¡Ni un euro!

En septiembre de 2006 este periódico publicó que el informe original que, a requerimiento del juez Juan del Olmo, entonces titular del Juzgado Central de Instrucción (JCI) 6, había sido elaborado por tres peritos de la policía científica, dirigidos por Manuel Escribano, para analizar una sustancia encontrada en el domicilio de Hassan El Haski, en aquel momento procesado por dicho juzgado en el sumario del 11-M, había sido alterado y sustituido por otro por Francisco Ramírez -superior orgánico de los tres peritos-, siendo este segundo informe de Ramírez el que, finalmente, fue remitido a Del Olmo. En el primer informe se llegaba a la conclusión de que la sustancia analizada era ácido bórico, señalándose, en sus «Observaciones», que tal sustancia había sido hallada también, en 2001, en un piso franco de ETA y que existía la posibilidad de que el ácido bórico se utilizara, de alguna manera, en la elaboración de explosivos.

Francisco Ramírez ordena a sus subordinados que eliminen tales «Observaciones» y, como éstos se niegan a hacerlo, Ramírez firma, hace pasar como suyo el informe que, en realidad, habían elaborado los tres peritos iniciales y confirma que la sustancia es ácido bórico, pero altera el documento y suprime aquellas «Observaciones» que hacían referencia a ETA. Además, y como en el libro del registro de entrada figuraba que el análisis había sido encargado a Escribano, esta mención fue borrada con líquido corrector, sustituyéndose el nombre de Escribano por el de Francisco Ramírez, habiendo intervenido de alguna manera en todas esas alteraciones del informe y del registro de entrada, aparte de Ramírez, tres funcionarios más del cuerpo de policía.

A raíz de la publicación en EL MUNDO tanto del texto original como del alterado, la Asociación Plataforma España y Libertad denunció estos hechos ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN), por si la confección del segundo informe y la alteración en el registro de entrada pudieran constituir un delito de falsedad en documento oficial.

El entonces titular del JCI 5, Baltasar Garzón, asume la competencia para entender de la investigación de esos hechos, rechaza la denuncia contra los funcionarios que habían intervenido en la confección del informe mutilado y en la suplantación de su autoría, así como en la alteración material del registro de entrada, y resuelve imputar por falsedad en documento oficial a los autores del primer informe.

Como lo que está sometido a discusión es una mera falsedad en documento oficial que no tiene nada que ver con el terrorismo, y como los Juzgados de Instrucción de Madrid (JIM) reclaman a Garzón el conocimiento de la causa, la Sala de lo Penal de la AN, por auto de 27 de septiembre de 2006 -recurrido en súplica por el Ministerio Fiscal (MF), recurso que es desestimado por la AN por auto de 4 de octubre de 2006-, resuelve que la competencia corresponde a los JIM, resoluciones de la AN en las que también se señala que la Sala no entiende «por qué [la denuncia] no fue remitida [por el MF] al decanato de los juzgados centrales de instrucción para su reparto y sí, directamente, a un juzgado concreto [al de Garzón]», y que, de todas formas, y para el supuesto de que no hubieran sido competentes los juzgados de Madrid para entender de la denuncia, en ningún caso lo habría sido el juzgado de Garzón, sino el JCI 6, de Del Olmo, que era aquél donde se instruía la causa del 11-M y en el que se presentó el segundo documento inveraz y manipulado.

Una vez que los JIM asumen su indiscutible competencia para entender de tales hechos, el JIM 35 de Madrid levanta, por una parte, la imputación por falsedad en documento oficial de los peritos a los que Garzón había inculpado, resolución que es confirmada en apelación, por auto de 9 de enero de 2007, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid (APM), ya que «el hecho de imprimir una nueva copia del documento original manteniendo intacta su fecha, autoría y su contenido no afecta a las funciones de perpetuación y garantía del documento».

En cambio, para aquellos funcionarios que colaboraron en la confección del segundo informe y en el borrado del libro de registro se resuelve abrir juicio oral por falsedad en documento oficial. En la sentencia de 4 de julio de 2008 recaída en esa causa, y dictada por la mítica Sección 15 de la APM, ciertamente que se absuelve a dichos funcionarios de la falsedad de la que venían acusados, por estimar que las mutaciones efectuadas deberían reputarse «inanes, inocuas o intrascendentes», pero no sin dirigir contra su conducta serios reproches a los que me referiré más tarde.

