Los paraísos fiscales no existen. No lo digo yo. Lo dice el Secretario General de la OCDE, José Ángel Gurría, quien afirma que Panamá “es el último reducto importante que permite la ocultación offshore de fondos eludiendo a las autoridades fiscales”. ¿Significa que ha muerto la evasión fiscal internacional? Como intuirá el lector más avezado, no.
Panamá, famoso por su canal y en algunos círculos por sus sombreros, pasará a la historia junto a los abogados de Mossack Fonseca como el símbolo de la evasión fiscal internacional, del mismo modo que los papeles de WikiLeaks señalaron para siempre la corrupción del sistema político internacional.
Pero esta vez, estos documentos se limitarán a ocupar portadas, debates televisivos, hundir estéticamente a algún que otro personaje, poner de manifiesto la importancia de la ejemplaridad pública y serán trending topic por un tiempo. Nada más. Esta versión tributaria de los WikiLeaks, al igual que el dedo que señala hacia la Luna, está llena de promesas y expectativas, pero más allá de cabrear a la ciudadanía, son un fiasco y no supondrán diferencia alguna en el entorno tributario internacional y mucho menos en nuestro país. Por favor, déjenme explicarme en cuatro ideas.
En primer lugar hemos de partir del desinterés de la comunidad internacional por consagrar el principio de la jurisdicción universal, por el que aboga mi admirado compañero y amigo Baltasar Garzón. La adopción de este principio, que dicho pronto y mal significa que el poder judicial de un país pueda perseguir delitos de cierta índole a nivel internacional, sin duda permitiría la persecución efectiva de los delitos tributarios por parte del estado perjudicado en cualquier otra jurisdicción. Pero a nadie le gusta que vengan a pisarle el césped de su jardín, aunque sea en pos de una justicia universal eficaz en un mundo de fronteras desdibujadas.
En segundo lugar, y derivado de lo anterior, hay una falta de acuerdo internacional sobre el significado del término evasión fiscal, por un lado, y la definición del concepto de artificialidad al organizar operaciones mercantiles, por otro.
Muchos desconocen que en el mundo anglosajón se distingue, no sin cierta flema, entre Tax Evasion (Evasión fiscal) y Tax Avoidance (Elusión fiscal). En España, sin embargo, se aplica el rodillo conceptual y todo aquello que suponga una optimización de la posición fiscal se considera, a grandes rasgos, evasión.
Ahondando en este punto: en el Derecho Penal Internacional si los gobiernos no están de acuerdo sobre la definición del delito, no se puede perseguir. Esta disparidad en el tratamiento jurídico tributario de idénticas operaciones, tiene serias consecuencias. Pensemos, por ejemplo, en España. Esta situación limita la inversión y el comercio internacional y por tanto, afecta al ‘El Dorado’ perseguido por todos los gobiernos, independientemente de su signo: el empleo. Eso sin mencionar que además ayuda poco a la justicia tributaria, que quizá, visto lo visto, preocupa, cuando menos, poco. En España se tipifica como evasión la organización de las operaciones de una empresa para optimizar el coste fiscal de sus operaciones mercantiles, cuando en la mayoría de países anglosajones de la órbita consideran la misma actividad permisible.
En tercer lugar, la falta de profesionalización y la inexistencia de un código deontológico que regule el ejercicio de la asesoría fiscal internacional, orientado a impedir conductas delictivas de carácter tributario, serán otro factor de inmovilismo. La asesoría fiscal requiere un compromiso ético con el cumplimiento de las normas, objetividad, independencia y confidencialidad -que no opacidad-.
En cuarto y último lugar, y preservando siempre el derecho a la información, es precisa una mayor eficiencia mediática para que las investigaciones transciendan el sensacionalismo y puedan contribuir a la persecución de los delitos que denuncian, contribuyendo así a cambiar el escenario. De los 11,5 millones de documentos una gran parte son irrelevantes, penal o fiscalmente hablando, al haber prescrito o ser incluso obsoletos, por lo que sólo sirven a efectos de animar el espectáculo mediático.
WikiLeaks marcó un antes y un después en el fortalecimiento de los sistemas de gobernanza global. Panamá, sin embargo, significa la ruina reputacional de una jurisdicción arrastrada por la defenestración de Mossack Fonseca, pero no producirá cambios tan radicales en la lucha contra la delincuencia tributaria internacional.
Con independencia del fervor mediático generado, hay que reconocer que el concepto de paraíso fiscal y la nula tributación son conceptos obsoletos y su existencia anecdótica, no así la existencia de una delincuencia tributaria cada vez más sofisticada que opera delante de nuestras narices, en nuestros propios países. Sí, señoras y señores de los medios y público que aplaude. Cuando se apaguen las luces de la pista central, al final, todo esto no habrá servido para nada. La justicia tributaria y una contribución fiscal equitativa y eficiente seguirán siendo el caballo de batalla de los estados. Mientras, en España, haríamos bien volviendo a adoptar la jurisdicción universal también para delitos económicos.
León Fernando del Canto es asesor fiscal y barrister por la Honorable Society of Lincoln’s Inn desde 2006.