No ha sido el 155

Es falsa la tesis separatista de que la restitución de las obras de arte al monasterio de Sijena se debe a la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Al contrario. El ministro que ejerce como consejero de Cultura interino ha creado obstáculos aparentes, por acción y omisión: ha intentado suspender la ejecución de la sentencia y ha olvidado actuar como presidente del consorcio que gobierna el museo leridano (desde que el obispo Malla, santo varón, dispuso esa triquiñuela política que lo ponía a salvo de cumplir con su deber).

La historia empieza en el verano de 1936, con la vandalización, expolio y quema de este monumento nacional aragonés, por columnas armadas venidas de Barcelona, bajo la autoridad de un consejo de milicias presidido por un miembro del ‘Govern’ de aquel momento que fue designado por Lluís Companys. Sucesivos despojos desde entonces han conformado un expolio sistemático para beneficio de un museo barcelonés y de otro ilerdense.

En el mes de agosto de 1936, tras ser quemado el monasterio por las milicias anarquistas llegadas de Cataluña, Josep Gudiol, famoso marchante de arte llegó con una orden de la Junta de Museos de Barcelona "para proteger las pinturas". Las arrancó y se las llevó a su taller, desde donde pasaron al Museo de Arte de Cataluña, actual MNAC.
En el mes de agosto de 1936, tras ser quemado el monasterio por las milicias anarquistas llegadas de Cataluña, Josep Gudiol, famoso marchante de arte llegó con una orden de la Junta de Museos de Barcelona "para proteger las pinturas". Las arrancó y se las llevó a su taller, desde donde pasaron al Museo de Arte de Cataluña, actual MNAC.

El núcleo del caso actual es una sentencia del año 2015: la administración catalana se había hecho ilícitamente con casi un centenar de piezas del cenobio aragonés, por un cúmulo de actuaciones en las que se han probado varias violaciones de la ley: ocultar actuaciones que debieron ser públicas; simular compras; consignar precios ilógicamente bajos y cuyo abono no pudo justificarse; y, en fin, cerrar negocios con personas que no podían enajenar lo que, presuntamente, vendían. Todo ello cuajó en la sentencia que, hace ya más de dos años, ordenó restituir a su propietario los bienes detraídos de esta forma ilícita.

Esta sentencia, obra de la magistrada Carmen Aznar, es ejecutable. Esto es, debe cumplirse. Ningún misterio, ninguna duda. No se puede elegir si se ejecuta o no. Y, aunque se recurra (como se ha recurrido), ello no le quita vigor. Destinada hoy la juez Aznar en otro juzgado, el puesto lo ha cubierto, de modo provisional, el magistrado Antonio Martín; y este ha ordenado en términos claros y terminantes ejecutar eficazmente lo sentenciado, a partir de las cero horas de ayer, lunes, 11. La orden la ha dado a quien debía: a la policía judicial (en esta ocasión, la Guardia Civil). Así se ha hecho. Todo ello es ajeno al artículo 155 de la Constitución, que nadie invocará como causa sino los desinformadores o ignorantes.

Hay, no se olvide, otro litigio sijenense en espera de que el Tribunal Supremo rechace, modifique o confirme otra sentencia favorable a Aragón: las grandes pinturas murales de Santa María que están en Barcelona, tras largos años de relegamiento en los almacenes del museo, deberán reintegrarse a su sede original. Es muy probable que así suceda.

El tercer caso son los bienes de las parroquias del Aragón oriental, reclamados insistente e inútilmente por sus propietarias y cuya devolución, también sentenciada, elude el obispado de Lérida, que admite la razón aragonesa, pero taimadamente se escuda en cuestiones administrativas. Con la tácita aquiescencia de la Nunciatura, cuyos titulares se hacen el sueco. Aunque llegan del Vaticano.

Guillermo Fatás

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