La actuación de Garzón fue severamente criticada por este diario, tanto en sus titulares, editoriales y artículos del director y de sus columnistas, pudiéndose leer sobre las resoluciones de ese juez, y entre otras cosas, que «reúne[n] mucho de los elementos indiciarios de la prevaricación», que se trata de «un montaje de Garzón para criminalizar a los peritos que denuncian la falsificación», afirmándose que había actuado «con mala fe procesal» y que «interroga como un nazi».

Como consecuencia de esas expresiones, Garzón interpuso una demanda de protección civil del derecho al honor contra Pedro J. Ramírez y Unidad Editorial, demanda en la que, finalmente, ha recaído la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 21 de enero de 2013 -Sala 1ª de lo Civil-, por la que se condena a los demandados a abonar a Garzón un euro, que es la cantidad simbólica que éste había solicitado.

Esta STS no «cuestiona que los hechos que componen el cuerpo de la noticia [difundida por EL MUNDO] sean veraces», pero estima que las expresiones con las que tales hechos son calificadas «pone[n] en duda de manera evidente un proceder [de Garzón] ajustado a la ley y a sus deberes profesionales de imparcialidad» que han de ser calificadas de «objetivamente injuriosa[s]». Lo que sucede, sin embargo, es que, como expresa el Tribunal Constitucional (TC), incluso las expresionesinjuriosas pueden estar amparadas por las libertades de información y expresión, y, en tal caso, «la acción penal [de calumnia o injuria] no podría prosperar puesto que las libertades del art. 21. a) y d) CE operarían como causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta», por lo que no basta, para afirmar la existencia de un ataque ilegítimo contra el honor, la constatación de que una expresión atenta contra el prestigio de una persona, sino que es absolutamente lícito «efectuar una evaluación personal, por desfavorable que seade una conducta, con ocasión de la narración de la misma» (STC 29/2009), siendo de cultura general, por lo que es innecesario citar sentencia concreta alguna que, según el TC y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la protección constitucional de las libertades de información y expresión alcanza su máximo nivel cuando es ejercida por profesionales de la información en medios de comunicación (como sucede aquí) sobre hechos noticiables (como lo es todo lo referente al 11-M) y que tengan como objeto un personaje público (como lo es Garzón, que ha sido tanto político del PSOE como destacado miembro del Poder Judicial).

La STS que condena a Pedro J. Ramírez y a Unidad Editorial se conforma con constatar que los hechos descritos por EL MUNDO son veraces y, sin dedicar una línea a describir cuáles son tales hechos, pasa inmediatamente a examinar el carácter deshonroso o no de las expresiones efectuadas por este periódico en referencia a Garzón, desconociendo con ello que, como acabo de señalar y según el TC, si existe o no un ataque ilegítimo contra el honor es algo que sólo puede decidirse estableciendo una conexión entre, por una parte, «la evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta», y, por otra parte, la «narración» de lo que dicha conducta ha sido (STC 29/2009), por lo que es necesario, ya que el TS no lo ha hecho, describir en qué ha consistido la actividad procesal de Garzón, a saber: en que, sin encomendarse a Dios ni al diablo, y puenteando al decanato de los JCI, para su reparto, resuelve conocer de una denuncia para la que no es competente por dos razones: en primer lugar, porque de estar atribuido el conocimiento de esa denuncia a la AN, y tal como decreta ésta frente a Garzón, habría sido el juzgado de Del Olmo y no el de Garzón el que debería haber entendido de aquélla, y, en segundo lugar, porque no admite discusión que eran los JIM los que, como finalmente hicieron, debían instruir la causa por falsedad en documento oficial.

Pues bien: según una jurisprudencia centenaria del TS una de las conductas que pueden integrar una prevaricación (tanto administrativa como judicial) es precisamente la de que el funcionario dicte una resolución fuera de su ámbito de competencia, que es precisamente lo que, tercamente, hizo Garzón por partida doble (al sustraer el conocimiento de la causa a los Juzgados de Madrid y, para el caso de que no hubieran sido éstos los competentes, al Juzgado Central 6), por lo que la frase publicada en EL MUNDO de que las resoluciones de Garzón «reúnen[n] mucho de los elementos indiciarios de la prevaricación» es una que define con precisión lo sucedido y que está amparada por la libertad de expresión.

