derechos no suponen una opción por un determinado estilo de vida, sino que se trata más bien de un conjunto de condiciones de contorno que se suponen necesarios para desarrollar una vida humana plena. La declaración fue un avance moral realizado en un momento propicio: el final de la Segunda Guerra Mundial. Probablemente, hoy sería difícil que los estados acordaran un texto equivalente. Un hecho que ha supuesto un marco de referencia para ciertas acciones de política internacional. Pero cabe dilucidar si los derechos de la declaración casan bien con el carácter multicultural del mundo.

Algunos de los derechos de la declaración resultan poco controvertidos desde una perspectiva a la vez moral y transcultural. Por ejemplo, el acceso a un mínimo de condiciones de alimentación, vivienda, seguridad, libertad de movimiento, o la protección frente a la tortura o a prácticas de genocidio.

A pesar de que en buena parte de los países del mundo su regulación y aplicación es deficiente, es difícil encontrar justificaciones en contra de este tipo de derechos.

Sin embargo, no todos los derechos humanos que aparecen en la declaración son de estas características. De hecho, algunos de ellos han recibido y siguen recibiendo la acusación, por parte de sociedades de una tradición distinta de la liberal occidental, de mostrar un sesgo hacia los valores y prácticas de dicha tradición. Así, por ejemplo, la pretendida neutralidad de los estados respecto a las religiones - algo tampoco seguido, en la práctica, por buena parte de las democracias occidentales- usualmente es vista como una cuestión de un nivel moral distinto del de otros derechos más exigibles, como los citados anteriormente. Obviamente, la justificación de los derechos humanos remite a distintos conceptos o valores comunes - tales como la igualdad, la libertad, la equidad, el bien común, la protección cultural, etcétera. Sin embargo, el consenso sobre los conceptos no garantiza el consenso sobre las concepciones. Que un Estado pueda favorecer a alguna religión concreta, se dice, no es equiparable en términos morales a, por ejemplo, la prevención de la tortura o del genocidio. En otras palabras, lo que se cuestiona es el carácter universal de ciertos derechos contenidos en la lista de la declaración de 1948.

De esta manera, podemos distinguir entre posiciones políticas que establecen una lista larga de derechos humanos que debe ser respetada por parte de los poderes públicos de cualquier estado, frente a modelos que mantienen una lista corta de dichos derechos. Para los partidarios de esta segunda posición, la legitimidad de los restantes derechos, aquellos no incluidos en la lista corta, varía de sociedad a sociedad. Es decir, su normatividad es de carácter contextual.

Cuando se introduce una perspectiva más multicultural en la noción de derechos humanos parece conveniente distinguir, así, entre aquellos derechos que constituyen condiciones ineludibles para el desarrollo de una vida humana plena, y aquellos otros derechos que, siendo de amplia aceptación en las sociedades liberales occidentales, no conllevan aquella ineludibilidad. Sólo los primeros constituirían, por decirlo así, el núcleo duro de los derechos humanos. Y sólo estos últimos serían derechos susceptibles de obtener un alcance legítimo transcultural en la sociedad internacional. Por ejemplo, en una pretendida alianza de civilizaciones efectiva, que vaya más allá de la mera propaganda pretendidamente buenista de ciertos gobiernos occidentales.

Los derechos humanos no coinciden con los derechos del ciudadano.Al menos tal como estos últimos se entienden en las democracias liberales (con sus variantes internas). En la escena internacional, la versión corta de los derechos humanos permite llegar a un consenso mucho mejor establecido y, propicia, por ejemplo, la legitimidad de intervenciones diplomáticas o militares por parte de la comunidad internacional en el interior de estados que no los respeten. Por el contrario, el alcance de la lista larga de derechos es más limitado, no resultando adecuada su aplicación en el contexto internacional, tanto por razones de eticidad, es decir, de moralidad contextual, como por razones estratégicas de prudencia política.

Esto es algo que tiene su importancia si lo que se pretende es llegar a una regulación transcultural de la sociedad internacional a escala planetaria, y, sobre todo, si se quiere que haya una solvencia práctica más efectiva de los derechos humanos que son menos controvertidos en dicha sociedad.

Ferrán Requejo, catedrático de Ciencia Política en la UPF y miembro del Grup de Recerca de Teoria Política.