Necesaria limitación de mandatos

Como sostiene el novelista norteamericano Paul Auster, no hay nada más ilusorio que lo que se entiende normalmente como la propia voluntad. En efecto, según él, los hechos que ocurren se deciden con frecuencia sin la intervención de los afectados, porque la vida de todos los hombres comporta en el fondo una indefensión que oscila entre nuestra voluntad y la música del azar.

De este modo, ha sido aparentemente el azar el que ha hecho coincidir en estos días el destino de dos personajes populares de la sociedad española y cuyas profesiones no podían estar más alejadas. Uno, era en su origen profesional inspector de Hacienda, para convertirse después en un poderoso banquero. El otro, futbolista en su primer oficio, pasó más tarde a ser el presidente de la poderosa Federación Española de Fútbol. Ninguno de los dos era persona de sólida cultura o de especial inteligencia, pero ambos se aprovecharon de una situación ventajosa que les llevó a amasar una gran fortuna, sin demostrar ningún tipo de escrúpulos para enriquecerse engañando a muchos. Su destino común, a pesar de todo, era pasar probablemente algunos años en la cárcel.

Necesaria limitación de mandatosSin embargo, ya sabemos que uno, Miguel Blesa, no irá al presidio, porque decidió suicidarse el pasado día 18. El otro, Ángel María Villar, imputado por determinados delitos, si son ciertos como parece, tras las debidas sentencias, ingresará definitivamente en la cárcel por algún tiempo. Ciertamente, no existe, como digo, ningún vínculo concreto que conecte la vida de uno y otro. Ahora bien, hay algo que tienen en común y que en parte les hace a los dos no sólo culpables de fechorías, sino que también, en cierto sentido, les convierte en víctimas. Lo cual es algo que nos sirve para poder reflexionar sobre un tema que habría que resolver en nuestro sistema político. Me refiero ciertamente a la necesidad de limitar los mandatos de cualquier cargo público y, especialmente, de los más importantes. Miguel Blesa estuvo 13 años como presidente de una Caja de Ahorros, Caja Madrid, entidad de crédito de naturaleza jurídica privada, pero de gestión pública. Fue elegido entre los consejeros nombrados por los diversos partidos, representando al PP, aunque no teniendo mayoría hizo un pacto con CCOO e IU, por un periodo inicial de cuatro años renovables. Por su parte, Villar, que había fundado la Asociación de Futbolistas Españoles, sería después nombrado, gracias al apoyo de su predecesor, presidente de la RFEF, entidad asociativa privada pero de utilidad pública, por un periodo inicial de cuatro años. Recuerdo, a este respecto que José María García mantuvo entonces que no llegaría a comerse el turrón de ese año. Pero, gracias a sus manejos, más o menos ortodoxos, fue reelegido por la Asamblea de la Federación en 1992, 1996, 2000, 2004, 2008, 2012 y 2017, en total 29 años en el machito. Si esta atosigante continuidad pudo alcanzarse fue porque el secretario de Estado de Deportes de un Gobierno del PSOE, Rafael Cortés Elvira, abolió el tope de mandatos permitidos mediante el Real Decreto 253, de 7 de marzo de 1996. Hasta entonces, los presidentes de cualquier Federación sólo podían serlo en tres mandatos, pero desde entonces se dejó a cada Federación que dispusiese lo que más le conviniese. La consecuencia es que, desde entonces, hay presidentes que llevan más de 20, o incluso más de 30 años, dirigiendo mediante chanchullos un deporte determinado según cada Federación, por lo que son agraciados con sustanciosos salarios.

Sea como fuere, tanto en un caso como en el otro, siendo cargos públicos, no existe ningún tope o limitación de mandatos, por lo que podían ser reelegidos eternamente. Sin embargo, ambos han sido desalojados de su puesto directivo a causa de los presuntos delitos cometidos durante su ejercicio. En lo que respecta a Blesa, su calvario judicial se ha acabado tras su suicidio. Lo cual nos señala que algo está cambiando en esta sociedad, porque una decisión semejante es algo insólito en España, mientras que es muy común en otros países de Europa si un cargo público se ve imputado por algo, aunque sea tan inocuo como haber plagiado una tesis doctoral.

En cualquier caso, el hecho es que si tuviésemos que buscar una explicación de la conducta presuntamente delictiva de ambos personajes, no sería otra que la de no haber tenido ni el uno ni el otro ningún impedimento para lograr su continua reelección. No obstante, aunque olvidaron que el éxito es la excepción de la regla general del fracaso, el problema que hay que evitar, como consecuencia del descalabro de uno y otro, consiste en que los puestos públicos deben tener una duración limitada, porque hay una ley sociológica que podríamos enunciar así: "Si no existe un límite temporal en cualquier cargo público, la corrupción surgirá sin necesidad de que se busque".