Pero con lo expuesto hasta ahora no se agota todavía la irregular actuación procesal de Garzón justamente descrita y desvalorada por EL MUNDO. En efecto: en sus resoluciones Garzón imputa una inexistente falsedad en documento oficial a los peritos autores del primer informe, peritos que fueron desimputados inmediatamente tanto por el JIM 35 como, en apelación, por la APM, mientras que para los funcionarios policiales que rehicieron el primer informe, simularon su autoría y borraron y manipularon el registro de entrada -y contra quienes se dirigió inicialmente la denuncia, rechazada de plano por Garzón-, todo son elogios, ya que, según este magistrado, no hicieron otra cosa que cumplir con su «obligación», puesto que todas las manipulaciones que llevaron a cabo eran «no sólo oportun[as], sino necesaria[s]». Para poner de manifiesto la parcialidad encerrada en estas afirmaciones de Garzón voy a ceder la palabra a la sentencia de 4 de julio de 2008 de la Sección 15 de la APM, que, si bien por su inocuidad, absuelve a estos funcionarios de un delito de falsedad, dice de esos supuestos probos funcionarios de los que Garzón afirma que siempre cumplieron con su deber, que actuaron «inadecuada e incorrectamente», constituyendo su borrado de registro de entrada «un método inadecuado e impropio de cualquier organismo oficial», con el que se ponía en peligro «el control de la cadena de custodia», y cuya «frivolidad» supone una «actitud incompatible con la responsabilidad derivada de su cargo» y «una mala práctica administrativa». Es decir: que para la APM los peritos malos de las resoluciones de Garzón se convierten en buenos y los buenos en unos irresponsables manipuladores.

Independientemente de que, como expuse en este periódico el 13 de noviembre de 2007, en mi artículo La sentencia del 11-M, mi opinión es que esa masacre fue obra de fanáticos yihadistas, nadie puede negar a EL MUNDO -tal como ha venido haciendo durante los últimos años- su derecho a investigar y a defender otras tesis alternativas para explicar esos atentados. Y dentro de este contexto hay que destacar que las críticas de EL MUNDO a las resoluciones del magistrado no son más que una respuesta al ataque previo directo de Garzón contra este periódico: no sólo porque Garzón imputa una falsedad a los inocentes funcionarios que formularon las mencionadas «Observaciones» y se deshace en elogios para aquellos otros que las suprimieron, sino porque, atribuyendo a aquéllos un juicio de intenciones impropio de una resolución judicial que sólo debería ocuparse de si concurre o no una falsedad, les reprocha que, con su informe pericial, buscaron «un efecto espurio», dando «pábulo a la incidencia extrapericial de las mismas, acorde con cierto debate social construido en torno al caso para desacreditar la investigación e instrucción sumarial», calificando finalmente a las referidas observaciones de «perversas» y al informe de un montaje «delirante». Y es precisamente esta radical descalificación de Garzón («espuria», «perversa», «delirante») al «debate social construido [por EL MUNDO] en torno al caso» del 11-M para «desacreditar la investigación sumarial» la que constituye un argumento más para demostrar que la contrarréplica de este periódico no supera, ni de lejos, el marco de lo que está amparado por la libertad de expresión, ya que, como enseña el TEDH (sentencia de 8 de julio de 1986, Lingens contra Austria), si un personaje público «ataca a sus adversarios, tiene que esperar ser objeto de críticas más duras que cualquier otra persona».

Finalmente, que se considere un ataque ilegítimo al honor calificar un interrogatorio de «nazi» -una expresión que aparece ya desvinculada de su genocida origen- no puede tomarse en serio dentro de un contexto, como el actual, donde apenas existe un político relevante que no haya sido caricaturizado con un bigote y un flequillo à la Hitler (la canciller Merkel está especialmente abonada a esta clase de representaciones de su imagen), y donde la STC 209/1990 ha rechazado que pueda considerarse una injuria al Jefe del Estado afirmar del Rey -en conexión con su pasada relación con Franco- que tiene «un pasado fascista» y que «presidió un mitin fascista».

Y no tengo más que decir, salvo que a Garzón -todavía hay jueces en Madrid (calle Domenico Scarlatti) y en Estrasburgo- no hay que pagarle ni un euro.

Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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