¡No hay Derecho!

Son frecuentes las situaciones en las que el jurista, el analista político y el hombre de la calle se encuentran en la encrucijada de conjugar tres términos –Justicia, Derecho y Ley– que en ocasiones se utilizan como sinónimos y en otras se interpretan en abierta contradicción. Cuando un ciudadano ante la aplicación de una norma jurídica exclama indignado: ¡no hay Derecho!, ¿qué quiere decir? ¿Clama contra una incorrecta aplicación del Derecho? o ¿denuncia una norma que provoca, según su criterio, una situación injusta? Sin duda, esto último. Ante ese: ¡no hay Derecho!, quien pretende la aplicación normativa podría contestar a su encrespado interpelante: «¿cómo que “no hay Derecho” si la norma que se va a aplicar forma parte del propio Derecho». Sin embargo, nuestro irritado ciudadano no se desalienta y advierte que su parámetro ético –en el plano individual, social o de actuación política–, discrepa, en ese caso, con el contenido en el Derecho vigente. Considera que el Derecho puede diferenciarse de la Ley y buscar cobijo en la Justicia, adaptada al supuesto que les ocupa.

Desde este planteamiento, no programático sino pragmático, podría ser útil formular alguna reflexión, sin carácter pontifical, sobre la concreción e interrelación de esas tres categorías basilares sobre las que se han pronunciado autorizados autores en la historia de la ciencia jurídica. La justicia en el pensamiento griego, reformulado por la escolástica cristiana, es una virtud. Forma con la prudencia, fortaleza y templanza, el cuatripartito cardinal que ordena la conducta humana. Si los puntos cardinales orientan en el camino, aquellas informan el quehacer en el sendero vital. En esa bella alegoría pictórica –un carro tirado por tres corceles–, la prudencia es el auriga que conduce y discierne lo justo, lo templado o lo conforme a la fortaleza. El diccionario de la RAE, en su primera acepción, define «justicia» como virtud «cardinal que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece». Recoge el pensamiento helénico. La tercera es totalizadora: «Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene». El justo es el hombre bueno. La justicia, en sentido global, coincide con la bondad. Junto a esta exposición metajurídica, el DRAE vincula al campo del Derecho la voz justicia al definirla como: «Derecho, razón, equidad». Triple contenido jurídico con matices concatenados. La identificación de justicia como «razón» lleva a considerar al Derecho como ratio scrita. Justicia como aequitas expresa la regla de oro de los juristas romanos, que pretenden la justicia en el caso concreto, más allá de la aplicación de una norma abstracta. La cuarta acepción afirma: «Aquello que debe hacerse según Derecho o razón». Aquí, justicia es fundamento y fin del Derecho. El Derecho normativo debe ser justo y el Derecho aplicado debe lograr la justicia. Ulpiano define la justicia como: «Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho». Reconduce así la justicia griega, «dar a cada uno lo suyo», abstracta e imprecisa, al campo jurídico, concreto y preciso, pues «lo suyo» se transforma en «su derecho», es decir, aquello que el Derecho reconoce a cada uno, en cada caso.

La voz Derecho, directum, significa lo recto. Raíz etimológica de las expresiones de otras lenguas romances: Diritto, Droit, Direito, Dereito, Dret. Su generalización en Roma es tardía. Los juristas clásicos utilizan ius. Para iniciarse en conocimiento del Derecho nada mejor que acudir al Digesto de Justiniano, el más valioso Teshaurus de la historia de la ciencia jurídica. Su primer fragmento afirma: «Conviene que el que ha de dedicarse al Derecho conozca de dónde procede ius... así llamado por derivar de justicia, pues, como elegantemente define Celso: El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo». De la prudencia aplicada al ius surge la jurisprudencia, definida como «Conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto».

Y por último, Ley. De la realidad estatalista deriva la tendencia a reducir el Derecho al conjunto legislado. Lex en su sentido romano coincide con el acuerdo adoptado por la asamblea popular, es «lo que el pueblo manda y establece». La primera acepción del DRAE contiene un concepto filosófico: «Norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas». Debemos esperar a la tercera, para encontrar una acepción jurídica. «Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados». Precepto implica carácter normativo. Dictado por la autoridad competente, remite al poder normativo. Decir que su contenido es un mandato o una prohibición, establece la nota definidora de la Ley como norma imperativa, coercitiva. Y al final, se refiere su justificación y finalidad: «en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados».

Esta ideal y elegante definición académica no responde al sentido generalizado. Es la cuarta acepción la que expresa su concepto más frecuente: «Se dice en el régimen constitucional, respecto de la disposición votada por las Cortes». Obsérvese que se trata de un concepto descriptivo. Ley es la norma aprobada en la Cámara legislativa. Ley como acto de potestad, manifestada en nuestra democracia representativa a través de los parlamentarios como representantes del pueblo soberano.

A pesar del indeclinable respeto al Derecho positivo, el saber popular, y su sensibilidad, expresa bajo el vocablo Ley algo más que lo legislado. Es muy rico el elenco de expresiones en las que «ley» supera lo legal y se adentra, sin ambages, en lo moral. Ad exemplum: «con todas las de la ley», expresa el perfecto cumplimiento ético; «de buena ley» refiere cumplida condición moral; «de ley», dícese de una persona que se comporta de forma honrada. Termino ofreciendo, a la consideración y a la crítica, mi propia definición de Derecho: «Ciencia aplicada a la práctica, que persigue discernir lo justo y en la búsqueda de lo bueno reviste cánones de arte».

Federico Fernández de Buján, catedrático de Derecho Romano de la UNED.

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