Nadie sin defensa

Nuestra arquitectura jurídica, empezando por la Constitución Española, consagra el derecho de defensa ligado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional también es claro en su doctrina: no existe dicha tutela si no es posible una defensa real y efectiva. Y su protección está asegurada por un Estado de Derecho donde la defensa se atribuye a la Abogacía como una función propia y exclusiva de dicha profesión, la única que se menciona expresamente en nuestra Carta Magna.

El derecho de defensa no es una conquista, sino un derecho fundamental. Lo que se conquistan son las leyes para que ese derecho se garantice en plenitud. Y si hay razones de peso, que las hay, para perfeccionar el actual modelo, lo responsable es que nuestro legislador se ocupe de ello con urgencia para situar a nuestro país, con una Ley del Derecho de Defensa, a la vanguardia mundial en materia de protección de los derechos ante la justicia.

Así lo planteamos en 2015 desde el Consejo General de la Abogacía Española con una primera propuesta de anteproyecto. Fue una demanda expresa entre las medidas que ofrecimos en 2016 para un Pacto de Estado por la Justicia, que sigue sin llegar. Así lo priorizamos en 2017 en el Plan Estratégico de la Abogacía y así lo reclamé en el Congreso de los Diputados durante los trabajos de aquella Estrategia Nacional de Justicia que naufragó. En 2018 se abrió un trámite de consulta pública que no prosperó y remitimos a los grupos parlamentarios un nuevo texto de propuesta. Una reivindicación siempre bien acogida, pero cuyo impulso se les ha resistido a gobiernos y legisladores, que tienen ahora una estupenda oportunidad para completar un marco jurídico del derecho de defensa que es manifiestamente mejorable.

Lo es porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con casi 140 años de vida, está extenuada tras 75 reformas, porque el derecho de defensa tiene grietas que dificultan su invocación y su ejercicio, porque nuestro ordenamiento ha tenido que adaptarse en los últimos años a diversas transposiciones de Directivas sobre derechos procesales, y porque en este contexto de complejidad normativa carecemos de un texto legal único e integral sobre la materia. Disponer de él elevaría la calidad jurídica de nuestro ecosistema normativo y las prestaciones de un Estado de Derecho mejor preparado ante los nuevos paradigmas que nos propone el siglo XXI.

Me refiero a aspectos esenciales como el blindaje de la asistencia jurídica gratuita, el pleno respeto a la dignidad del abogado y abogada en el desempeño de sus funciones, la protección de principios inviolables como los de confianza, confidencialidad o secreto profesional, las máximas garantías de defensa (medios, información, transparencia, libertad de expresión en el ejercicio), el papel de los Colegios y Consejos de la Abogacía en la protección del derecho de defensa, o los deberes que también atañen a la Abogacía, como los de colaboración, lealtad, calidad deontológica o actuar con sujeción al procedimiento.

Un vacío que debería ser cubierto cuanto antes para que podamos contar con un verdadero sistema donde no haya nadie sin derechos ni nadie sin defensa, que garantice el servicio público de la asistencia jurídica gratuita y respete y proteja a los excelentes profesionales que lo prestan, que asegure la defensa de la defensa con una protección completa de los derechos de quien defiende y que ofrezca una regulación garantista de derechos del defendido y defensor en la investigación, en el proceso y en el juicio, salvaguardándolos frente a la arbitrariedad o el abuso.

Hablo de afianzar dos derechos fundamentales, el derecho de defensa y el derecho a la asistencia letrada, de manera que los mismos sean como el Tribunal Constitucional dice que deben ser -reales y efectivos- y proporcionando a quienes tienen la responsabilidad de juzgar las mejores leyes para que esos derechos estén siempre y en todo momento protegidos. Como alertaba Norberto Bobbio, «el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos». Y si hay un derecho fundamental que hoy, más que justificación, necesita protección, ese es el derecho de defensa.

Es posible que la legitimidad de las democracias se juegue actualmente en el terreno de los derechos y libertades. Por eso es inaplazable esa Ley del Derecho de Defensa que se ha vuelto a anunciar, cuyo anteproyecto se va a trabajar en una comisión ministerial donde la Abogacía será la profesión más representada entre sus miembros. Después tocará culminarla desde el consenso y con voluntad de suma, la que esperamos concite en los grupos parlamentarios que mayoritariamente siempre se han mostrado favorables a su impulso.

Para la Abogacía Española es una oportunidad histórica que no debería desaprovecharse, porque cuanto más reforzado esté el binomio Derecho y Defensa, de mayor calidad serán nuestras libertades.

Victoria Ortega Benito es presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.

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