No a las terceras elecciones

Que la temporada política, o la«saison» que dicen los franceses, ha empezado ya, no es una noticia fresca. Sobre todo pensando en el 25 de septiembre en Galicia y País Vasco, y en el hecho de que en las mañanas del Hotel Ritz ya transcurren las presentaciones de los diferentes líderes políticos sobre la situación actual y sus expectativas. El Foro Europa de la Nueva Economía, que dirige José Luis Rodríguez, a uno de cuyos últimos eventos asistí, acogió una presentación de Albert Rivera, presidente de Ciudadanos.

El escenario, como es habitual: dos grandes salas absolutamente abarrotadas de gente. Para escuchar a quien ha sido el principal negociador de una posible solución para el jeroglífico nacional, todavía no desentrañado: evitar unas posibles terceras elecciones.

A esos efectos, Albert ha desempeñado, sin duda, un papel de defensa de los intereses generales, incluso como peón de brega, a fin de poner de acuerdo a tres partidos y elegir un candidato para un nuevo Gobierno, que pueda ir resolviendo algunos de los muchos problemas que tenemos. Y también a efectos de cambiar la sensación de que la llamada clase política no soluciona nada, y que incluso menosprecia la propia soberanía nacional: nueve meses sin gestar un Gobierno que funcione de verdad.

Para el coloquio, después de las palabras de Rivera, me permití preparar, por escrito, una pregunta que José Luis Rodríguez me dijo, luego, que no pudo presentarse por falta de tiempo. Y por ello mismo la planteo aquí, en LA RAZÓN, por si tiene interés general:

¿Vd., Sr. Rivera, apoyaría la idea de una reforma del artículo 99.5 de la Constitución Española de 1978, para cambiarla de modo que no haya necesidad de disolver las Cortes nuevamente?

Para explicar lo que eso significa, recordaremos que el candidato a presidente del Gobierno es designado por el Rey, tras su elección por el Congreso de los Diputados: por mayoría absoluta en primera convocatoria para la investidura, bastando mayoría simple en la segunda, según se dispone en el Art. 99.3 de la Constitución.

En tanto que en el apartado 4 del mismo artículo, si los diputados no otorgan su confianza, podrían tramitarse sucesivas propuestas en la misma forma prevista que en anteriores ocasiones. Para a continuación decirse en el apartado 5, siempre del artículo 99, lo siguiente:

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso.

Tras las circunstancias que se han creado en España con las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 y las del 26 de junio de 2016, y para evitar en el futuro tan lamentables reiteraciones, sería conveniente plantear una enmienda al apartado 5 del art. 99 de nuestra Ley de Leyes, cuyo texto actual, transcrito más arriba, se vería sustituido por el siguiente redactado:

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, nadie hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey convocará una última sesión de investidura, proponiendo al candidato que en las elecciones generales hubiere sido el primero de la lista por el número de escaños obtenidos. Y en la fecha señalada por el Rey será investido con sus votos propios y, en su caso, los que en ese momento se le sumen. Contra el nuevo presidente del Gobierno no podrá ejercitarse la moción de censura del art. 113 en los veinticuatro meses siguientes a su designación.

Las palabras a partir de la primera línea y media de esa transcripción contienen la posible enmienda, para evitar nuevas elecciones generales y demostrar así la soberanía nacional. Con la previsión de que el nuevo presidente designado no pudiera ser depuesto por una moción de censura antes de transcurridos dos años. No sólo al Sr. Rivera, sino a los cuatro principales partidos, y a los demás, hay que preguntarles ¿qué dirían ante una propuesta de enmienda como la que se postula?

Ramón Tamames, Catedrático de Estructura Económica.

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