No hay marcha atrás en la tortura

El Derecho Internacional y los órdenes jurídicos de la mayoría de los Estados condenan hoy la tortura como un grave crimen contra los derechos humanos. Hay una larga historia detrás de ese logro “jurídico” y político. Los espíritus nobles (Bartolomé de Las Casas, Voltaire, Becaria ...) siempre condenaron la tortura como manifestación de extrema barbarie y una de las violaciones más graves de la dignidad de las víctimas, incluso (precisaríamos hoy) si se tratara de prisioneros o de criminales perseguidos de otro modo incluso por Estados democráticos o por instituciones penales creadas ad hoc por estos.

Respecto a la vigencia de la obligación internacional absoluta de Estados Unidos de respetar la prohibición universal de la tortura, no cabe la menor duda. Estados Unidos ha aceptado que dicha prohibición es universal e imperativa es decir, que nunca puede ser suspendida ni derogada, ni en tiempo de conflicto armado ni en cualquier otra situación de presunto peligro para intereses vitales del Estado. Baste con citar la obligatoriedad para Estados Unidos de la Convención de Naciones Unidas contra la tortura de 1984. Pero incluso si no hubiera ratificado ni la indicada Convención ni ninguna otra contra la tortura, la prohibición estaría en vigor como norma internacional de carácter general e imperativa que impone obligaciones erga omnes, es decir a todos los Estados y para con todos los Estados.

La tortura puede integrar un crimen contra la humanidad o un crimen de guerra o un genocidio, pero como crimen autónomo se define como una conducta realizada por un funcionario o agente público (o con su consentimiento o aquiescencia) para causar intencionadamente un sufrimiento grave, psíquico o físico, a terceras personas ( o a personas allegadas a ellas) para coaccionarlas, castigarlas, obtener información de ellas y en general discriminarlas por cualquier motivo (artículo 1 de la Convención de 1984).

Ahora bien, la tortura se puede practicar de diferentes modos y con diferentes técnicas. Una de ellas, denominada ahogamiento simulado (waterboarding) parece ser la que el presidente Trump estaría dispuesto a eliminar de la lista de actos de tortura: sería quizá un trato inhumano o cruel, pero no tortura. Y parece que se considera la razón principal para su posible uso la de “que es eficaz”. Pero el uso del ahogamiento simulado ha sido condenado, como tortura, tantas veces por personalidades, líderes políticos, decisiones de tribunales (internos e internacionales) medios de comunicación y opinión y organizaciones no gubernamentales que parece una broma macabra intentar “des-torturizar” (si se me permite la expresión) esa técnica: detrás de esa vendrán otras (como ya han venido). Baste aquí que recordar que el ahogamiento simulado fue condenado expresamente por las recomendaciones que el Comité contra la tortura dirigió a Estados Unidos tras haber examinado su cuarto informe (CAT/C/USA/CO2 de 25 de julio de 2006, pár. 24).

Un Estado “imperial” como Estados Unidos tiene una enorme influencia en la evolución del Derecho Internacional general, siempre amenazado de volatilidad. La condena de las torturas infligidas en la base de Guantánamo, en la prisión de Abu Grahib o en las prisiones secretas de la CIA, sólo en casos muy puntuales han recibido una sanción: el presidente Obama adoptó como se sabe una norma por la que se excluía cualquier responsabilidad por torturas cometidas por agentes, funcionarios públicos y otros responsables políticos de Estados Unidos, con ocasión de la “guerra contra el terrorismo”. Por su parte ya el presidente Bush hijo había dictado para los estadounidenses una prohibición universal contra la tortura si era practicada en cualquier lugar bajo jurisdicción estadounidense. ¿Habrá ahora un retroceso? Las declaraciones ya citadas del nuevo presidente y determinados nombramientos de altos cargos de su gobierno (por ejemplo del nuevo fiscal general  Jeff Sessions y de la embajadora ante la ONU Nikki Haley), auguran escasa preocupación por el respeto al derecho a no ser torturado. Un retroceso a mínimos de la “jurisdicción universal” en materia de tortura y un avance de la imposición a terceros de prácticas unilaterales por Estados Unidos podría aparecer ahora en este ámbito. ¿Qué decir finalmente del respeto al principio de non refoulement en un contexto de expulsión generalizada de “irregulares”?

La erradicación universal de la tortura considerada como objetivo de la comunidad internacional presenta un rasgo ciertamente utópico: pero a los idealistas les corresponde seguir luchando por su logro, incluso frente a la política de “América primero” del presidente Trump.

Fernando Mariño es profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad Carlos III de Madrid. Antiguo miembro y presidente del Comité contra la tortura de Naciones Unidas

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