No son diputados

Una vez más, la legislación electoral vuelve a estar en el centro de la política. En realidad, nunca lo ha abandonado. Es la legislación que garantiza que la voluntad democrática (y política) de los ciudadanos, manifestada en votos, alumbre mayorías que gobiernan las instituciones democráticas, a través de los representantes elegidos. Está en el corazón, por lo tanto, de la democracia.

No se puede cerrar los ojos ante el que ciertas decisiones de la Administración electoral tienen una repercusión política redoblada que escapa de su función prístina. Es el caso de si Junqueras, Torra, Puigdemont y Comín son o continúan siendo diputados. Una vez más, la Junta Electoral Central se ha de enfrentar a la tensión política circundante. Puede llegar a ser agobiante, pero siempre ha demostrado su capacidad para substraerse y resolver conforme a Derecho. Es uno de los fundamentos de su prestigio, incluso, internacional: su independencia y sometimiento exclusivo a la Ley.

Ante la legislación electoral, las situaciones de Junqueras y Torra son distintas a las de Puigdemont y Comín. La diferencia la marca el que en los dos primeros casos contamos con sentencias judiciales que les condenan por delitos graves o muy graves. Mientras que estos últimos, prófugos de la Justicia, incluso, antes de concurrir a las elecciones, no cuentan con ninguna decisión judicial sobre el fondo en relación con unos hechos que, en el caso de Junqueras, han conducido a la imposición de unas penas relevantes.

Sobre Junqueras y Torra, como digo, ya contamos con sentencia judicial condenatoria. El artículo 6.2 de la Ley orgánica 5/1985, de Régimen electoral general establece que la condena es una causa de inelegibilidad. Esto quiere decir que el condenado está imposibilitado jurídicamente a ser elegible, en este caso, como diputado del Parlamento Europeo y del Parlamento de Cataluña, respectivamente. Como se ha producido con posterioridad a la elección, no pueden continuar siéndolo, debiendo cesar inmediatamente, por acuerdo de la Junta electoral.

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de abril de 2019 (que resolvió el recurso relativo a la inelegibilidad sobrevenida de un consejero del Cabildo de Fuerteventura) porque «la sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito». Y así debe ser incluso «cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena».

En el caso de Torra, ha sido condenado por sentencia, no firme, por un delito contra la Administración como es el de la desobediencia a las resoluciones de la propia Administración electoral. En el caso de Junqueras, también concurre la causa del artículo 6.2. Ha sido condenado, en este caso, en sentencia firme, por delitos gravísimos como es el de sedición.

La situación de Puigdemont es distinta. Más complicada por la intermediación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la de 19 de diciembre de 2019, que hace una interpretación de cuándo se alcanza la condición de diputado en el Parlamento Europeo según el Derecho de la Unión. Según esta interpretación, se gana tal condición desde el momento en que se proclama oficialmente el resultado electoral. Puigdemont y Comín lo fueron el 13 de junio de 2019. A partir de esa fecha tendrían tal condición y disfrutarían de un beneficio al que se refiere el Derecho de la Unión: la inmunidad. Ahora bien, por un lado, disfrutar de ese privilegio no convierte a uno en diputado de pleno derecho; no disfruta de todos los derechos. Y, por otro, la inmunidad tiene, según el Derecho de la Unión, distinto alcance según se trate de territorio nacional o del territorio de otro Estado de la UE (art. 10 Protocolo núm. 7). Fuera de España tiene el alcance que detalla el Protocolo, como confirmó ayer la Justicia belga en relación con Puigdemont y Comín.

En cuanto a la primera cuestión, para que Puigdemont y Comín disfruten en plenitud de sus derechos como diputados tendrán que tomar posesión según el Derecho nacional. En nuestro Derecho debemos distinguir entre elección, nombramiento (proclamación) y toma de posesión. Ni el Derecho de la Unión ni la sentencia desautorizan que así sea. Tan es así que el diputado debe presentar ante el Parlamento Europeo su «credencial». Y el Parlamento deberá «verificarlas» (art. 13 Acta electoral). Por lo tanto, el diputado deberá poder presentarlas. En nuestro caso, tales credenciales son otorgadas por la Junta Electoral Central. El diputado electo Puigdemont deberá presentarse ante la Junta a recoger la credencial, que se le expedirá tras haber acatado la Constitución en los términos del artículo 224 de la Ley orgánica 5/1985.

Aquí entra en juego, de nuevo, la inmunidad. En el territorio nacional, el diputado electo tiene la inmunidad que el Derecho español reconoce a los diputados españoles. Así lo dispone el Derecho de la Unión. Según nuestro Derecho, los diputados disfrutan de inmunidad, o sea, no podrán ser ni inculpados ni detenidos. Así lo establece la Constitución (art. 71). La inmunidad sólo tiene consecuencias procesales. Ahora bien, con anterioridad a la elección, Puigdemont ya había sido inculpado. Es más, el procesamiento (o inculpación) ya era firme e, incluso, se había dictado una orden de detención por su rebeldía. ¿Cómo se le puede aplicar un privilegio con efectos retroactivos? No es posible. Como se afirma en el magnífico escrito de la Fiscalía del Tribunal Supremo, «su presentación como candidato en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado 26 de mayo, y su elección en esa fecha, se han producido ya procesados y habiéndose fugado previamente de la Justicia española, por lo que era plenamente consciente de las limitaciones que comportaba su situación procesal en el efectivo ejercicio de sus derechos políticos; de lo que cabe inferir razonablemente que lo que pretendía en realidad era acogerse al paraguas de la inmunidad que, a su juicio, le concedía la elección como europarlamentario con el propósito de obtener la libertad y eludir el proceso penal por este cauce».

Por lo tanto, para ser diputado europeo con plenitud de derechos se necesita la credencial que el Parlamento deberá verificar; para tenerla se precisa tomar posesión ante la Junta Electoral Central. Y para tomar posesión requiere entrar en territorio nacional. En tal caso, deberá ser detenido en ejecución de la orden de detención dictada por los jueces españoles. Así sería posible porque no disfrutaría de inmunidad con efecto retroactivo y, aún menos, frente a una orden judicial de detención.

Además, sería terriblemente absurdo e injusto que los huidos y prófugos de la acción de la Justicia (Puigdemont y Comín) pudiesen tener un mejor trato jurídico que los condenados (Junqueras y Torra) que no se han sustraído. Como se afirma en el escrito de la Fiscalía, «la inmunidad no puede convertirse, en ningún momento, en un refugio protector o generador de impunidad frente al legítimo ejercicio de la función jurisdiccional». Estaríamos ante un uso torticero de las instituciones que el Estado democrático de Derecho no podría tolerar, ni aún menos la casa de la democracia como es el Parlamento Europeo.

Como ha dicho el Tribunal Constitucional (y lo ha hecho suyo el Tribunal Supremo), «pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de la gente. Para ello, si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos».

Ahora, más que nunca, cuando la democracia está siendo puesta en cuestión y atacada, hay una necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de los ciudadanos. No puede disfrutar de una condición tan esencial en nuestra arquitectura constitucional como la de ser diputado aquél que no puede merecer ni la confianza ni el respeto, porque sus actos no son modelos de ejemplaridad, al contrario.

Andrés Betancor es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra y ex vocal de la Junta Electoral Central.

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