Mutaciones constitucionales

Se pide a veces que se reforme la Constitución Española de 1978 con el fin de adaptarla a la nueva situación en la que nos encontramos, consecuencia de los cambios revolucionarios de los últimos años en nuestra manera de ser y de convivir. Pero no resulta fácil reformar una Constitución. Sin embargo, está al alcance de la mano de cualquier Gobierno conseguir, sin especial dificultad, la mutación constitucional, o sea, una forma diferente de leer el texto, dando a sus preceptos un nuevo sentido. Un cambio en la legislación ordinaria, por ejemplo, puede ocasionar la mutación constitucional, así como también se modifica el ordenamiento con la aparición en el horizonte de instituciones antes inexistentes.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, llevó a cabo una mutación constitucional al instaurar un procedimiento nuevo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial: en lugar de ser los jueces y los magistrados los titulares del sufragio activo para escoger a 12 de sus 20 componentes -que fue el sistema utilizado en 1980- todos los vocales son elegidos conforme a la regla de 1985, la mitad por los diputados y la otra mitad, por los senadores. El 10 de marzo de 1985 escribí un articulo sobre la transcendencia de la modificación legislativa: «Cambio constitucional sin reforma del texto». Terminaba mi análisis así. «A partir de ahora hablar del Poder Judicial puede ser una broma, que algunos consideran de mal gusto».

Afortunadamente, el nuevo ministro de Justicia, Gallardón, ha anunciado una nueva ley que nos hará retomar el buen camino.

Loewenstein escribe: «El derecho constitucional escrito (de Estados Unidos) ha sido a lo largo de las generaciones tan modificado por el uso Constitucional no escrito que los padres de la Constitución de 1787 tendrían realmente que hacer un gran esfuerzo para reconocer su creación». Y el historiador Seignobos advierte: «Las reglas resultan constantemente falseadas por la política o quebrantadas por crisis y revoluciones».

Mi opinión contraria en 1985 a la mutación constitucional se ha reforzado con los malos efectos que ha tenido la privación a jueces y magistrados de su derecho a participar en la elección de 12 vocales del CGPJ. Creo que en este asunto es oportuna y conveniente una reforma de la reforma, ya que un Consejo elegido por jueces y magistrados goza de mayor autoridad ante los titulares del Poder Judicial que el formado con la intervención de los parlamentarios.

Otra importante mutación constitucional es la generada en España con nuestra integración en la nueva Europa. En el preámbulo de la Constitución seguimos leyendo: «La Nación española… en uso de su soberanía, proclama…». Y en el artículo primero, apartado 2, se afirma: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Esto es el texto constitucional. Pero en el actual régimen político el pueblo español resulta condicionado en sus decisiones por los poderes comunitarios de Europa. Nadie puede analizar lo que tenemos olvidándose de que nuestro Gobierno se halla condicionado desde Bruselas, o desde Berlín. Incluso la temida intervención nos amenaza. Son puras ganas de ilusionarnos continuar afirmando que la Nación española, en uso de su soberanía, proclama o decide. Aquí la mutación constitucional es indiscutible.

Puede resultar que sea una prueba de optimismo referirse al rostro original (ya viejo) de la Constitución. Nada más. Las mutaciones llegan sin que unas trompetas las anuncien.

Por Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional, presidente emérito del Tribunal Constitucional y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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