De ahí que en general sea necesario establecer un tope para todos los puestos públicos, pero especialmente para los cargos políticos más importantes. Cuando Montesquieu escribió 'El espíritu de las leyes', señaló que para evitar los excesos totalitarios era necesario que el poder detuviese al poder y para ello era necesario que éste se dividiera en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial, es decir, imponiendo la clásica división de poderes. Por eso, el gran mérito de la Constitución norteamericana de 1787 fue el de ser la primera que adoptó esta idea, pero incluso fue más allá de lo que mantenía Montesquieu, porque además de esta división horizontal del poder, se adoptó también la división vertical del poder, inventando así el Estado Federal. Por lo demás, no sólo quedaron ahí las cosas, sino que incluso, muchos años más tarde, los americanos tuvieron la convicción de que para que exista una verdadera democracia era necesario también adoptar lo que pudiéramos denominar "la división temporal del poder".

En efecto, aunque originariamente esta idea fue solamente adoptada para algunos cargos, el 27 de febrero de 1951, se aprobó la Enmienda XXII de la Constitución, como consecuencia de que Franklin D. Rooselvet había sido elegido para un cuarto mandato presidencial, aunque murió antes de agotar el último. Pero es igual. El hecho de que Rooselvelt estuviese ejerciendo el cargo de presidente de EEUU durante 13 años, pudiendo haber estado 16, llevó a los políticos americanos a la convicción de que se debía reformar la Constitución para establecer un límite en el poder máximo, permitiéndose en adelante únicamente dos mandatos, cada uno de cuatro años. Desde entonces son innumerables las Constituciones republicanas que han admitido una limitación en el mandato en lo que se refiere a diversos cargos, esto es, no sólo para el puesto de presidente de la República, sino también respecto de los cargos parlamentarios y de otros importantes igualmente del sistema político.

Así las cosas, hace ya muchos años que tuve la oportunidad de redactar el borrador de una Constitución para un país africano que accedía entonces a la independencia. En el texto me incliné por proponer dos mandatos seguidos o tres alternos para el ejercicio de presidente de la República. Cuando expliqué mi propuesta a una representación de los líderes de ese país, el más carismático me preguntó por qué limitaba el mandato. Le expuse que con frecuencia los mandatos largos o sin limitación conducen, sobre todo en los países con poca tradición democrática, a la dictadura. Pero no le convenció mi argumentación, sino que señaló que en esos países poco desarrollados, cultural y económicamente, no hay mucha gente preparada para gobernar y, por tanto, no conviene poner trabas en la limitación del mandato presidencial cuando hay un gobernante competente, porque a la larga se perjudicaría al pueblo. No muy convencido de la contraargumentación del líder africano, suprimí, en consecuencia, la limitación del mandato en el proyecto. Ese país, Guinea Ecuatorial, accedió poco después a la independencia con una Constitución que no era la que yo redacté, siendo elegido ese político de forma unánime.

Al poco tiempo de empezar a gobernar, el nuevo presidente abolió la Constitución y se convirtió en dictador vitalicio. Poco después, fue asesinado. En este campo, como en el de la salud de las personas, prevenir es curar y por eso soy partidario de la limitación de mandatos. En los países europeos, el cargo de jefe del Estado, si se trata de una República, siempre está sujeto a un tope en el ejercicio del poder, mientras que en el caso de las Monarquías europeas, el mandato es obviamente vitalicio, por la sencilla razón de que actualmente es un cargo simbólico y representativo, ya que no se reconocen al Rey los poderes de antaño. En el momento de redactar nuestra Constitución, el agudo escritor y periodista, Luis María Anson, sugirió a Adolfo Suárez que "una misma persona no pudiese ser más de ocho años presidente del Gobierno o de una Comunidad Autónoma". Sin embargo, Suárez no acepto la sugerencia y, por tanto, no aparece en nuestra vigente Constitución la limitación de mandatos para los cargos ejecutivos.

Ciertamente, Felipe González y otros líderes europeos como Adenauer, Köln o Mitterrand, han estado más de dos legislaturas en el poder, pero insisto en que estar más de ocho años es siempre peligroso para la democracia. Es más: a nivel autonómico o local, son muchos los ejemplos de gobernantes que han sobrepasado la cifra de 15 años al menos. Ahora bien, como ya señaló Marx, el pueblo puede equivocarse e ir contra sus propios intereses, desechando la alternancia como forma más civilizada de la democracia. De ahí que, a pesar de los varios errores que cometió Aznar en su segundo mandato, al final se portó como un demócrata renunciando a presentarse a un tercer mandato. En definitiva, la limitación en los cargos públicos -otra cosa es lógicamente lo que se refiere a los privados- debería adoptarse, como ha señalado, por cierto, Ciudadanos, con motivo del escándalo de la Federación de Fútbol. Pero si eso no lo quiere el pueblo y prefiere mantener en el poder a un político durante muchos años, qué le vamos a hacer: sarna con gusto no pica.

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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